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Proyecto MK4 combina vivienda, inversión y gobierno corporativo en una reforma de amplio alcance — Cubillos Lama
Proyecto de Ley

Proyecto MK4 combina vivienda, inversión y gobierno corporativo en una reforma de amplio alcance

El proyecto MK4 propone una reforma integral que combina financiamiento de la primera vivienda mediante FONAVI y AVV, cambios tributarios para inversiones, regulación de fraudes en medios de pago, apertura de empresas emergentes al mercado de valores y modificaciones a la gobernanza corporativa; incluye la creación de un segmento Junior bursátil, la digitalización de acciones, nuevos instrumentos como mini bonos y seguros de responsabilidad para directores, y establece plazos y condiciones específicas para su implementación, requiriendo que empresas financieras y no financieras adapten sistemas, contratos y políticas para cumplir con las nuevas normas.

Proyecto de Ley2026-09-10Actualizado: 2026-09-11
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El Ejecutivo ingresó el 9 de septiembre de 2026 a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley conocido como MK4, Boletín N.º 18.643-05. La iniciativa propone intervenir simultáneamente el financiamiento de la primera vivienda, la tributación de inversiones, la regulación bancaria, el acceso de empresas emergentes a bolsa, el régimen de fraudes y varias reglas de sociedades anónimas.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, fue remitido a la Comisión de Hacienda y recibió urgencia suma. Su amplitud obliga a leerlo como un paquete cuyos componentes pueden cambiar durante la discusión legislativa, no como un conjunto de beneficios o deberes ya exigibles.

Modelos de viviendas, dinero y llaves
Modelos de viviendas, dinero y llaves

Qué busca cambiar el proyecto

El mensaje presidencial propone 21 artículos permanentes y 30 disposiciones transitorias que abarcan vivienda, mercado de valores, impuestos, banca, pensiones, fondos, medios de pago y gobierno corporativo. Estas son sus principales medidas.

  • Financiamiento de la vivienda. La propuesta establece el Fondo Nacional para la Vivienda, o FONAVI, como una persona jurídica de derecho público administrada y representada por BancoEstado. Su función sería constituir vehículos que compren, financien, refinancien, gestionen o vendan créditos hipotecarios y otros activos habitacionales. No originaría hipotecas ni prestaría directamente a las familias. Esos vehículos podrían emitir deuda de oferta pública, recibir inversión institucional, endeudarse hasta diez veces su patrimonio y contar con garantía estatal. El artículo primero transitorio autoriza aportes y suscripciones fiscales por hasta US$2.000 millones. De esa suma, US$500 millones deberían enterarse antes de formar el primer fondo.
  • Ahorro para la primera vivienda y APV. El proyecto crea un régimen de ahorro habitacional voluntario, conocido como AVV. Personas naturales podrían abrir cuentas destinadas al pie de su primera vivienda, de forma individual o junto con su cónyuge o conviviente civil. El ahorro debería mantenerse mediante aportes estables y continuos durante al menos 30 meses. Una vez reunido el 7% del precio habitacional, se entregaría una bonificación estatal única de 3%, sujeta al máximo anual que fije Hacienda. El beneficio se limitaría a viviendas de hasta 6.000 UF. La iniciativa también propone elevar de 6 a 8 UTM anuales la bonificación fiscal máxima aplicable al régimen A de APV.
  • Fraudes en medios de pago. La iniciativa modifica la Ley N.º 20.009. Reemplaza el umbral de culpa grave por un estándar de culpa leve para evaluar el deber de cuidado del usuario, incorpora una presunción judicial cuando la operación utiliza autenticación reforzada, elimina la prohibición de asegurar estas operaciones y estandariza la declaración jurada. También permite que el emisor repita contra otros participantes de la cadena de pagos que hayan contribuido al fraude. El usuario seguiría reclamando ante su emisor, pero el costo final podría distribuirse entre otros intervinientes.
  • Inversión extranjera y regulación financiera. El proyecto precisa la exención de IVA para ciertos servicios financieros y de administración patrimonial prestados desde Chile a clientes extranjeros, incluso si el patrimonio gestionado permanece dentro del país. También exceptúa de obtener RUT a ciertos inversionistas no residentes, amplía exenciones del impuesto de timbres y estampillas y transforma la exigencia de capital a bancos de importancia sistémica en un colchón sujeto a restricciones graduales de dividendos. A ello se suma la habilitación de operaciones de recompra para fondos de pensiones y el acceso de ciertos intermediarios de valores al sistema de liquidación del Banco Central.
  • Tributación de inversiones. La propuesta reemplaza los artículos 104 y 107 de la normativa sobre renta. Para instrumentos de deuda, suprime la tasa de interés fiscal y la permanencia mínima de doce meses, junto con retenciones aplicables a intereses de determinados valores de oferta pública. Para acciones, cambia la presencia bursátil por un capital flotante mínimo de 15% y amplía el universo potencial de títulos elegibles. La reinversión con diferimiento tributario, hoy disponible para fondos mutuos, se extendería a fondos de inversión públicos. Los derivados pasarían a un tratamiento más cercano a las reglas tributarias generales.
  • Segmento Junior bursátil. El proyecto incorpora un régimen para empresas de innovación, crecimiento y exploración minera. Contempla inscripción simplificada, un agente patrocinador, advertencias reforzadas de riesgo y beneficios tributarios. Entre sus condiciones generales figuran un patrimonio de hasta 1.000.000 UF antes de la oferta, la colocación de un mínimo de 15% de las acciones pagadas y suscritas dentro de doce meses y estados financieros auditados del último ejercicio. Las personas sujetas a impuesto global complementario podrían acceder a un crédito equivalente al 35% de ciertas inversiones elegibles, con un tope anual de 50 UTA. Este segmento admitiría riesgos mayores y no equivale al régimen ordinario de emisores registrados.
  • Decisiones de negocios y seguros de responsabilidad. El proyecto propone modificar el artículo 41 de la Ley sobre Sociedades Anónimas para precisar cuándo un director satisface su deber de cuidado. El estándar regiría para decisiones empresariales en las que ese director carezca de interés. Exigiría que actúe de buena fe, disponga de antecedentes razonablemente suficientes y tenga la convicción razonable de estar protegiendo el interés social. La revisión de su conducta atendería a las circunstancias conocidas cuando decidió, no al desenlace posterior. La misma reforma permitiría expresamente que la sociedad contrate pólizas de responsabilidad civil para sus directores y también para gerentes, ejecutivos y trabajadores.
  • Sociedades, fondos e infraestructura de mercado. La iniciativa propone digitalizar acciones y su cesión, crear un régimen simplificado para mini bonos, reducir determinados quórums y flexibilizar operaciones sobre el capital. También incorpora un mecanismo de salida forzosa y venta recíproca cuando un controlador alcance ciertos umbrales, amplía las series preferentes y los votos múltiples, delimita el uso de información privilegiada y separa la administración de fondos de la gestión de inversiones. El paquete moderniza el mutuo hipotecario endosable y ajusta varias disposiciones de la Ley Fintec.

Qué puede significar para tu empresa

Para administradoras de fondos, intermediarios de valores, bancos, aseguradoras, bolsas, emisores y empresas Fintec, MK4 no es una reforma periférica. Cambia la arquitectura de productos, capital, custodia, liquidación, distribución, tributación y responsabilidad. Incluso una medida favorable puede exigir sistemas, contratos, políticas de conflictos, reportes y procesos de aprobación nuevos antes de poder utilizarse.

Para empresas no financieras, el proyecto abre dos rutas de interés.

  • La primera es el financiamiento. El Segmento Junior, los mini bonos y la flexibilización del ingreso no renta buscan reducir barreras de entrada al mercado público para compañías de menor tamaño.
  • La segunda es societaria. La digitalización de registros, los cambios de quórum, las nuevas series de acciones, el mecanismo de salida forzosa y la regla sobre decisiones de negocios pueden alterar estatutos, pactos de accionistas, matrices de aprobación y estrategias de apertura o cierre de capital.

Para los directorios, el cambio relevante está en separar la diligencia del acierto comercial. Si se aprueba el texto propuesto, un resultado adverso no bastaría por sí solo para concluir que el director incumplió su deber de cuidado.

  • El análisis se concentraría en cómo decidió, qué información tuvo, si actuó de buena fe, si carecía de interés en la operación y si podía sostener razonablemente que buscaba el interés social.
  • La regla no cubre decisiones interesadas ni reemplaza esos requisitos por una mera invocación de criterio empresarial.
  • La autorización expresa para contratar seguros de responsabilidad civil tampoco liberaría ni limitaría la responsabilidad de los directores. Aclararía que la sociedad puede contratar esa cobertura para directores, gerentes, ejecutivos y trabajadores.

La oportunidad no está libre de condiciones. Una empresa emergente que evalúe el Segmento Junior tendría que contrastar el beneficio tributario y la menor carga de inscripción con la dilución mínima, la intervención de un agente patrocinador, las advertencias de riesgo, las obligaciones de información y las causales de exclusión. Una estructura más simple para emitir no significa ausencia de supervisión ni elimina la responsabilidad por información falsa, incompleta o tardía.

En vivienda, FONAVI y AVV operan sobre lados distintos del problema.

  • FONAVI pretende aumentar el financiamiento hipotecario de largo plazo mediante fondos que adquieran créditos originados por entidades adjudicatarias.
  • AVV pretende ayudar a reunir el pie.

Ahorrar 7% durante al menos 30 meses podría habilitar la bonificación de 3%, pero seguirían importando la evaluación crediticia, el precio máximo de 6.000 UF, el límite anual de la bonificación y las reglas que dicten Hacienda, la CMF, el SII y Tesorería.

Para emisores de tarjetas y participantes de la cadena de pagos, la propuesta sobre fraude exige especial atención.

  • Rebajar el estándar de culpa del usuario puede ampliar las defensas judiciales del emisor, pero la acción de repetición distribuye el foco hacia adquirentes, operadores, comercios y otros intervinientes.
  • La autenticación reforzada tendría un valor probatorio específico, aunque no cerraría automáticamente la controversia. Será necesario reconstruir la operación, la prevención aplicada y la contribución causal de cada participante.

En materia tributaria, el atractivo anunciado debe evaluarse por instrumento, residencia, forma de adquisición y fecha. El reemplazo de presencia bursátil por un flotante de 15%, la simplificación del artículo 104 y la reinversión en fondos públicos no constituyen una exención general para toda inversión. Varias reglas remiten a requisitos técnicos, retenciones en la fuente, información y normas de la CMF. El análisis del stock existente también importa. Las disposiciones transitorias preservan tratamientos anteriores para ciertos títulos comprados antes de que la reforma comience a regir.

El proyecto distribuye su implementación entre leyes nuevas, reglamentos, decretos y normas de carácter general. Algunas medidas entrarían en vigor con la eventual publicación de la ley. Otras lo harían noventa días después, al inicio de un mes o año posterior, o solo cuando la CMF, la Superintendencia de Pensiones, el Banco Central o una bolsa dicten o aprueben la regulación necesaria. La fecha de una futura ley no bastará para saber si cada herramienta puede utilizarse.

Qué puedes hacer

Monitorea el Boletín N.º 18.643-05, especialmente las indicaciones, los informes de la Comisión de Hacienda, las votaciones y cualquier cambio de urgencia.

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