La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió, el 7 de agosto de 2026, la reclamación de Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A. y dejó sin efecto dos resoluciones de la Dirección General de Aguas, en causa Rol Contencioso Administrativo N° 926-2025. El expediente había partido con una fiscalización el 10 de octubre de 2017 y recién quedó resuelto el 3 de octubre de 2025. Casi ocho años.
La Corte no entró a discutir si la infracción existió o no. Declaró que, en este caso, la dilación injustificada produjo el decaimiento del procedimiento y la imposibilidad material de continuarlo. Si tu empresa arrastra una fiscalización abierta hace años, esto te sirve.
Qué ocurrió
Todo empezó con una motobomba. El 10 de octubre de 2017 la DGA fiscalizó en terreno y constató que la inmobiliaria extraía agua del Estero Bitsh desde un punto distinto del autorizado en su título de aprovechamiento. La obra estaba a 160 metros de las coordenadas inscritas, sobre el margen de tolerancia de 100 metros que fija la propia autoridad.
La DGA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena dictó la Resolución Exenta N° 377, de 29 de noviembre de 2017. Ordenó parar las extracciones y derivó los antecedentes al Ministerio Público y a la justicia ordinaria. La inmobiliaria pidió reconsideración el 19 de diciembre de 2017, alegando entre otras cosas que el acto identificaba mal el cauce, porque hablaba del "Río Pescado" y la inspección había sido en el Estero Bitsh.
La autoridad corrigió esa referencia con la Resolución Exenta N° 435, de 20 de diciembre de 2017. Y ahí el expediente se detuvo. La reconsideración quedó sin respuesta durante más de siete años, hasta la Resolución N° 3527, de 3 de octubre de 2025, que la rechazó.
En sede judicial la DGA defendió su actuación con dos argumentos; que el procedimiento sancionatorio principal solo tomó dos meses y 19 días, y que los plazos administrativos que la obligan no son fatales. La Corte aceptó lo segundo y aun así falló en contra. Los plazos podrán no ser fatales; ocho años igual son demasiados.
Qué puede significar para tu empresa
La Corte recordó que doctrina y jurisprudencia ya reconocen el decaimiento como forma de extinción del procedimiento administrativo sancionador cuando la dilación es indebida e injustificada. Lo enlazó con los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa, y con el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, que le permitió constatar una imposibilidad material de continuar el procedimiento. Para tu empresa eso significa que el tiempo que la autoridad deja correr es materia alegable, no una molestia que haya que soportar.
Hay un segundo eje, y para el mundo empresarial pesa más. La Corte declaró que la duración excesiva vulneró la garantía del debido proceso en su dimensión de plazo razonable. No fue una objeción meramente formal.
En este caso, la vulneración del plazo razonable vició de ilegalidad los actos impugnados; ahora, el punto fino. Lo que inclinó el resultado no fue el simple paso del tiempo, sino que la Administración nunca demostró ni explicó por qué se demoró. Ese silencio se leyó como uso ineficiente de recursos públicos.
Si el organismo hubiera acreditado una razón jurídicamente atendible, el análisis podía terminar en otra parte. Queda un aspecto no resuelto, pues el decaimiento se ha construido sobre procedimientos sancionadores y no sobre cualquier trámite. El fallo no resuelve el efecto de la demora en permisos u otros procedimientos no sancionadores.
Tampoco fija un umbral temporal general. Acá transcurrieron casi ocho años desde la fiscalización y más de siete años con el recurso de reconsideración pendiente. Ten presente además el efecto de arrastre.
La resolución de 2017 había ordenado remitir antecedentes al Ministerio Público. Un procedimiento administrativo que se prolonga sin término mantiene abierta una contingencia que puede requerir divulgación en un due diligence, registro contable o explicación a compradores y financiadores, según su materialidad y probabilidad. Ese costo corre aunque la multa nunca llegue.
Qué puedes hacer
- Si tienes expedientes sancionadores abiertos ante la DGA, la SMA, una superintendencia sectorial o la Dirección del Trabajo, lo primero que hay que mirar es la fecha de inicio. Levantar el inventario de procedimientos administrativos abiertos contra tu empresa, con fecha de la primera actuación de la autoridad, fecha de cada presentación tuya y fecha de la última respuesta recibida. Sin esa línea de tiempo armada no puedes alegar decaimiento.
- Dejar constancia escrita de la inactividad. Las solicitudes de pronunciamiento y sus respuestas permiten documentar la inactividad y distinguir el tiempo atribuible a la autoridad del empleado en actuaciones de tu empresa.
- Evaluar la reclamación judicial apenas el organismo reactive el expediente. En este caso la vía del artículo 137 del Código de Aguas se abrió con la notificación de la resolución que rechazó la reconsideración. El plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones es de treinta días. En otros sectores debes verificar la vía y el plazo aplicables.
Si arrastras un procedimiento sancionador de años ante un fiscalizador sectorial, o necesitas evaluar si la demora de la autoridad ya es alegable como decaimiento, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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