Corte de Apelaciones de Santiago valida despido por cadena de frío y anula sentencia que omitió valorar el Informe de Seguridad — Cubillos Lama
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Corte de Apelaciones de Santiago valida despido por cadena de frío y anula sentencia que omitió valorar el Informe de Seguridad

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el despido de una trabajadora que reingresó productos cárnicos sin cadena de frío a la sala de ventas, validando la causal de despido por incumplimiento grave del contrato al considerar determinante el Informe de Seguridad del 8 de mayo 2024. El fallo subraya la necesidad de contar con protocolos internos de seguridad y calidad documentados, firmados y vinculados a obligaciones laborales, así como de registrar de forma contemporánea cualquier incumplimiento, para que sirvan como prueba eficaz en juicio.

Laboral2026-06-15Actualizado: 2026-06-16Por Joaquín Cubillos Macaya
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La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°1.400-2025) revirtió por completo el resultado de un juicio laboral. El tribunal de primera instancia había declarado injustificado el despido de una trabajadora que reingresó a sala de ventas productos cárnicos cuya cadena de frío se había alterado, sin destinarlos a merma conforme al protocolo de la empresa. La Corte acogió el recurso de nulidad, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la demanda. El despido quedó validado. Si tu empresa opera con protocolos de inocuidad alimentaria, cadena de frío o estándares de seguridad, este fallo define qué documentación debes levantar y cómo acreditarla en juicio.

Qué ocurrió

Una trabajadora de una cadena de supermercados recibió, en horario laboral, envases de productos cárnicos devueltos por un cliente. Los productos habían perdido la cadena de frío y eran inaptos para el consumo. Según la prueba valorada por la Corte, esos productos debían destinarse a merma. La trabajadora los reingresó a sala de ventas para su comercialización.

Un testigo de la empresa, jefe de tienda en Walmart Santo Domingo, declaró que al revisar las cámaras de seguridad advirtió ese hecho. Su declaración fue corroborada por el Informe de Seguridad de fecha 8 de mayo de 2024. Con esos antecedentes, la empresa procedió a la desvinculación invocando el art. 160 N°7 del Código del Trabajo —incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-4647-2024) declaró el despido injustificado el 31 de marzo de 2025. La sentencia de primera instancia no incorporó el informe de prevención como elemento de convicción y ordenó el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°1.400-2025), fundándose en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las leyes reguladoras de la prueba. La Corte acogió el recurso. La razón fue precisa. El tribunal inferior había omitido ponderar un medio de prueba central —el Informe de Seguridad de 8 de mayo de 2024— y con ello vulneró la exigencia de razonamiento suficiente que imponen las reglas de la sana crítica. La sentencia de reemplazo rechazó la demanda. El despido quedó validado.

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Productos cárnicos en vitrina de supermercado
Productos cárnicos en vitrina de supermercado

Qué puede significar para tu empresa

La primera lectura es procesal. Un tribunal que no valora la prueba de manera completa puede ser anulado en sede de nulidad. Pero la segunda lectura es operativa, y es la que importa para el mundo empresarial.

Este fallo confirma que los protocolos internos de seguridad y calidad, cuando se conectan con deberes contractuales exigibles y son incumplidos por un trabajador, pueden respaldar una causal de despido por incumplimiento grave del contrato. En este caso, la Corte no se limitó a constatar la existencia de un protocolo operativo. La sentencia de reemplazo tuvo a la vista el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y la Política Global de Seguridad de los alimentos, y vinculó la conducta de la trabajadora con deberes contractuales concretos. La lección práctica es que los protocolos internos deben estar conectados con obligaciones laborales claras —en reglamentos, políticas, manuales o instrucciones verificables— y que su incumplimiento debe poder acreditarse en juicio.

Con todo, esa protección tiene un requisito previo que muchas empresas subestiman. El incumplimiento debe ser acreditable en juicio. Y ahí está el punto no menor.

El Informe de Seguridad de 8 de mayo de 2024 fue el pivote del caso. Ese antecedente corroboró el testimonio del jefe de tienda y permitió a la Corte tener por acreditado el hecho que el tribunal inferior había descartado. Sin ese documento, la empresa habría tenido una base probatoria más débil para respaldar lo observado en cámaras.

Para las empresas que manejan cadenas de frío —supermercados, distribuidoras de alimentos, restaurantes, laboratorios farmacéuticos con productos termolábiles, servicios de catering—, esto tiene una traducción directa. Un protocolo escrito conectado con obligaciones laborales claras y un registro documental contemporáneo del incumplimiento son elementos especialmente relevantes para sostener, caso a caso, un despido fundado en el art. 160 N°7.

Este caso también muestra por qué el food law y el food safety no son materias aisladas del área regulatoria o sanitaria. En la práctica, se cruzan con decisiones laborales, gestión de riesgos, cumplimiento interno y responsabilidad frente a consumidores. En Cubillos Lama somos expertos en alimentos y bebidas, y ayudamos a empresas del sector a diseñar protocolos, políticas y estructuras documentales que sean operativamente útiles y jurídicamente defendibles.

Una zona gris que este fallo no despeja. Si el incumplimiento es aislado y sin historial de advertencias previas, puede haber controversia sobre si la conducta alcanza el umbral de gravedad que la norma exige. El fallo valida la desvinculación en este caso concreto, pero la gravedad sigue siendo un juicio contextual que depende de los hechos específicos y del historial del trabajador.

Si tienes duda sobre si tus protocolos de seguridad están en condiciones de sostener un despido, podemos hacer esa evaluación contigo. Agenda una reunión de diagnóstico.

Qué puedes hacer

  1. Revisa tus protocolos escritos. El protocolo debe estar redactado, fechado, entregado al trabajador y firmado como recibido. Si existe solo como práctica informal o instrucción verbal, no tiene respaldo jurídico cuando se usa como fundamento de una desvinculación.
  2. Levanta el registro documental del incumplimiento en el momento. Cuando ocurre un hecho que puede ser causal de despido, documéntalo de manera contemporánea al incidente: quién detectó el hecho, cuándo, cómo se verificó (cámaras, testigos, documentos), cuál fue la conducta concreta del trabajador y cuál era el protocolo infringido. Este es el documento que el tribunal debe ponderar.
  3. Resguarda la trazabilidad del registro probatorio antes de despedir. El informe de seguridad solo sirve como prueba si fue levantado por quien tiene atribuciones para ello, está disponible como antecedente verificable y fue aportado al juicio en forma y en tiempo. Un informe elaborado como reconstrucción posterior a los hechos tiene un valor probatorio significativamente menor.

Si estás evaluando una desvinculación o quieres revisar la solidez de tu estructura documental antes de que la situación se vuelva conflictiva, agenda una conversación con nuestro equipo.


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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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