La Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Pluxee Chile S.A. —la empresa que hasta 2024 operó en Chile bajo el nombre de Sodexo— y Edenred Chile S.A., junto a cuatro ex ejecutivos de ambas compañías. La acusación: haber operado durante casi nueve años un acuerdo para repartirse clientes en el mercado de servicios de alimentación y vestuario, eliminando toda competencia real entre ellas. La multa solicitada para Pluxee asciende a 41.744 UTAs. Si tu empresa opera en un mercado con pocos actores relevantes, este caso es una referencia directa sobre los límites de los contactos entre competidores.
Qué ocurrió
El requerimiento de la FNE describe un acuerdo que tomó forma en febrero de 2013. La respuesta de los ejecutivos de ambas compañías frente a la disputa por clientes no fue mejorar sus propuestas: fue coordinar.
Durante los años siguientes, representantes de ambas empresas acordaron no disputarse los clientes que cada una ya tenía. El mecanismo era preciso: si una empresa amenazaba con quedarse con un cliente de la otra, debía compensar cediendo un contrato equivalente. El objetivo, en palabras de uno de los propios ejecutivos involucrados, era "no me tocas los míos, yo no toco los tuyos".
Las comunicaciones no pasaban por canales corporativos. Los ejecutivos usaban celulares de prepago, cuentas personales de correo y aplicaciones como Telegram para no dejar rastro. Las reuniones entre rivales se agendaban con el nombre clave "Desayuno con primos CL" o "Reunión con los primos", aludiendo al origen francés compartido de ambos grupos.
El acuerdo cubrió tanto licitaciones privadas como procesos públicos a través de ChileCompra, durante la vigencia de los convenios marco. Juntas, Pluxee y Edenred concentraban más del 80% del mercado. La FNE investiga el período comprendido entre febrero de 2013 y octubre de 2021.
La regla que emerge del requerimiento es clara: coordinar con un competidor para repartirse clientes configura colusión, sin importar si el acuerdo fue verbal o escrito, ni si se usaron canales informales para ocultarlo.
Qué puede significar para tu empresa
Este requerimiento trasciende al sector de vales de alimentación. Hay cuatro dimensiones con impacto directo para cualquier empresa que compita en mercados concentrados.
El primero es el nivel jerárquico de quienes operaron la conducta. El acuerdo no se firmó en una reunión de directorio, pero tampoco fue obra de ejecutivos de bajo perfil: lo operaron durante casi una década los gerentes generales de ambas compañías y, en un caso, el gerente comercial. Si los más altos ejecutivos ejecutan la conducta, la pregunta que sigue es qué responsabilidad corresponde a los directores que debían supervisarlos: qué sabían, qué debían saber y qué hicieron para prevenirlo. La exposición existe además en cualquier nivel de la organización donde haya contacto habitual con la competencia —ferias, asociaciones gremiales, procesos de licitación—, y la brecha entre "intercambio de información" y "colusión" puede ser más estrecha de lo que parece.
La segunda dimensión son las cifras. La FNE solicitó al TDLC imponer a Pluxee una multa de 41.744 UTAs y a su ex gerente general una sanción de 110 UTAs. Montos de esa escala tienen un efecto que va más allá del balance: comprometen la continuidad operativa y la reputación de cualquier empresa. El hecho de que el caso termine en requerimiento formal ante el TDLC —no en un acuerdo extrajudicial— refleja que la FNE calificó la conducta como de la mayor gravedad dentro de los ilícitos de libre competencia.
La tercera dimensión es la delación compensada. Edenred y sus tres ejecutivos quedan eximidos de multa y responsabilidad penal por haberse acogido a ese programa (Resolución Exenta N° 111 de la FNE, 27.02.2024). Pluxee, en cambio, no postuló a la delación compensada y hoy enfrenta el requerimiento completo. La regla del programa es categórica: el primer competidor que colabora con información completa obtiene beneficios sustanciales; quien no postula, enfrenta toda la sanción. Si tu empresa detecta internamente una práctica potencialmente colusoria, la velocidad y calidad de la respuesta determinan el resultado.
La cuarta dimensión es el doble efecto del programa de cumplimiento. La FNE y el TDLC han reconocido que contar con un programa previo, serio y efectivamente aplicado opera como factor de atenuación al determinar la multa. Un programa robusto no solo previene la conducta; si igual ocurre, atenúa la sanción. Funciona como prueba de diligencia debida y debilita la atribución de dolo a nivel corporativo.
Vale precisar una distinción importante: no todo contacto entre competidores es ilícito. Los acuerdos de colaboración técnica, las instancias sectoriales y el intercambio de información agregada y no sensible comercialmente tienen espacios legítimos. Pero acordar con un competidor cómo dividir clientes o licitaciones —lo que la FNE imputa en este caso— configura colusión dura, la conducta más grave del art. 3°, incs. 1° y 2° letra a), del D.L. N° 211 (Ley N° 20.945). Existe además una zona intermedia: intercambios de información que permiten a un competidor predecir la conducta del otro en una contratación específica. Ahí también puede configurarse colusión. La distinción no es teórica.
Qué puedes hacer
- Revisa los protocolos de interacción con competidores. Evalúa si tu empresa tiene guías claras sobre qué información puede compartirse en contextos sectoriales o gremiales, y si esas guías llegan a quienes participan directamente en procesos de contratación. Las políticas de compliance que quedan en el nivel directivo y no alcanzan a los equipos comerciales no mitigan el riesgo real.
- Capacita a los equipos de ventas, pricing y licitaciones. Las personas con mayor exposición a un riesgo de libre competencia no son siempre los directivos: son los ejecutivos que participan en ferias de industria, que responden solicitudes de precios y que compiten codo a codo con los mismos rivales en múltiples procesos. Un programa de capacitación con casos concretos —no un módulo genérico— reduce el riesgo de conductas inadvertidas y construye evidencia de diligencia debida si se requiere.
- Define una política de respuesta ante señales tempranas. El acceso al programa de delación compensada requiere ser el primero en colaborar y hacerlo con información completa. Eso supone que la empresa tiene un canal interno donde los ejecutivos puedan reportar contactos o conversaciones que les generaron dudas, y que existe un protocolo claro sobre qué hacer con esa información. Sin ese canal, el riesgo de que una conducta problemática se mantenga oculta —hasta que la FNE llega con una investigación— es real.
Estos tres pasos no son solo prevención. Documentados y aplicados, construyen evidencia de diligencia debida que la FNE y el TDLC han reconocido como factor de atenuación al determinar la sanción.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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