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13° Juzgado Civil ordena pagar $42 millones por un siniestro que la aseguradora había aceptado — Cubillos Lama
Contratos

13° Juzgado Civil ordena pagar $42 millones por un siniestro que la aseguradora había aceptado

El 13° Juzgado Civil obligó a BCI Seguros a pagar $42 000 000 por una pérdida total aceptada, descontando 10 UF de deducible y aplicando reajustes e intereses, tras que la aseguradora cerrara el siniestro sin abonar la suma. La sentencia confirma la cobertura, la tasación no objetada y la obligación de la aseguradora, ofreciendo lecciones para la gestión documental y la prueba del valor comercial en futuros siniestros.

Contratos2026-03-06Actualizado: 2026-09-11
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El 13° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda contra BCI Seguros Generales S.A. en la causa Rol C-4.150-2023, mediante sentencia de 25 de marzo de 2025. La aseguradora había reconocido la pérdida total de un vehículo y calculado una indemnización de $42.000.000, pero cerró después el siniestro por falta de interés sin pagar esa suma. El tribunal ordenó cumplir el contrato por el monto respaldado en la tasación, con deducción de 10 UF, reajustes, intereses y costas. La diferencia entre lo pedido y lo probado definió el resultado.

Qué ocurrió

La póliza cubría un vehículo particular entre el 25 de noviembre de 2020 y el 25 de noviembre de 2022. El 2 de febrero de 2022, cerca de las 2:20 horas, cinco personas armadas intentaron una encerrona mientras el automóvil estaba detenido en un semáforo de La Florida. El conductor escapó, chocó contra una muralla de concreto y continuó circulando con una llanta dañada. La compañía calificó los daños como pérdida total.

Durante la liquidación, BCI Seguros fijó el valor comercial en $42.000.000. La asegurada objetó ese cálculo y sostuvo que el vehículo valía $59.500.000. La compañía mantuvo su propuesta y, ante la falta de respuesta a ciertos antecedentes y la ausencia de finiquitos firmados, cerró posteriormente el siniestro por falta de interés. Ninguna suma fue pagada.

La asegurada demandó el cumplimiento forzado del contrato y pidió $59.500.000, más reajustes e intereses. En el juicio se acompañaron la póliza, los informes de liquidación, correos y una tasación de Autopress de 8 de agosto de 2022. Esa tasación fijaba el valor de mercado en $42.000.000 y no fue objetada.

El tribunal tuvo por acreditados el contrato, la vigencia de la cobertura, el siniestro y la pérdida total. Aplicó los artículos 1489 y 1545 del Código Civil y los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio. Concluyó que la aseguradora incumplió al no pagar la indemnización correspondiente al riesgo que había aceptado cubrir.

La demanda fue acogida solo por el monto probado. El tribunal ordenó pagar $42.000.000, menos 10 UF de deducible, con reajustes conforme al IPC e intereses para operaciones reajustables. También condenó en costas a BCI Seguros.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo separa dos discusiones que suelen confundirse en una liquidación. La primera es si el siniestro está cubierto. La segunda es cuánto vale la pérdida. En este caso, la compañía había aceptado la pérdida total y determinado un monto. El conflicto se concentró en la cuantía y en el cierre posterior del expediente.

Para una empresa con vehículos asegurados, una propuesta de liquidación no equivale al pago. Si la compañía reconoce la cobertura y calcula una indemnización, conviene conservar el informe, sus anexos y cada comunicación posterior. Ese rastro permite demostrar qué aspectos fueron aceptados y cuáles siguieron controvertidos.

El monto exige el mismo cuidado. La asegurada solicitó $59.500.000, pero el tribunal solo encontró respaldo para $42.000.000. La única tasación no objetada coincidía, además, con la cifra calculada por la propia compañía. Alegar un valor comercial superior sin prueba suficiente no elevó la indemnización.

El contrato de seguro de daños tiene un límite. El artículo 550 del Código de Comercio impide que la indemnización se transforme en una ganancia para el asegurado. La cobertura repara el daño dentro de lo pactado y considera deducibles, primas pendientes u otros ajustes aplicables. Acá se descontaron 10 UF porque así lo establecía la póliza.

Hay una zona gris. La sentencia no resuelve que todo cierre por falta de interés sea inválido ni que una propuesta preliminar obligue siempre a pagar exactamente esa cifra. El resultado se apoyó en hechos específicos. La cobertura estaba acreditada, la pérdida total había sido aceptada, existía una tasación no objetada y la aseguradora no probó una razón que extinguiera su obligación. También se trata de un fallo de primera instancia, por lo que no corresponde presentarlo como un criterio definitivo de las cortes superiores.

Qué puedes hacer

Si tu empresa administra pólizas para una flota o un vehículo de alto valor, tres controles pueden ordenar la gestión del siniestro.

  1. Documentar cada definición de la liquidación. Guardar la denuncia, la póliza vigente, el informe, sus adendas y las respuestas a cualquier objeción. Conviene distinguir por escrito la aceptación de cobertura, la calificación de pérdida total y el monto ofrecido.
  2. Respaldar el valor comercial. Reunir tasaciones comparables cercanas a la fecha del siniestro, antecedentes de compra y datos técnicos del vehículo. Si impugnas la cifra del liquidador, la diferencia debe tener soporte verificable.
  3. Revisar los requisitos pendientes. Confirmar si faltan finiquitos, cesión de restos, pago de primas o antecedentes solicitados por la compañía. Una observación administrativa debe responderse sin perder la reserva sobre el monto controvertido.

Si necesitas revisar una liquidación de pérdida total, documentar una impugnación o evaluar el cumplimiento de una póliza, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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