La Cámara aprueba el proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento y abre la puerta a empresas de base científica — Cubillos Lama
Proyecto de Ley

La Cámara aprueba el proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento y abre la puerta a empresas de base científica

El proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento crea un marco legal para proteger, depositar, difundir y transferir resultados de investigación, especialmente los financiados con fondos públicos, mediante un Repositorio Nacional gestionado por ANID y la promoción de la ciencia abierta; permite a universidades crear o participar en empresas de base científico‑tecnológica bajo reglas de transparencia y prevención de conflictos de interés, y establece obligaciones contractuales para la protección de propiedad intelectual, confidencialidad y publicación, requiriendo que las empresas adapten sus procesos y acuerdos antes de la eventual promulgación de la ley.

Proyecto de Ley2024-07-01Actualizado: 2026-07-20Por Jorge Lama Navarro
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El 9 de julio de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en primer trámite el proyecto de ley sobre transferencia de tecnología y conocimiento, contenido en el Boletín N°16.686-19, y lo envió al Senado. Desde entonces, el proyecto avanzó en su tramitación y, al 2 de julio de 2026, la ficha oficial de la Cámara lo muestra en trámite de aprobación presidencial. Aún no consta como ley publicada en el Diario Oficial; por eso, su vigencia dependerá de su promulgación, publicación y de la regla transitoria que quede en el texto final. Si tu empresa investiga, licencia tecnología o colabora con universidades, este marco puede cambiar cómo se protegen, depositan, transfieren y comercializan ciertos resultados de investigación, especialmente cuando existen fondos públicos involucrados.

Foto: Pexels
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Qué ocurrió

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en primer trámite el proyecto que crea un marco jurídico para la transferencia de tecnología y conocimiento. Con posterioridad, el proyecto avanzó en el Senado y actualmente figura en trámite de aprobación presidencial. El texto busca conectar la investigación científica con el sector productivo y facilitar que los resultados de investigación, en especial los financiados con fondos públicos, cuenten con mecanismos de protección, depósito, difusión y transferencia.

El proyecto crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Su finalidad es recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país. El Repositorio será público y gratuito, y deberá contener, entre otros antecedentes, información sobre proyectos beneficiados con fondos públicos, publicaciones, datos, obras científicas o tecnológicas, y antecedentes necesarios para identificar registros o solicitudes de derechos de propiedad industrial, variedades vegetales y obras protegidas por propiedad intelectual.

El proyecto también promueve la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la actividad investigativa. Ese acceso no es absoluto: el texto contempla reglas reglamentarias sobre términos de uso, aportes al Repositorio, embargos temporales, reserva y protección de derechos de propiedad intelectual o industrial.

Además, las instituciones de educación superior podrán crear empresas de base científico-tecnológica o participar en ellas, desarrolladas a partir de resultados de investigación, conforme a la normativa y sus estatutos vigentes. El texto contempla reglas de autorización, transparencia y prevención de conflictos de interés para la participación de instituciones de educación superior y de sus académicos en este tipo de empresas; el alcance específico de esas reglas deberá revisarse contra el texto final y los reglamentos que se dicten.

La regla de fondo es clara, pero requiere matices. El proyecto busca evitar que los resultados financiados con fondos públicos queden sin mecanismos institucionales de protección, depósito, difusión o transferencia. Al mismo tiempo, permite resguardar información cuando exista una intención futura de protección y deja aspectos relevantes entregados a reglamentos y a los contratos que celebren las partes.

Qué puede significar para tu empresa

Para una empresa, el cambio abre tres frentes.

El primero es la colaboración con universidades. Si financias o desarrollas investigación junto a una institución de educación superior, el nuevo marco introduce reglas relevantes sobre protección, depósito, transferencia y explotación de resultados, especialmente cuando hay fondos públicos o empresas de base científico-tecnológica involucradas. Eso podría reducir parte de la incertidumbre actual, pero no reemplaza la necesidad de pactar expresamente titularidad, licencias, confidencialidad, explotación comercial y acceso a resultados.

El segundo es el acceso a empresas de base científico-tecnológica. Las instituciones de educación superior podrán crear estos vehículos o participar en ellos, y sus académicos —y, según el texto final aplicable, otros funcionarios— podrán involucrarse bajo autorización y reglas internas aplicables. Para el sector privado, eso puede significar nuevas contrapartes para invertir, licenciar tecnología o estructurar alianzas con spin-offs académicos, siempre que se revisen cuidadosamente las reglas de participación, transparencia y conflictos de interés.

El tercero es la ciencia abierta. El Repositorio Nacional y las reglas de acceso abierto a publicaciones, datos y códigos cambian el cálculo entre lo que conviene proteger y lo que podría quedar disponible. Si tu estrategia depende de resultados financiados con fondos públicos, tendrás que decidir temprano qué se protege mediante propiedad intelectual, propiedad industrial o secreto comercial, qué se deposita o comunica, qué puede quedar sujeto a embargo o reserva, y qué se libera, según el tipo de resultado, la fuente de financiamiento y las reglas finales aplicables.

Hay una zona gris relevante. El alcance práctico de los resultados financiados con fondos públicos, la interacción entre institución, investigador, ANID y socio privado, y los procedimientos de protección, depósito, reserva y transparencia deberán revisarse caso a caso, a la luz del texto final, sus reglamentos y los contratos respectivos. Mientras eso no esté claro, conviene tratar cada convenio con cuidado y dejar titularidad, licencias, confidencialidad, acceso a datos y explotación comercial expresamente pactados.

El contraste con el escenario actual es marcado. Hoy la transferencia depende en gran medida de negociaciones caso a caso. Con el proyecto, habrá reglas base sobre repositorio, ciencia abierta, protección de ciertos resultados, EBCT, transparencia y prevención de conflictos de interés. Esa base no elimina la negociación, pero entrega un punto de partida común y reduce el espacio de improvisación contractual.

Qué puedes hacer

  1. Haz un mapa de tus proyectos de I+D y separa los resultados por origen de financiamiento. No basta con listar convenios. Identifica qué resultados nacen de fondos públicos, fondos privados o financiamiento mixto; qué parte corresponde a conocimiento previo de la empresa (background IP) y qué parte será resultado nuevo (foreground IP); qué datos, códigos, prototipos, publicaciones, diseños o know-how podrían quedar sujetos a depósito, acceso abierto, reserva o protección.
  2. Revisa tus contratos antes de que el problema aparezca. En convenios con universidades, centros de investigación o investigadores, deja expresamente regulado quién decide si se protege un resultado, quién asume los costos de protección, quién puede solicitar patentes o registros, qué licencias recibe cada parte, qué ocurre si una parte no protege a tiempo, y cómo se coordina cualquier obligación de depósito o publicación con la confidencialidad comercial de la empresa.
  3. Incorpora una cláusula de “publicación, repositorio y protección previa”. Si el proyecto puede generar publicaciones, datos, códigos o resultados técnicos, el contrato debería exigir aviso previo antes de publicar o depositar información, una ventana razonable para evaluar patentabilidad o secreto comercial, reglas de embargo o reserva cuando proceda, y un procedimiento claro para separar información abierta de información estratégica.
  4. Crea un flujo interno de decisión para resultados financiados con fondos públicos. Define quién recibe los reportes de investigación, quién evalúa la protección por patente, derecho de autor, propiedad industrial o secreto comercial, quién autoriza la divulgación, y quién documenta la trazabilidad de esas decisiones. Bajo un eventual nuevo marco, el riesgo no estaría solo en perder titularidad; también en divulgar tarde, proteger mal o no poder acreditar por qué cierta información debía mantenerse reservada.
  5. Si vas a invertir o contratar con una EBCT, haz una due diligence distinta a la de una empresa emergente común. Revisa la cadena de titularidad de la tecnología, las autorizaciones internas de la institución de educación superior, la participación de académicos —y, según corresponda, otros funcionarios—, los conflictos de interés declarados, las restricciones de uso de infraestructura pública, la existencia de licencias exclusivas o no exclusivas, y la forma en que se distribuirán regalías, dividendos o derechos sobre mejoras futuras.
  6. Actualiza tus modelos de convenio de investigación y licenciamiento. Las cláusulas estándar de propiedad intelectual, confidencialidad y publicaciones pueden quedar cortas frente al nuevo régimen. Conviene incorporar anexos específicos para matriz de resultados, reglas de protección, obligaciones frente al Repositorio, manejo de datos personales, ciencia abierta, licencias, mejoras, sublicencias y salida ordenada si el proyecto deriva en una empresa de base científico-tecnológica.
  7. Prepara una estrategia ante la eventual entrada en vigencia de la ley. Si el proyecto es promulgado y publicado como ley, el periodo previo a su entrada en vigor debería usarse para ordenar convenios vigentes, actualizar plantillas, definir criterios de protección y preparar protocolos internos para proyectos con universidades, centros de investigación, ANID, CORFO o empresas de base científico-tecnológica. El texto aprobado en primer trámite contemplaba una vigencia desde el primer día del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial; esa regla debe confirmarse contra el texto final publicado.

Si necesitas evaluar el impacto del proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento en tus convenios de investigación o preparar la creación o participación en una empresa de base científico-tecnológica, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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