El Gobierno ingresó el 15 de junio de 2026 una indicación sustitutiva al Boletín 14.782-13, el proyecto de ley de Sala Cuna Universal. La indicación reemplaza íntegramente el texto anterior. El resultado práctico es claro. El acceso a sala cuna quedará garantizado desde la primera contratación y se financiará con una cotización de cargo de todos los empleadores; el beneficio alcanzará no solo a las madres trabajadoras, sino también a padres y cuidadores, trabajadores independientes y trabajadoras de casa particular. El umbral de 20 trabajadoras desaparece.
Esto es un cambio estructural para miles de empleadores que hoy no tienen esta obligación. Y aunque el proyecto aún está en tramitación, la dirección es inequívoca.
Qué cambió en el proyecto
La indicación sustitutiva modifica el artículo 203 del Código del Trabajo y elimina el requisito de contar con 20 o más trabajadoras para acceder al beneficio. En su lugar, establece un esquema de financiamiento mediante una cotización del 0,35% sobre las remuneraciones imponibles, a cargo de todos los empleadores, independientemente de su dotación. Esta cotización se compensa con una reducción equivalente en la cotización que el empleador paga al seguro de cesantía — 0,2 puntos en la destinada a las cuentas individuales y 0,15 puntos en la del Fondo de Cesantía Solidario —, de modo que el costo neto para los empleadores que ya pagan ese seguro es neutro en términos de carga total de cotizaciones.
El Fondo de Sala Cuna resultante será administrado por el Instituto de Previsión Social. Contempla además un aporte fiscal del orden de $10 mil millones anuales durante los dos primeros años y una garantía fiscal para el caso de que los recursos del fondo resulten insuficientes. Las prestaciones se financiarán con ese fondo y no directamente por el empleador que contrate a la trabajadora. La implementación será gradual, en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigencia.
Además, la indicación regula la concurrencia de obligaciones cuando padre y madre trabajan y ambos tienen derecho al beneficio, para evitar duplicidades en su aplicación.
Qué significa esto para tu empresa
Si hoy tienes menos de 20 trabajadoras, este proyecto te impacta directamente. Pasarías de no tener ninguna obligación de sala cuna a pagar una cotización del 0,35% sobre las remuneraciones imponibles de toda tu dotación. Esa cotización se financia con una rebaja de igual magnitud en la contribución que hoy pagas al seguro de cesantía, por lo que el impacto neto en tu carga total de cotizaciones es neutro si ya aportas al seguro de cesantía.
Para una empresa con diez trabajadores con un sueldo bruto promedio de $1.000.000, eso son $35.000 mensuales en cotización de sala cuna, compensados por una reducción equivalente en la cotización de cesantía. Para empleadores que actualmente no estén afectos al seguro de cesantía, la cotización sí representaría un costo nuevo neto. En empresas más grandes, la cotización se convierte en un ítem relevante en la planificación de nómina.
Que el financiamiento opere vía fondo solidario —y no a través de una obligación directa del empleador de proveer o contratar el servicio— es un alivio operativo comparado con el esquema actual. Pero la carga financiera existe y debe incorporarse en las proyecciones de costos laborales.
La regulación de concurrencia entre progenitores también merece atención. Si tienes trabajadores que son padres y cuya pareja trabaja en otra empresa, deberás entender bien cómo opera esa regla para evitar conflictos en la aplicación del beneficio.
Qué puedes hacer hoy
El proyecto está en tramitación, lo que significa que el texto aún puede cambiar. Pero hay acciones concretas que puedes tomar ahora.
Primero, calcula el impacto proyectado. Toma tu planilla actual, aplica el 0,35% sobre las remuneraciones imponibles y determina cuánto representaría mensual y anualmente. Ese número te dará contexto para las decisiones que vengan.
Segundo, revisa tu contrato de trabajo estándar y tus políticas internas de beneficios. Si hoy excluyes expresamente el beneficio de sala cuna por no cumplir el umbral de las 20 trabajadoras, evalúa si esa cláusula necesita ajuste una vez promulgada la ley.
Tercero, mantén el seguimiento del Boletín 14.782-13 en el sitio del Congreso Nacional: el proyecto está en primer trámite constitucional y la indicación sustitutiva se discute en la Comisión de Educación del Senado. Pueden venir más modificaciones antes de la promulgación.
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Esta alerta es de carácter informativo y no constituye asesoría legal..