Gerente condenado por administración desleal al desviar negocios hacia una empresa competidora — Cubillos Lama
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Gerente condenado por administración desleal al desviar negocios hacia una empresa competidora

Se condenó a un exgerente por administración desleal al crear, a través de su cónyuge, una empresa competidora y desviar negocios de un cliente ISAPRE, provocando un perjuicio superior a $600 millones; la sentencia impuso 300 días de presidio menor, multa de 21 UTM y suspensión de cargo, y destaca la necesidad de reforzar controles internos, declaraciones de conflicto de interés y cláusulas de exclusividad para prevenir fraudes en la gestión de cuentas con alta autonomía.

Compliance2026-07-10Por Cubillos Lama
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Que un ejecutivo de confianza te compita con los mismos clientes que tú le encargaste gestionar no es un riesgo teórico. Este fallo confirma que también es un delito penal.

¿Qué ocurrió?

Un ejecutivo de una empresa de servicios informáticos fue contratado en agosto de 2015 como jefe de proyectos. En diciembre de 2016 fue ascendido a gerente de proyectos y pasó a manejar en forma exclusiva y con alta autonomía la cuenta de un cliente ISAPRE. Ese mismo año, en octubre de 2016, constituyó a través de su cónyuge una empresa competidora. La sociedad quedó registrada a nombre de ella, pero el gerente la operaba.

Durante los años siguientes, la empresa del gerente fue ganando terreno con el mismo cliente ISAPRE. Para fines de 2019, la sociedad competidora se había adjudicado negocios que superaban la facturación de la empleadora para ese mismo año, mientras los ingresos de esta última disminuían respecto del período anterior. En octubre de 2019, una auditoría interna de la ISAPRE descubrió la situación. La consecuencia fue inmediata. La ISAPRE dejó de contratar con ambas empresas.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado. Mediante sentencia de 6 de julio de 2026, dictada en el Rol Penal N° 2215-2026, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa.

El delito aplicado fue el de administración desleal, tipificado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal, incorporado a nuestra legislación por la Ley N° 21.121 en noviembre de 2018 (publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2018). La sanción impuesta fue de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 21 UTM, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas. La pena privativa de libertad quedó sustituida por remisión condicional. El tribunal estableció un perjuicio superior a $600 millones durante todo el período y superior a $360 millones desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.121 hasta el despido del gerente en noviembre de 2019. Estas cifras corresponden a negocios que la empleadora dejó de adjudicarse y fueron calculadas considerando un margen de utilidad del 30% sobre la facturación.

¿Qué puede significar para tu empresa?

Este caso plantea una advertencia directa para cualquier empresa que delegue la gestión de cuentas o carteras de clientes a ejecutivos con alta autonomía.

El primer punto es que el riesgo no requiere que el ejecutivo actúe en nombre propio. Aquí la empresa competidora estaba registrada a nombre de la cónyuge. Lo que importa es quién la operaba, a quién beneficiaba y cuál era la posición de confianza que esa persona ocupaba dentro de la empresa perjudicada. La estructuración formal del conflicto no neutraliza la responsabilidad penal.

El segundo punto es la relevancia de la Ley N° 21.121. Esta ley incorporó el delito de administración desleal en noviembre de 2018, y este caso ilustra su aplicación respecto de una persona que gestionaba una relación comercial clave con amplia autonomía y acceso a información relevante de la cuenta. Ese perfil hace recomendable revisar si los controles existentes son proporcionales al nivel de autonomía y al valor económico de las relaciones comerciales encomendadas.

El tercer punto es la extensión del daño. El perjuicio superior a $600 millones fue calculado exclusivamente sobre los negocios que la empleadora dejó de adjudicarse. La decisión posterior de la ISAPRE de prescindir de ambas empresas e internalizar los servicios fue una consecuencia adicional. El fallo también menciona afectaciones a la imagen corporativa y gastos de preventa, pero aclara que no fueron cuantificados ni utilizados para determinar la pena.

¿Qué puedes hacer?

El primer paso es revisar quién en tu empresa tiene acceso exclusivo o preferente a cuentas de clientes y qué contrapesos existen frente a esa autonomía. El fallo no detalla si la empleadora contaba con reportes de actividad, supervisión periódica o cláusulas de conflicto de interés. Precisamente por ello, conviene verificar si esos controles existen, están documentados y funcionan en la práctica.

El segundo paso es revisar los contratos de trabajo y las políticas internas aplicables a ejecutivos con roles de gestión de cuentas. Según la naturaleza del cargo y dentro de los límites legales aplicables, pueden contemplarse cláusulas de exclusividad, obligaciones de revelar participaciones societarias y reglas sobre actividades incompatibles o conflictos de interés.

El tercer paso es implementar controles proporcionales al riesgo. No se trata de desconfiar de todos los ejecutivos, sino de establecer declaraciones periódicas de conflictos de interés, mecanismos de escalamiento y revisiones sobre la asignación de negocios. Cualquier monitoreo debe diseñarse respetando la normativa laboral y de protección de datos personales.

Finalmente, estos controles pueden integrar un modelo adecuado de prevención de delitos cuando respondan a los riesgos, actividades y características de la organización. La comisión de un delito por un ejecutivo no genera por sí sola responsabilidad penal de la persona jurídica. Conforme a la Ley N° 20.393, deben concurrir los presupuestos legales correspondientes, incluida la circunstancia de que la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado haya favorecido o facilitado la perpetración del hecho.


Si quieres revisar cómo están estructuradas tus cláusulas de exclusividad y conflicto de interés, o evaluar si los controles que tienes sobre ejecutivos con carteras de clientes son suficientes, en Cubillos Lama podemos ayudarte. Agenda una reunión con nuestro equipo.

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