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CMF impone deber de información a entidades financieras que presten servicios Fintec sin inscripción en el Registro

La NCG N°559, publicada el 9 de febrero de 2026, obliga a todas las entidades supervisadas por la CMF que ofrezcan servicios Fintec señalados en el artículo 5 de la Ley 21.521 a notificar su actividad a través de la plataforma CMF Supervisa antes de iniciar o continuar la prestación, sin requerir autorización previa ni inscripción en el Registro; el plazo para quienes ya operan es el 30 de abril de 2026. Los bancos, por su parte, no pueden prestar los servicios incluidos en el numeral 7 del artículo 5 hasta que la CMF establezca normativa específica. El incumplimiento puede generar observaciones, requerimientos o sanciones.

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Regulatorio2026-02-18
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La NCG N°559, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 9 de febrero de 2026, incorpora un nuevo Capítulo X a la NCG N°502. La norma crea un deber de información —no de autorización— para entidades fiscalizadas que deseen ofrecer servicios regulados por el artículo 5 de la Ley 21.521 (Ley Fintec) sin inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Para quienes ya operan, el plazo vence el 30 de abril de 2026.

Qué cambió

Hasta la publicación de la NCG N°559, las entidades bajo fiscalización de la CMF que prestaban servicios contemplados en el artículo 5 de la Ley Fintec —plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia o de inversión automatizada, custodia de instrumentos financieros, entre otros— podían hacerlo bajo su marco regulatorio general, sin un mecanismo específico de comunicación al regulador.

La nueva norma introduce una obligación concreta. Antes de comenzar a prestar cualquiera de esos servicios, la entidad deberá comunicarlo a la CMF mediante la plataforma CMF Supervisa, detallando con precisión los servicios que planea ofrecer. No se exige autorización previa ni inscripción en el Registro.

El universo de entidades alcanzadas es amplio: intermediarios de valores, bolsas de productos, corredores de productos, administradoras generales de fondos, administradoras de cartera, clasificadoras de riesgo, compañías de seguros y de reaseguros, y toda otra entidad bajo supervisión de la CMF que desarrolle actividades del artículo 5.

Para los bancos, la NCG N°559 establece una regla distinta. Los servicios descritos en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec, en todo aquello no cubierto por la Ley General de Bancos, quedarán sujetos a regulación específica que la CMF todavía no ha dictado. Mientras esa regulación no exista, los bancos no pueden prestar tales servicios. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación, el 9 de febrero de 2026.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa es una entidad fiscalizada por la CMF y ya ofreces —o planeas ofrecer— alguno de los servicios del catálogo Fintec, tienes una obligación operativa inmediata: comunicarlo al regulador antes de operar.

El mecanismo es liviano. No hay un proceso de autorización previa, no hay evaluación de idoneidad adicional, no hay plazo de espera regulatoria. La CMF optó por un modelo de notificación, no de licenciamiento. Pero el dato relevante es otro: el incumplimiento de esta obligación puede derivar en observaciones, requerimientos o procedimientos sancionatorios dentro del régimen general de fiscalización de la CMF.

El plazo es el punto urgente. Si tu empresa ya presta alguno de estos servicios a la fecha de publicación de la norma, tienes hasta el 30 de abril de 2026 para cumplir con el deber de información. Si aún no los prestas, deberás informar antes de iniciar la actividad.

Hay un matiz que merece atención en el perímetro bancario. La regla especial para los bancos respecto del numeral 7 genera una zona de exclusión transitoria: hasta que la CMF dicte normativa específica, esos servicios están vedados para la banca. Esto puede abrir una ventana competitiva para entidades no bancarias que sí cumplan oportunamente con el deber de comunicación.

Qué puedes hacer

  1. Revisa si tu operación incluye servicios Fintec. Contrasta tu actividad actual contra el catálogo del artículo 5 de la Ley 21.521. Si la respuesta es afirmativa, activa el proceso de comunicación ante la CMF por la plataforma CMF Supervisa antes del 30 de abril de 2026.
  2. Audita servicios que no hayas categorizado como Fintec. La NCG N°559 no creó servicios nuevos; hizo explícita la obligación de informar. Productos digitales que venías ofreciendo bajo tu marco general pueden estar alcanzados.
  3. Si eres banco, confirma con tu área legal el alcance del numeral 7. Si alguno de tus servicios digitales cae en esa categoría, la prestación está suspendida hasta que la CMF publique regulación específica.

Si necesitas evaluar si tu operación está alcanzada por la NCG N°559 o preparar la comunicación ante la CMF, agenda una reunión con nuestro equipo.

Esta alerta es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para un análisis específico, consulta directamente con nuestro equipo.

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