Nuevo régimen de urbanizaciones voluntarias en la OGUC. Lo que debes saber antes de construir — Cubillos Lama
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Nuevo régimen de urbanizaciones voluntarias en la OGUC. Lo que debes saber antes de construir

Se ha aprobado un nuevo régimen de urbanizaciones voluntarias en la OGUC que permite ejecutar obras de urbanización en espacio público o en predios, desvinculadas del proceso de división del suelo, siempre con aprobación municipal previa y permiso DOM; aunque no se otorga certificado de urbanización garantizada respecto de esas obras, el proyecto debe considerar especialmente su ejecución y recepción definitiva, con posibles implicancias en financiamiento y cumplimiento técnico.

Regulatorio2026-05-25Actualizado: 2026-06-23Por Jorge Lama Navarro
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Urbanización e infraestructura urbana
Urbanización e infraestructura urbana

Si eres propietario o desarrollador inmobiliario y quieres ejecutar obras de urbanización desvinculadas del proceso de división del suelo, ahora hay un marco normativo específico para eso. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) incorporó un régimen de urbanizaciones voluntarias.

¿Qué ocurrió?

Se publicó el Decreto Supremo N° 5 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 2026), que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N° 47, de 1992) para establecer un nuevo régimen de urbanizaciones voluntarias. Estas son obras de urbanización que pueden ejecutarse en el espacio público existente por parte de un interesado, o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo, siempre con aprobación previa de la municipalidad respectiva.

El nuevo régimen permite ceder superficies al dominio nacional de uso público en los casos regulados, exige permiso de la Dirección de Obras Municipales y recepción definitiva para las urbanizaciones voluntarias desvinculadas del proceso de división del suelo, y establece que no se otorgará certificado de urbanización garantizada respecto de esas obras. Las disposiciones entran en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial y aplican a solicitudes y presentaciones posteriores.

¿Qué puede significar para tu empresa?

Para los desarrolladores inmobiliarios y propietarios de terrenos, este régimen abre una vía formal para ejecutar obras de urbanización sin que necesariamente estén vinculadas a un loteo o división del suelo.

Esto puede ser relevante en dos escenarios. Primero, en proyectos donde se requiere dotar de infraestructura a una zona sin activar una subdivisión predial. Segundo, en terrenos donde hay interés en ceder superficies al municipio como parte de un plan de desarrollo.

La ausencia del certificado de urbanización garantizada implica que el proyecto debe considerar especialmente la ejecución y recepción definitiva de las obras. Eso puede tener implicancias en la responsabilidad frente a terceros y en el financiamiento bancario de los proyectos.

¿Qué puedes hacer?

  • Revisa si alguno de tus proyectos en desarrollo puede beneficiarse del nuevo régimen de urbanizaciones voluntarias.
  • Evalúa la conveniencia de ceder superficies excedentes al municipio dentro del esquema que contempla la nueva norma.
  • Verifica los permisos requeridos con la DOM correspondiente antes de iniciar cualquier obra.
  • Consulta a asesoría legal y técnica para evaluar las implicancias de no contar con certificado de urbanización garantizada, especialmente en proyectos con financiamiento bancario.

Si tienes un proyecto inmobiliario en desarrollo y quieres evaluar cómo aplica el nuevo régimen, conversemos en cubilloslama.com/agendar.


Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoría legal.

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