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CMF propone ampliar el giro de los operadores de tarjetas con tres nuevos servicios de pago — Cubillos Lama
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CMF propone ampliar el giro de los operadores de tarjetas con tres nuevos servicios de pago

La CMF abrió una consulta pública para modificar el Anexo 5 de la Circular 1 y permitir que los operadores de tarjetas ofrezcan tres nuevos servicios: iniciación de pagos, transferencias electrónicas de fondos y payout, siempre que no retengan fondos y mantengan contratos con los emisores. La propuesta establece límites claros, excluye actividades como anticipos o custodia, y requiere que los servicios se ofrezcan a comercios con contratos vinculados al giro del operador bajo condiciones públicas y no discriminatorias. Se invita a presentar observaciones antes del 9 de septiembre de 2026.

Regulatorio2026-08-18Actualizado: 2026-09-04
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La Comisión para el Mercado Financiero abrió el 12 de agosto de 2026 una consulta pública para modificar el Anexo 5 de la Circular 1 de Operadores de Tarjetas de Pago. La propuesta permitiría que estas empresas incorporen iniciación de pagos, sistemas basados en transferencias electrónicas de fondos y servicios de payout. Si tu empresa opera pagos o una plataforma que distribuye fondos a proveedores, la consulta abre una oportunidad concreta, pero todavía no es una autorización vigente; el plazo para formular observaciones vence el 9 de septiembre de 2026.

Pago electrónico en terminal
Pago electrónico en terminal

Qué cambiaría

Hoy, el Anexo 5 de la Circular 1 permite a los operadores desarrollar cuatro grupos de actividades complementarias. Entre ellas están la reportería y conciliación de ventas, la emisión de documentos tributarios electrónicos, la recaudación mediante transferencias electrónicas sin retención de fondos y ciertos servicios de análisis transaccional para prevenir fraude y delitos financieros. La propuesta de la CMF añadiría tres actividades.

La primera es la iniciación de pagos. Los operadores podrían prestar este servicio desde la entrada en vigencia de la modificación, sin perjuicio de que, cuando sean exigibles el Título III de la Ley 21.521 y la Norma de Carácter General 514, deban inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos y cumplir las exigencias aplicables. La segunda actividad es implementar sistemas de pago mediante transferencias electrónicas de fondos para comercios afiliados.

El servicio podría operar de forma presencial, mediante terminales, o a distancia, mediante botones de pago u otros mecanismos equivalentes. Hay dos límites expresos. El operador no puede retener los fondos y debe contar con un contrato con el emisor de la cuenta desde la cual se transfieren.

La tercera actividad es el payout. Un comercio afiliado, chileno o extranjero, podría instruir al operador para distribuir fondos de transacciones con tarjetas procesadas por ese mismo operador a proveedores de bienes o servicios domiciliados en Chile. Los abonos deben hacerse en cuentas locales.

La propuesta no autoriza anticipos, captación, custodia, cuentas de pago ni saldos mantenidos a favor de terceros. La modificación, si se dicta, entraría en vigencia de inmediato. Hasta entonces, sigue siendo una consulta pública.

Qué puede significar para tu empresa

Para un operador de tarjetas, la propuesta amplía el uso posible de una infraestructura que ya existe. La misma red comercial y tecnológica podría soportar tarjetas, transferencias e iniciación de pagos. Eso permite diseñar una oferta más amplia para comercios afiliados sin separar cada medio de pago en una relación operativa distinta.

Pero la habilitación no sería abierta. Los servicios complementarios solo podrían ofrecerse a empresas con las que el operador mantenga contratos asociados a su giro, incluidos emisores, otros operadores, proveedores de servicios de pago y entidades afiliadas. Las condiciones deben ser públicas, generales, objetivas y no discriminatorias; la contratación es opcional.

El operador tampoco podría condicionar el servicio principal a la compra de estas prestaciones adicionales. El payout tiene un perímetro especialmente estrecho. Los fondos deben provenir exclusivamente de transacciones procesadas por el operador y corresponder a obligaciones del comercio derivadas de su actividad económica.

El tercero beneficiario debe haber sido designado previamente. El pago debe efectuarse dentro del plazo normativo aplicable a la liquidación que corresponde entregar al comercio. La diferencia entre distribución y financiamiento es decisiva.

La propuesta permitiría repartir fondos ya devengados, pero no adelantar recursos con cargo a cuotas futuras, compensar obligaciones ni mantener una cuenta corriente mercantil con el comercio. Un producto que anticipe liquidez queda fuera de este perímetro y requiere un análisis regulatorio distinto. También hay un límite territorial.

Las actividades pueden prestarse respecto de entidades locales o extranjeras, pero deben referirse a servicios o transacciones realizadas en Chile o regidas por la jurisdicción chilena. La habilitación tampoco cubre actividades extranjeras que serían ilícitas si se ejecutaran en Chile. La iniciación de pagos plantea otra distinción.

La modificación de la Circular 1 habilitaría la actividad complementaria. Eso no elimina la obligación futura de inscripción ni los requisitos tecnológicos, operacionales, de seguridad y garantía que correspondan bajo la Ley 21.521 y la NCG 514. La habilitación como actividad complementaria y el cumplimiento del régimen sectorial son dos capas distintas.

Qué puedes hacer

  1. Revisar el diseño de tus servicios. Identifica qué flujos corresponden a iniciación de pagos, implementación de transferencias o payout. Separa los fondos ya devengados de cualquier anticipo, custodia, saldo de terceros o compensación.
  2. Contrastar tus contratos y controles. Verifica que los comercios y demás contrapartes estén vinculados por contratos asociados al giro del operador, que la contratación sea opcional y que las condiciones comerciales sean públicas, generales, objetivas y no discriminatorias.
  3. Preparar observaciones antes del 9 de septiembre de 2026. La CMF pidió comentarios sobre costos de implementación, riesgos operacionales, ciberseguridad, continuidad, prevención de delitos financieros, competencia y precisión de los límites propuestos. Si un punto afecta tu modelo, documenta el flujo, el riesgo y la modificación normativa que propones.

Si necesitas revisar si tus flujos de iniciación, transferencias o payout caben dentro de la propuesta, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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