El Ejecutivo ingresó el 1 de septiembre de 2026 el Boletín N.º 18.623-07, que propone dar un año adicional antes de que la Ley N.º 21.719 comience a regir y modificar la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales. El proyecto está en primer trámite constitucional, con urgencia Suma. Para tu empresa, la iniciativa abre una posible ventana adicional de adecuación, pero todavía no cambia el calendario legal. Mientras no exista una ley publicada, la fecha exigible sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
Qué cambió
La Ley N.º 21.719 fue publicada el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio fijó el inicio del nuevo régimen para el 1 de diciembre de 2026. Más tarde, la Ley N.º 21.806, publicada el 5 de febrero de 2026, adelantó la primera designación del Consejo Directivo de la Agencia para facilitar su instalación antes de esa fecha.
El nuevo proyecto propone mover el comienzo del régimen al 1 de diciembre de 2027. También aumenta de 3 a 5 los consejeros de la Agencia, eleva de 2 a 3 el quórum de funcionamiento y establece una renovación parcial cada dos años.
La primera designación tendría que completarse, como máximo, con un año de anticipación. Los períodos iniciales se distribuirían entre dos consejeros por dos años, dos por cuatro años y uno por seis años. Si la ley se publica cuando reste menos de un año para la nueva fecha, el nombramiento deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.
El texto también amplía una regla transitoria hoy reservada a empresas de menor tamaño. Durante el año inicial de aplicación, la Agencia podría amonestar por escrito a cualquier obligado, no solo a esas empresas. La medida seguiría siendo facultativa y quedaría incorporada en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
El Senado dio cuenta del proyecto el 1 de septiembre de 2026 y lo remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la Comisión de Hacienda cuando corresponda. La regla central es simple. No hay una postergación vigente.
Qué puede significar para tu empresa
Hoy conviven dos calendarios. El calendario legal mantiene el 1 de diciembre de 2026. El calendario legislativo podría mover esa fecha al 1 de diciembre de 2027, pero depende de que el Congreso apruebe el proyecto y de que el texto sea publicado en el Diario Oficial.
Esa incertidumbre no justifica congelar la adecuación. Si el proyecto se aprueba tal como fue ingresado, tu empresa ganará hasta doce meses para cerrar brechas en bases de licitud, contratos con encargados, políticas de privacidad, atención de derechos de los titulares, seguridad y gestión de incidentes. El trabajo adelantado conserva valor porque las obligaciones sustantivas de la Ley N.º 21.719 no se eliminan. Solo se propone aplazar su exigibilidad.
El aumento de 3 a 5 consejeros tampoco reduce las obligaciones de los responsables de datos. El objetivo declarado por el Ejecutivo es mejorar la continuidad del Consejo Directivo y reunir perfiles profesionales complementarios para las funciones regulatorias, sancionatorias y de supervisión de la Agencia. Es un cambio institucional, no una rebaja del estándar de cumplimiento.
Hay otro límite. La amonestación escrita durante el primer año no es un período de inmunidad. El proyecto mantiene su carácter facultativo y extiende la regla a todos los obligados. Por lo mismo, ninguna empresa puede asumir que una infracción inicial terminará necesariamente en una advertencia ni que quedará fuera del registro público.
La zona gris está en la tramitación. El Congreso puede aprobar, modificar o rechazar la iniciativa, y la fecha de publicación definirá cuánto tiempo real tendrá la Agencia para completar su instalación. Para efectos internos, conviene tratar el 1 de diciembre de 2027 como un escenario de contingencia, no como el nuevo calendario base.
Qué puedes hacer
Hasta que exista una ley publicada. Mantener el plan de adecuación con fecha objetivo al 1 de diciembre de 2026. Verificar el inventario de tratamientos, las bases de licitud, los contratos con proveedores que procesan datos y los canales para ejercer derechos.
Mientras se tramita el Boletín N.º 18.623-07. Asignar un responsable para seguir sus cambios en comisión y en Sala. Cada modificación debe cruzarse con el cronograma interno antes de mover hitos, presupuesto o responsables.
Si el proyecto se convierte en ley. Reprogramar el cierre de brechas contra el 1 de diciembre de 2027 y usar el plazo adicional para probar los procedimientos, documentar evidencias y corregir fallas. La extensión debe ser una etapa de validación, no un reinicio del proyecto.
Si necesitas revisar cómo este proyecto afecta el plan de adecuación de tu empresa a la Ley N.º 21.719, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.