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Proyecto tributario abre ventanas transitorias para regularizar activos, saldos y deudas — Cubillos Lama
Proyecto de Ley

Proyecto tributario abre ventanas transitorias para regularizar activos, saldos y deudas

El Boletín 18.216-05 reúne regímenes transitorios sobre activos en el exterior, saldos tributarios, donaciones, viviendas y deudas. Los plazos comenzarían a correr desde la publicación de la ley.

Proyecto de Ley2026-09-25Actualizado: 2026-09-26
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El Boletín 18.216-05, ingresado el 22 de abril de 2026, reúne cambios tributarios permanentes y varios regímenes temporales. El Congreso despachó el proyecto y el Tribunal Constitucional dictó pronunciamientos a fines de agosto y comienzos de septiembre. Al cierre de esta alerta, las fuentes oficiales consultadas todavía no daban cuenta de la publicación de la ley.

Para empresas y personas, el dato práctico no es solo qué beneficios contiene el texto despachado, sino cuándo comenzaría a correr cada ventana. Varias dependen de la publicación y duran 180 días, ocho meses o un año. Conviene ordenar información desde ahora, sin ejecutar opciones ni pagos antes de conocer el texto promulgado.

Documentos y cálculo financiero sobre una mesa.
Documentos y cálculo financiero sobre una mesa.

Qué busca cambiar el proyecto

El texto aprobado combina reglas permanentes con mecanismos excepcionales destinados a cerrar contingencias o regularizar situaciones anteriores. Sus principales medidas temporales son las siguientes:

  • Activos y rentas en el exterior. Crea una declaración voluntaria para personas y entidades sujetas a tributación chilena que cumplan las condiciones legales. La tasa general sería de 10%. Podría bajar a 7% si los activos ingresan efectivamente a Chile dentro de tres años y permanecen invertidos por al menos cinco; además, los activos subyacentes finales localizados en Chile deben representar, en valor, no menos de cuatro quintos del total invertido. La declaración podría presentarse durante doce meses a partir del tercer mes siguiente a la publicación.
  • Saldos históricos. Establece un impuesto sustitutivo de 10% para cantidades comprendidas en fondos de utilidades reinvertidas, saldo total de utilidades tributables y retiros superiores al FUT. La opción sería total o parcial y tendría que declararse y pagarse dentro de ocho meses desde la publicación. Los créditos vinculados a las cantidades acogidas se extinguirían.
  • Donaciones. Reduce en 50% el impuesto aplicable a ciertas donaciones, una vez por donante. El beneficio queda sujeto a reglas sobre beneficiarios, patrimonio y formalización, incluidas excepciones previstas por el propio texto. El beneficio podría ejercerse durante un año, contado desde el segundo mes calendario posterior al de publicación.
  • Primera venta de viviendas. Incorpora una exención temporal de IVA para determinadas primeras enajenaciones de viviendas con recepción definitiva y formalización conforme al proyecto. Regiría durante un año a contar del primer día hábil del segundo mes calendario posterior a la publicación.
  • Deudas tributarias y municipales. Contempla condonaciones, convenios y facilidades de pago para obligaciones comprendidas en las reglas transitorias. El régimen de Tesorería tendría una vigencia de 180 días. Las solicitudes municipales podrían presentarse durante doce meses contados desde el segundo mes calendario posterior al de publicación.

Ninguno de estos mecanismos opera por el solo ministerio de la ley: exige una opción, declaración, pago o solicitud dentro de su período de vigencia.

Qué puede significar para tu empresa

El proyecto no ofrece una oportunidad uniforme. Cada mecanismo tiene sujetos habilitados, fechas de corte, exclusiones y efectos propios. Una sociedad con saldos históricos enfrenta una decisión distinta de otra que mantiene activos fuera de Chile o arrastra obligaciones con Tesorería.

En la regularización de activos extranjeros, la diferencia entre 10% y 7% exige mirar más que la tasa. La alternativa reducida requiere ingreso efectivo, permanencia y una composición específica de la inversión: al menos 80% de sus activos subyacentes finales debe estar situado en Chile. La evaluación debe considerar liquidez, valorización, origen de los fondos y capacidad de mantener la inversión.

En FUR, STUT y retiros en exceso, el impuesto sustitutivo puede simplificar posiciones antiguas, pero exige caja dentro de ocho meses y extingue los créditos asociados a las cantidades acogidas. La comparación debe reconstruir registros y enfrentar el costo del cierre con el tratamiento que habría sin la opción.

Donaciones y viviendas muestran otro límite. Regla: una operación que satisface todos los supuestos podría beneficiarse. Excepción: una diferencia en el beneficiario, la recepción, la escritura, el patrimonio o la fecha puede cambiar el tratamiento. No basta con que la operación se parezca al caso descrito.

La incertidumbre que resta ya no es una tramitación legislativa abierta, sino el texto promulgado, su publicación y las instrucciones de aplicación. Tasas y plazos deben calcularse sobre esa versión oficial.

Qué puedes hacer

  1. Identificar exposiciones. Ubica saldos históricos, activos fuera de Chile, deudas tributarias o municipales y operaciones inmobiliarias que podrían quedar comprendidas.
  2. Reunir respaldo. Ordena registros tributarios, valorizaciones, escrituras, recepciones, convenios y comprobantes. Preparar información no equivale a ejercer una opción.
  3. Monitorear la publicación. Confirma el texto promulgado y calcula cada plazo desde su hito legal. Para seguir este proyecto y otras normas empresariales, puedes suscribirte a nuestro newsletter.

Si necesitas evaluar qué medidas podrían incidir en tu estructura tributaria y qué antecedentes conviene preparar, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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