El Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 7 de mayo de 2026 en el Diario Oficial, entra en aplicación práctica en dos velocidades. Una parte rige desde su publicación —inscripción en la Ventanilla Única del RETC, definiciones y autorización de los sistemas de gestión—; las metas de recolección y las obligaciones asociadas del Título IV (incluidos los puntos de recepción en comercios sobre 400 m² y los límites de mercurio y cadmio en pilas) recién se vuelven exigibles 24 meses después de la publicación, es decir, hacia el 7 de mayo de 2028. Si tu empresa produce, importa o comercializa pilas, paneles fotovoltaicos o aparatos eléctricos y electrónicos, el decreto define cuánto deberá recoger, en qué horizonte y bajo qué condiciones.
Qué cambió
La Ley N°20.920, conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), habilitó al ejecutivo para fijar reglamentos específicos por categoría de producto. El DS N°22/2025 es el instrumento que activa esa habilitación para tres categorías principales: pilas y baterías, aparatos de intercambio de temperatura (AIT) y paneles fotovoltaicos (PFV), además de ampliar el régimen a otros aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).
Las metas progresivas de recolección y valorización que fija el decreto (computadas sobre el peso puesto en el mercado):
- Meta general para pilas y AEE (excluye PFV): 3 % en el Año 1, escalando hasta 45 % a contar del Año 10.
- Meta específica para AIT (aparatos de intercambio térmico: refrigeradores, equipos de aire acondicionado): sin meta los dos primeros años, 6 % en el Año 3 y 30 % desde el Año 9. Es adicional a la meta general.
- Meta específica para PFV (paneles fotovoltaicos): sin meta los dos primeros años, 10 % en el Año 3 y 50 % a contar del Año 10. Se cumple exclusivamente con residuos de PFV.
El Año 1 comienza 24 meses después de la publicación, es decir, el 7 de mayo de 2028. Las metas máximas (45 %, 30 % y 50 %) se alcanzan entre 2036 y 2038, no en 24 meses.
Las obligaciones asociadas del Título IV —puntos de recepción en comercios sobre 400 m² y límites de mercurio y cadmio en pilas— también están diferidas: rigen desde el 7 de mayo de 2028, junto con las metas. Importa precisar dos puntos respecto del texto del decreto:
- Los comercializadores con superficie total abierta al público superior a 400 m² no habilitan autónomamente puntos de recepción: deben convenir con un sistema de gestión la instalación de dichos puntos, donde los consumidores podrán entregar gratuitamente residuos de la misma categoría que los productos comercializados. Hoy los sistemas de gestión para P+AEE (WEE Chile y TRAEE, principalmente) están aún en proceso de constitución y autorización ante el MMA.
- Las pilas no estarán prohibidas por contener mercurio o cadmio. Lo que el decreto fija son límites máximos en peso: 0,0005 % de mercurio y 0,002 % de cadmio, expresados como metal, exigibles desde la entrada en vigencia del Título IV.
La regla de decisión es precisa: hasta el 7 de mayo de 2028 el incumplimiento de estas obligaciones no es sancionable, pero la preparación operacional debe arrancar ahora para llegar a tiempo.
Qué puede significar para tu empresa
El análisis cambia según el rol que tu empresa ocupa en la cadena.
Si eres productor o importador de cualquiera de las categorías reguladas, el decreto te incorpora al sistema de gestión que exige la Ley REP. Eso implica inscribirte en la Ventanilla Única del RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, conforme al DS N°1/2023 del MMA), reportar anualmente el volumen puesto en el mercado y alcanzar las metas de recolección desde el Año 1 (mayo de 2028). Las metas no son aspiracionales: son umbrales de cumplimiento con consecuencias jurídicas ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Quedan excluidas las microempresas (Ley N°20.416), sin perjuicio de la obligación de entregar información.
Si eres importador de pilas, los límites máximos de mercurio (0,0005 %) y cadmio (0,002 %) en peso serán exigibles desde el 7 de mayo de 2028. Importar pilas fuera de esos límites a partir de esa fecha expone a la empresa a retención aduanera, multa de la SMA y eventual responsabilidad civil frente a distribuidores o compradores. Conviene anticipar hoy la revisión de fichas técnicas y certificaciones de origen para depurar el catálogo antes de la entrada en vigencia.
Si eres comercializador con punto de venta o superficie total abierta al público superior a 400 m², deberás convenir con un sistema de gestión autorizado por el MMA la instalación de puntos de recepción dentro de tus locales, donde los consumidores podrán entregar gratuitamente residuos de la misma categoría que los productos que comercializas. La obligación se vuelve exigible el 7 de mayo de 2028, pero la negociación con los sistemas de gestión —y la adecuación de layout y logística inversa— conviene iniciarse desde ya.
El decreto distingue tres categorías de AEE —(i) AIT, (ii) PFV y (iii) otros AEE— y a las pilas como categoría propia. Quedan excluidos, entre otros, los AEE destinados a la seguridad nacional, las herramientas industriales e instalaciones fijas de gran envergadura, los medios de transporte y la maquinaria móvil fuera de ruta de uso profesional, además de las microempresas según la Ley N°20.416. Si tu empresa comercializa productos en zonas grises —pequeños electrodomésticos, equipos de iluminación, herramientas eléctricas— vale revisar si quedan capturados antes de que la SMA lo resuelva en una fiscalización.
Qué puedes hacer
Tres acciones con distinto horizonte de tiempo:
- Verificar hoy si tu empresa está en las categorías directamente reguladas por el DS N°22/2025 (pilas, AIT, PFV u otros AEE). Si la respuesta es sí, el punto de partida es inscribirse en la Ventanilla Única del RETC —si aún no está hecho— y mapear el volumen puesto en el mercado durante el último año comercial. Ese dato es la base para calcular la meta de recolección que te corresponderá desde el Año 1 (mayo de 2028).
- Revisar el proceso de importación si tu empresa importa pilas o baterías. El área de comercio exterior o el agente de aduanas debe tener claridad sobre los límites de mercurio y cadmio que establece el decreto y sobre los documentos que acreditarán el cumplimiento ante el Servicio Nacional de Aduanas. Sin esa acreditación, el despacho puede quedar bloqueado.
- Auditar los puntos de venta si tu empresa opera locales con superficie total abierta al público mayor a 400 m². Hay que (i) identificar el o los sistemas de gestión autorizados con los que convenir la instalación de puntos de recepción y (ii) preparar layout, logística inversa, capacitación del personal y trazabilidad mínima de los productos recibidos. Arrancar ahora permite negociar condiciones competitivas con los sistemas de gestión y llegar a mayo de 2028 con todo operativo.
Para evaluar qué parte del DS N°22/2025 aplica a tu modelo de negocio y qué ajustes requiere tu operación, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
Fuente primaria: Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 7 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de Chile, en el marco de la Ley N°20.920 (Ley REP).
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