La Ley N° 21.830, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026, eleva el ingreso mínimo mensual a $553.553 para trabajadores entre 18 y 65 años y fija su vigencia con efecto retroactivo al 1 de mayo. La Dirección del Trabajo precisó el alcance de la norma ese mismo día mediante el Dictamen N° 307/28. Para las empresas, la consecuencia inmediata resulta clara. Quienes ya liquidaron los sueldos de mayo y junio con el valor anterior del IMM deben reliquidar las diferencias y regularizar las cotizaciones previsionales de ambos meses.
Qué ocurrió
El 22 de junio de 2026, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.830, que reajusta el ingreso mínimo mensual y establece su vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2026. Desde esa fecha, los montos quedan fijados en tres tramos. Para trabajadores de entre 18 y 65 años, $553.553; para quienes tengan menos de 18 o más de 65 años, $412.938; y para efectos no remuneracionales como garantías, avales y cuantías procesales, $356.815.
La norma fija además un mecanismo de actualización automática. A partir del 1 de enero de 2027, el tramo principal se reajustará conforme a la variación del IPC entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. Los demás tramos seguirán esa misma proporción mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que debe dictarse a más tardar el 15 de enero de 2027.
Lo que diferencia a esta ley de otros reajustes es su efecto retroactivo. La publicación ocurrió el 22 de junio, pero la vigencia del nuevo IMM corre desde el 1 de mayo. Todo empleador que haya pagado remuneraciones de mayo o junio sobre la base del IMM vigente hasta abril tiene hoy una diferencia pendiente con sus trabajadores. La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 307/28 ese mismo día para aclarar el sentido y alcance de esta obligación de cara a las empresas.
La regla que ordena este escenario es directa. Si pagaste sueldos de mayo o junio con el IMM anterior y ese sueldo era igual al mínimo legal o quedó por debajo del nuevo umbral, tienes una obligación de reliquidar que ya es exigible.
Qué puede significar para tu empresa
El impacto varía según la estructura de tus remuneraciones. Las empresas más expuestas son las que tienen trabajadores con sueldo base igual al IMM o ligeramente por encima. Para esos contratos, la diferencia entre el IMM vigente hasta abril de 2026 y los nuevos $553.553 debe pagarse retroactivamente para mayo y para junio, mes a mes.
La reliquidación no termina con el pago de las diferencias salariales. El empleador debe también recalcular y regularizar las cotizaciones de seguridad social de cada período afectado, incluyendo AFP, Isapre o Fonasa y seguro de cesantía, conforme a las instrucciones de los organismos previsionales. En la práctica, esto implica declaraciones rectificatorias con las diferencias de cotización.
Un tercer efecto relevante afecta a las empresas que calculan la gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. El método consiste en pagar el 25% de las remuneraciones devengadas con un tope de 4,75 IMM por trabajador al año. El aumento retroactivo del IMM eleva ese tope, lo que puede incidir en el monto de gratificación ya provisionado o pagado para mayo y junio.
La zona gris está en los contratos con sueldo base por encima del IMM, pero donde el total mensual cayó bajo el nuevo umbral por descuentos, horas no trabajadas o licencias médicas. El empleador debe revisar caso a caso.
Lo que muchas empresas subestiman es el calendario. El período de mayo ya está cerrado contablemente en la mayoría de las organizaciones. Reabrir ese período, recalcular las liquidaciones de todos los trabajadores afectados y emitir los documentos de diferencia requiere tiempo. Cuanto más tarde se haga, mayor es el riesgo de intereses y multas ante la Dirección del Trabajo.
Qué puedes hacer
- Identificar a los trabajadores expuestos. Revisar qué contratos tienen sueldo base igual o cercano al IMM vigente hasta abril de 2026 y calcular la diferencia que debe reliquidarse para mayo y junio.
- Emitir los documentos de diferencia para mayo y junio, regularizar las declaraciones previsionales ante la AFP, Isapre y la Caja de Compensación, y conservar el respaldo de cada pago como evidencia frente a una eventual fiscalización de la Dirección del Trabajo.
- Actualizar las plantillas de liquidación con el nuevo IMM de $553.553 para los pagos de julio en adelante y revisar el cálculo de la gratificación legal si tu empresa aplica el método del artículo 50 del Código del Trabajo.
Si necesitas evaluar el impacto de la Ley N° 21.830 en tu nómina o preparar la estrategia de reliquidación de mayo y junio, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.