El proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional, en tramitación bajo el Boletín N°18.216-05, incorpora una rebaja transitoria del impuesto a las donaciones. Quien done dentro del plazo paga solo la mitad de lo que arroja la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y mantiene un crédito equivalente al 100% del impuesto que habría pagado de no existir el beneficio. El plazo dura doce meses y arranca el día uno del segundo mes posterior a la publicación de la ley; si tienes acciones, derechos sociales o inmuebles que pensabas traspasar a la siguiente generación, el cálculo cambia.

Qué cambió
Las modificaciones en materia de donaciones que introdujo el Senado fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2026, mediante el Oficio N°21.412. El Congreso despachó el proyecto el 12 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 26 de agosto de 2026. El proyecto todavía no está vigente y falta su publicación en el Diario Oficial; la mecánica tiene dos capas.
La primera rebaja a la mitad el impuesto que corresponde pagar por la donación. La segunda mantiene intacto el crédito imputable contra el futuro impuesto a la herencia, o contra nuevas donaciones del mismo donante, por el monto total que se habría pagado sin la rebaja. Un impuesto determinado de $200.000.000 se entera con $100.000.000 y deja igualmente un crédito de $200.000.000.
El ahorro es definitivo, no un diferimiento. La franquicia apunta a los legitimarios y a los asignatarios de cuarta de mejoras. Entran el cónyuge y el conviviente civil, los hijos y el resto de los descendientes, y los padres y el resto de los ascendientes.
Cuando el donante no tiene ninguno de esos asignatarios, operan reglas especiales. El procedimiento también se aliviana; desaparece la insinuación judicial, esa autorización previa que suele demorar meses. Quedan la escritura pública, la declaración jurada que la ley exige y, según el tipo de bien, las inscripciones del caso.
La escritura debe firmarse dentro de esos doce meses. Las inscripciones y las gestiones de transferencia admiten completarse fuera del plazo, pero la declaración jurada y el entero del impuesto tienen que quedar resueltos antes de que el notario autorice la escritura. El techo es el 50% del patrimonio del donante.
Qué puede significar para tu empresa
Si el control de tu compañía está en manos de una persona natural y la sucesión sigue postergada, esta ventana reordena prioridades. Traspasar acciones en vida siempre compitió contra dos frenos, el impuesto completo y la insinuación judicial. La rebaja elimina uno y acorta el otro; la escala se mueve entera.
Con una UTA de $859.788, la de julio de 2026, el tramo superior arranca sobre $1.031.745.600 y su tasa cae de 25% a 12,5%. El primer tramo, hasta $68.783.040, baja de 1% a 0,5%. La tasa se calcula con la UTA vigente al día de la donación, así que el tramo en que caes depende del mes en que firmes la escritura.
El punto que más mueve la aguja en operaciones sobre participaciones societarias es el financiamiento. El proyecto habilita que el donatario se financie con la propia compañía. Puede tomar un mutuo formalizado en escritura pública, o un pagaré autorizado ante notario, otorgado por la sociedad cuyas acciones o derechos recibe, o por una relacionada, siempre pactado en UF y a un plazo que no supere los 10 años.
Ese crédito no se grava con el impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el de gastos rechazados. Pero el beneficio tiene un borde. Cuando la sociedad se endeuda para prestar ese dinero, los intereses de esa deuda quedan fuera del gasto deducible; hay otro ángulo.
Hoy la donación entre cónyuges es, por regla general, revocable, y el impuesto no se devenga al firmarla sino cuando se abre la sucesión. El proyecto invierte esa lógica. La donación entre cónyuges pasa a ser definitiva, entera de inmediato el impuesto rebajado y genera crédito por el total.
También hay un resguardo que conviene mirar antes de entusiasmarse. Si el donatario enajena lo recibido antes de que pasen tres años desde la donación, su costo tributario baja al menor de dos valores, el que esos bienes tenían en manos del donante y el que arrojarían las reglas generales aplicadas a él. Dicho de otro modo, la franquicia está pensada para ordenar patrimonio en vida, no para preparar una venta rápida con costo inflado.
Esto todavía no es ley vigente. El texto sobre donaciones fue despachado por el Congreso y no estuvo entre las disposiciones impugnadas ante el Tribunal Constitucional. El plazo solo empieza a correr una vez publicada la ley.
Qué puedes hacer
- La ventana es corta y el trabajo previo no lo es. Levantar el inventario patrimonial del donante y calcular el techo del 50%, distinguiendo qué parte del patrimonio es líquida, qué parte está en participaciones societarias y qué parte en inmuebles. Ese número define cuánto cabe dentro de la franquicia antes de discutir cualquier otra cosa.
- Definir qué bien conviene donar y a quién, respetando legítimas y mejoras. Donar acciones, derechos sociales o un inmueble produce resultados distintos en valorización, en costo tributario futuro y en gobierno corporativo de la compañía. Si hay pacto de accionistas o estatutos con restricciones a la transferencia, revísalos ahora.
- Estructurar el pago del impuesto. Si el donatario no tiene caja, evaluar el mutuo o pagaré desde la sociedad cuyas acciones se donan o desde una relacionada, con la escritura, la moneda de pago en UF y el plazo bien definidos desde el inicio. La declaración jurada y el pago deben acreditarse antes de que el notario autorice la escritura.
Si quieres dimensionar el impuesto de un traspaso accionario dentro de tu grupo, o dejar armada la estructura de la donación y su financiamiento para firmar dentro de la ventana legal una vez publicada la ley, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.