La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en resolución de 21 de abril de 2026 (Rol N° 1.773-2026), rechazó un recurso de queja y confirmó que el plazo base para demandar despido injustificado sigue siendo de 60 días hábiles contados desde la separación. Interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero no lo transforma en uno de 90 días. Los 90 días hábiles son un techo absoluto, no un plazo autónomo. Si tu empresa enfrenta demandas de despido y tiene a trabajadores que pasaron por la Inspección antes de llegar al tribunal, este fallo define cuándo puede oponer —con éxito— la excepción de caducidad.
Qué ocurrió
Un trabajador prestó servicios como chofer profesional para TAD SpA. y fue despedido el 27 de diciembre de 2024 bajo la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 7 de enero de 2025; el comparendo de conciliación se realizó el 16 de enero de 2025 sin que la empresa asistiera. La demanda judicial se presentó el 10 de abril de 2025 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
La demandada opuso excepción de caducidad: el plazo de 60 días hábiles del art. 168 del Código del Trabajo, suspendido durante los 9 días del trámite administrativo (del 7 al 16 de enero), había vencido el 19 de marzo de 2025. La demanda llegó tres semanas después. El juzgado acogió la excepción. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó.
El trabajador recurrió de queja ante la Corte Suprema sosteniendo que el art. 168 extiende el plazo a 90 días hábiles cuando media reclamo administrativo.
La Cuarta Sala rechazó el recurso. Su razonamiento: la suspensión del plazo base no muta el término de 60 días en uno distinto. Los 90 días operan como límite máximo absoluto para recurrir a la judicatura, no como un plazo extendido que reemplaza los 60 días.
Hubo una disidencia. El ministro Ricardo Blanco Herrera habría acogido el recurso, argumentando que el principio protector y el in dubio pro operario obligan a interpretar la frase "no obstante lo anterior" del inciso final del art. 168 como instauración de un régimen diferenciado cuando hay reclamación administrativa.
Qué puede significar para tu empresa
El art. 168 del Código del Trabajo tiene una arquitectura de plazos que genera confusión en la práctica. Esta decisión de la Corte Suprema la aclara, y el efecto es concreto para las empresas en el rol de demandadas.
La regla fijada es la siguiente: el plazo de caducidad empieza a correr desde el despido y se cuenta en días hábiles. Si el trabajador interpone reclamo administrativo dentro de esos 60 días, el plazo se suspende durante la tramitación ante la Inspección y reanuda cuando esta concluye. Pero los 60 días son los 60 días. El trámite administrativo no los convierte en 90.
¿Cuándo sirven los 90 días? Solo como freno de emergencia: si la suma de los días transcurridos más la suspensión llegara a superar ese número, ya no se puede demandar en ningún caso. Es un techo, no un piso.
El punto no es menor para el mundo empresarial, y opera en dos direcciones. Primero, si eres demandado en un juicio de despido injustificado donde el trabajador pasó por la Inspección antes de ir al tribunal, conviene calcular con precisión si el plazo base de 60 días —descontada la suspensión— ya había vencido al momento de presentar la demanda. Si es así, la excepción de caducidad tiene sustento directo en este fallo. Segundo, si eres una empresa que gestiona terminaciones masivas o tiene equipos en regiones con alta conflictividad laboral, este fallo puede usarse en tu defensa, pero también debes entender que la misma lógica te exige actuar rápido cuando quieres reclamar tú: los plazos corren aunque haya trámites intermedios en curso.
Hay otro ángulo. La disidencia del ministro Blanco Herrera —que habría dado 90 días al trabajador— muestra que la cuestión no es pacífica. Un futuro cambio de composición de sala o un caso con hechos distintos podría producir un resultado diferente. Por ahora, la regla está fijada. Pero es una regla en disputa, y eso tiene consecuencias para cómo estructuras tu defensa: documentar la fecha exacta del comparendo administrativo es tan importante como documentar la fecha del despido.
Qué puedes hacer
Si tu empresa tiene o anticipa controversias de despido, el riesgo inmediato está en los expedientes donde hay un paso previo por la Inspección del Trabajo. Tres acciones concretas:
- Auditar los casos activos. Revisar cada demanda de despido injustificado en curso donde el trabajador pasó por la Inspección antes de llegar al tribunal. Calcular si el plazo de 60 días hábiles, descontando exactamente los días del trámite administrativo, ya había vencido a la fecha de presentación de la demanda. Si hay diferencia de días, evaluar si la excepción de caducidad fue opuesta oportunamente y si aún está dentro del plazo procesal para hacerlo.
- Estandarizar el protocolo de términos de contrato. Incorporar en el flujo de offboarding un registro automático de: (a) fecha exacta de despido, (b) si el trabajador presenta reclamo ante la Inspección, fecha de ese reclamo y fecha del comparendo, y (c) fecha de reanudación del plazo de caducidad. Esa trazabilidad no es burocracia: es la prueba que necesitas para oponer la excepción con fundamento documental sólido.
- Capacitar a RRHH y al área legal interna. La confusión entre "suspensión" y "extensión" del plazo existe también dentro de las empresas. Un equipo que entiende que los 90 días son un techo, no un plazo ampliado, tomará decisiones más rápidas y no dejará vencer la ventana de defensa procesal por un error de cálculo.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.