Un proyecto de ley en primer trámite propone promediar la jornada en ciclos de 16 semanas, y de 52 en turismo — Cubillos Lama
Proyecto de Ley

Un proyecto de ley en primer trámite propone promediar la jornada en ciclos de 16 semanas, y de 52 en turismo

El proyecto de ley, aún en primer trámite constitucional, propone ampliar el ciclo de promedio de jornada laboral de 4 a 16 semanas de forma general y hasta 52 semanas para sectores de turismo, manteniendo el techo de 45 horas semanales pero permitiendo su sostenimiento por más semanas (4 en el ciclo de 16 y 8 en el de 52). No modifica los límites máximos de 52 horas semanales ni los topes de horas extraordinarias, pero sí introduce nuevas obligaciones de pago al terminar el contrato antes de cerrar el ciclo y cambia la dinámica de negociación sindical, especialmente fuera del sector turístico donde el ciclo de 52 semanas solo se aplica mediante acuerdo colectivo. Se recomienda evaluar el impacto en semanas pico, calcular pasivos de horas acumuladas y mapear la sindicalización de la plantilla antes de adoptar estos ciclos.

Proyecto de Ley2026-07-27Actualizado: 2026-07-28Por Jorge Lama Navarro
CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

El 20 de julio de 2026 el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje N° 094-374, que dio origen al boletín 18478-13. No es ley. Está en primer trámite constitucional y su discusión partió al día siguiente en la Comisión de Trabajo de la Cámara. Lo que propone cabe en un artículo único. El ciclo para promediar la jornada semanal pasaría de 4 a 16 semanas como regla general, y hasta 52 semanas para hotelería, gastronomía, casinos de juego y operadores de turismo. La jornada máxima no se mueve. Los topes duros tampoco.

Qué se propone

Hoy rige el artículo 22 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.561, publicada el 26 de abril de 2023. Ese artículo permite pactar que la jornada se distribuya sobre un promedio semanal en ciclos de hasta 4 semanas, con un techo de 45 horas ordinarias en cualquier semana y sin poder sostener ese techo por más de 2 semanas continuas. La jornada ordinaria máxima está en 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y baja a 40 horas el 26 de abril de 2028.

El proyecto no toca ese calendario. Lo que hace es estirar el ciclo.

Quedarían tres regímenes. Uno general de hasta 16 semanas, abierto a cualquier empresa. Uno de hasta 52 semanas que se aplica de forma directa a los trabajadores del inciso quinto del artículo 38, es decir, hoteles, restaurantes, bares, pubs, discotecas, clubes, casinos de juego y operadores de turismo. Y uno de hasta 52 semanas para los demás sectores, que solo se abre por negociación colectiva o pacto directo con un sindicato, y únicamente respecto de sus afiliados.

Los contrapesos también se mueven. El techo de 45 horas semanales se mantiene, pero podría sostenerse hasta 4 semanas continuas en el ciclo de 16 y hasta 8 semanas continuas en el de 52. Se suma una restricción nueva, y es la que más ordena el diseño. La jornada semanal no podría exceder de 40 horas ordinarias en más de la mitad de las semanas que integren el ciclo. El empleador comunicaría la alternativa de distribución mes a mes, con al menos una semana de anticipación.

El artículo 32 sube de 5 a 10 los días hábiles de descanso compensatorio de horas extraordinarias al año, y el plazo de uso pasa de 6 a 12 meses. El artículo 38 sube de 8 a 12 los domingos que pueden trabajarse en forma consecutiva una vez al año en el sector.

Nada de esto rige todavía.

Qué puede significar para tu empresa

El resumen rápido del proyecto deja fuera tres cosas que definen su utilidad real.

El tope combinado no se toca. El artículo 31 del Código del Trabajo, en la redacción que le dio la Ley 21.561, cierra la modalidad del artículo 22 bis con un máximo de 52 horas semanales entre jornada ordinaria y extraordinaria. El proyecto no lo modifica. Si programas una semana peak en 45 horas ordinarias, te quedan 7 horas extraordinarias y nada más. Estirar el ciclo a 52 semanas no te entrega una hora adicional de capacidad en la semana más cargada. Te entrega libertad para mover carga entre semanas, no para aumentarla.

Hay un segundo frente, y es el que puede salir caro. El inciso cuarto del artículo 22 bis, que el proyecto deja intacto, obliga a pagar las horas prestadas por sobre el promedio legal cuando la relación laboral termina antes de que el ciclo se cierre. En un ciclo de 4 semanas ese pasivo es acotado. En uno de 52 semanas, con la temporada alta cargada al verano y la compensación prometida para el invierno, un finiquito en abril puede convertirse en una liquidación de horas relevante. Si vas a operar ciclos largos, ese pasivo hay que medirlo mes a mes y no al cierre.

El tercer cambio es de poder, no de horas. Hoy, si el trabajador está sindicalizado, aplicar el promedio semanal exige el acuerdo previo de su organización. El proyecto reemplaza los tres primeros incisos del artículo 22 bis y esa exigencia desaparece del régimen general. A cambio, el sindicato pasa a ser la única puerta al ciclo de 52 semanas fuera del turismo. Se mueve el punto de negociación, no se elimina.

Queda una zona gris que conviene mirar de cerca. La regla de la mitad de las semanas está redactada sobre "cuarenta horas ordinarias", mientras el artículo transitorio ordena entender las referencias al promedio semanal máximo conforme a la gradualidad vigente. Si el límite operativo es 40 desde el primer día, tu margen entre 2026 y abril de 2028 es más estrecho de lo que sugiere la jornada de 42 horas actualmente vigente. El texto no resuelve el punto, y es de los que se aclaran en la discusión particular.

Qué puedes hacer

  1. Prueba tu semana peak contra el tope de 52 horas antes de modelar cualquier temporada. Toma la semana más cargada del último verano y verifica cuántas horas extraordinarias caben sobre 45 horas ordinarias. Si tu operación ya choca con ese techo, el ciclo largo no resuelve el problema y necesitas otra herramienta.
  2. Cuantifica el pasivo de horas acumuladas. Si trabajas con estacionalidad marcada, calcula qué pagarías por un finiquito a mitad de un ciclo de 52 semanas con la carga concentrada en enero y febrero. Esa cifra es el costo real de la flexibilidad que estás evaluando.
  3. Levanta el mapa sindical de tu dotación. Fuera de hotelería, gastronomía, casinos de juego y operadores de turismo, el ciclo de 52 semanas solo llega por negociación colectiva o pacto directo con un sindicato, y solo alcanza a los afiliados. Saber hoy qué porcentaje de tu dotación está sindicalizado te dice si esa vía es viable.

Y sigue el boletín 18478-13 durante la tramitación. El texto que se apruebe puede diferir del que ingresó.


Si necesitas revisar tus pactos de distribución de jornada, medir el pasivo de horas de una operación estacional o preparar la posición de tu empresa frente a este proyecto, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Fuentes primarias en el Mensaje N° 094-374, boletín 18478-13 (Cámara de Diputados) y en la Ley 21.561 (BCN).

¿Esta novedad legal afecta a tu empresa?

Conversemos sobre cómo podemos ayudarte.

Contáctanos →

No te pierdas ninguna novedad legal

Recibe nuestras alertas directamente en tu correo.

Suscribirme →