El 18 de mayo de 2026 el Diario Oficial publicó la Resolución Exenta N° 3.960 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que modifica las Resoluciones N° 9.074 de 2018 y N° 1.557 de 2014. El objetivo: reescribir el procedimiento de autorización de plaguicidas microbianos, estandarizar requisitos documentales con la norma general de plaguicidas y abrir el esquema de reconocimiento internacional a productos naturales. Si tu empresa fabrica, importa, registra o comercializa plaguicidas en Chile, esta resolución cambia las reglas que rigen tu solicitud de autorización desde ya.
Qué cambió
Hasta antes del 18 de mayo de 2026, los plaguicidas microbianos se regían principalmente por la Resolución N° 9.074 de 2018, con remisiones acotadas a la norma general de plaguicidas. Según los considerandos de la resolución, varios tipos de autorizaciones especiales no habían sido incluidos originalmente porque los expedientes disponibles no contenían toda la información pertinente, y se requería incorporar el reconocimiento de sustancias activas autorizadas en EE.UU. y la Unión Europea.
La Resolución Exenta N° 3.960 cierra esa brecha en cuatro frentes.
Procedimiento de evaluación. Se incorpora la revisión documental obligatoria conforme a los numerales 5, 6.2.4 y 7 bis de la Resolución N° 1.557 de 2014. Esto significa que las solicitudes de plaguicidas microbianos deben cumplir el mismo estándar de análisis técnico que los plaguicidas convencionales en esas materias. A su vez, los extractos de fermentación microbiológica se separan del microorganismo base: el microorganismo sigue rigiéndose por la Resolución N° 9.074, mientras el extracto queda bajo la Resolución N° 6.152 de 2023 si es de baja preocupación, o bajo el numeral 8 de la Resolución N° 1.557 de 2014 si es un extracto natural de preocupación.
Homologación con la norma general. Varios numerales de la Resolución N° 9.074 se reemplazan para que condiciones documentales, estudios de respaldo, publicación en el Diario Oficial y obligación de asesoría técnica pasen a regirse directamente por la Resolución N° 1.557 de 2014. La regla es directa: lo que antes era un régimen propio de los microbianos ahora sigue el estándar general.
Requisitos de exportación. Si el producto es de producción nacional y se destina a mercados externos, debes adjuntar un certificado apostillado de la autoridad del país de destino que acredite que el producto está autorizado allí, o un documento que demuestre que la autorización está en trámite. La misma exigencia se extiende a productos formulados de exportación, y se agrega la obligación de presentar el proyecto de etiqueta de transporte de la unidad de embalaje conforme al numeral 5.1 de la Resolución N° 1.557 de 2014.
Acreditación del solicitante y firma electrónica. El numeral 4.1 de la Resolución N° 1.557 se reestructura. Las personas jurídicas deben presentar la escritura de constitución (o la inscripción del extracto en el Registro de Comercio) y la copia del poder del representante legal, acompañadas de un certificado de vigencia con una antigüedad máxima de 6 meses. La resolución precisa que, si la constitución de la sociedad o el otorgamiento del poder tiene menos de 6 meses, no es necesario el certificado de vigencia. La asesoría técnica de un experto en plaguicidas pasa a ser un requisito estricto, formalizado mediante declaración jurada ante notario. En cuanto al formato de los documentos, se permiten tres vías: original impreso, formato digital o digitalizado desde un original impreso. Para documentación digital emitida en Chile, la resolución exige Firma Electrónica Avanzada a través de prestadores acreditados; para documentación del extranjero, se reconocerá la firma digital solo si existen Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes, y en su defecto se exige apostilla o legalización.
El resultado neto: la Resolución N° 3.960 unifica el marco procedimental y eleva el estándar técnico para plaguicidas microbianos, equiparándolo al de los plaguicidas convencionales en los aspectos que la norma general regula mejor.
Qué puede significar para tu empresa
El impacto varía según en qué eslabón de la cadena te encuentres.
Si eres fabricante o importador de plaguicidas microbianos, el cambio más inmediato es la revisión documental obligatoria bajo los estándares de la Resolución N° 1.557 de 2014. Los expedientes que antes cumplían los requisitos exclusivos de la Resolución N° 9.074 pueden ya no ser suficientes. Antes de presentar una nueva solicitud o renovar una autorización vigente, corresponde revisar si el expediente cubre los numerales 5, 6.2.4 y 7 bis de la norma general.
Si produces o exportas plaguicidas microbianos o formulados a base de ellos, la exigencia del certificado apostillado del país de destino agrega un paso adicional al proceso. No es un requisito menor: apostillar un documento en el extranjero puede tomar semanas, dependiendo del país de destino. Incorporarlo al cronograma de tu solicitud de autorización evita retrasos en la cadena de comercialización exterior.
Si gestionas el área de asesoría técnica, la formalización vía declaración jurada ante notario de la designación del asesor de plaguicidas cambia la naturaleza del trámite. Ya no basta con acreditar informalmente el respaldo técnico: el representante legal firma un documento notarial. Ese compromiso tiene consecuencias jurídicas si la declaración resulta inexacta.
Hay un ángulo que puede abrir oportunidades. La modificación sustancial del numeral 22 bis sobre homologación está diseñada para facilitar el reconocimiento internacional de plaguicidas naturales registrados en EE.UU. o la Unión Europea. Para empresas que quieren ingresar a Chile con productos de biocontrol o plaguicidas de origen biológico ya autorizados en esos mercados, el camino regulatorio se simplifica. La pregunta que vale hacerse es si tus productos actuales o en pipeline ya tienen registro en esas jurisdicciones y si califican para este nuevo esquema.
Zona gris: la resolución remite a varias secciones de normas anteriores (Resolución N° 1.557, Resolución N° 6.152 de 2023, Resolución N° 9.074) sin consolidarlas en un texto único. Eso crea un mapa regulatorio fragmentado que exige cruzar referencias para determinar qué norma aplica a cada categoría de producto. El criterio de qué constituye un "extracto natural de preocupación" versus uno de "baja preocupación" para efectos de la Resolución N° 6.152 de 2023 es uno de los puntos que conviene clarificar antes de definir la estrategia de presentación de tu solicitud.
Qué puedes hacer
Si tu empresa opera en el mercado de plaguicidas en Chile, tres acciones concretas reducen la exposición a contingencias regulatorias:
- Auditar el expediente de cada autorización vigente o en trámite para verificar que cumple los numerales 5, 6.2.4 y 7 bis de la Resolución N° 1.557 de 2014, además de los requisitos propios de la Resolución N° 9.074 de 2018. El desajuste con la nueva norma no implica que la autorización vigente caduque automáticamente, pero sí puede afectar renovaciones o modificaciones de producto.
- Revisar el proceso de autorización de tus exportaciones de plaguicidas microbianos o formulados hacia mercados externos, e incorporar la obtención del certificado apostillado del país de destino como paso previo al envío del expediente al SAG. Si tu empresa opera en varios mercados simultáneamente, conviene mapear qué países tienen acuerdos de reconocimiento mutuo con Chile para documentación digital, a fin de anticipar qué documentos requerirán apostilla y cuáles podrán presentarse con Firma Electrónica Avanzada.
- Actualizar el expediente de acreditación del solicitante: certificado de vigencia de la escritura de constitución y del poder del representante legal con antigüedad máxima de 6 meses (salvo que la constitución o el poder tengan menos de 6 meses) y declaración jurada notarial del asesor técnico. Si alguno de esos documentos está por vencer o aún no existe en el formato requerido por la nueva versión del numeral 4.1, es el momento de regularizarlo antes de la próxima interacción con el SAG.
Si necesitas evaluar el impacto de la Resolución Exenta N° 3.960 en tu cartera de plaguicidas, revisar la estrategia de autorización ante el SAG o mapear los requisitos de exportación que aplican a tus productos, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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