La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena desestimó, por sentencia de 23 de julio de 2026, un reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia y dejó fijada una regla operativa. El derecho de acceso a la información pública alcanza a la información que existe materialmente y obra en poder del órgano requerido, cualquiera sea su formato o soporte, no a la que el solicitante supone que debería existir. La sentencia corresponde al Rol N° 48-2026, contencioso administrativo, y fue dictada el 23 de julio de 2026; si tu empresa usa la Ley de Transparencia como herramienta de negocio, esto cambia la forma en que tienes que redactar la solicitud.
Qué ocurrió
Un particular pidió a la Municipalidad de La Serena un acta calificatoria, el informe de un psicólogo municipal y los registros de las reuniones institucionales con el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena. El CPLT acogió parcialmente el amparo mediante la Decisión Rol C1363-26, adoptada el 20 de mayo de 2026. Tuvo por entregada el acta, de forma extemporánea, y rechazó el acceso al informe y a los registros porque no existían.
El solicitante reclamó de ilegalidad según el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Invocó el artículo 8° de la Constitución, los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley N° 20.285 y los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Su argumento fue que las búsquedas del municipio habían sido insuficientes.
Si las entrevistas y las reuniones ocurrieron, había que presumir minutas, fichas, agendas o correos asociados; La Corte partió por delimitar la vía. El reclamo del artículo 28 es un contencioso administrativo anulatorio que controla la juridicidad del acto impugnado. No es una segunda instancia del amparo ante el CPLT, y no habilita al tribunal para ordenar pesquisas exploratorias sobre archivos que nadie individualizó.
El reclamante no atacaba una causal de secreto o reserva, atacaba un presupuesto de hecho. En el fondo, la Corte aplicó los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285; el deber de entregar recae sobre lo que obra materialmente en poder del órgano. Las hipótesis sobre otros soportes no bastaron para desvirtuar las explicaciones del municipio ni los informes de las búsquedas realizadas.
La Corte aplicó el mismo criterio al acta que había sido entregada. El derecho de acceso tampoco sirve para exigir que un documento entregado diga más de lo que dice, ni fuerza al órgano a producir antecedentes complementarios. El reclamo fue rechazado.
Qué puede significar para tu empresa
La Ley de Transparencia es una herramienta comercial más de lo que se reconoce. Se usa para entender cómo un servicio adjudicó a un competidor, para preparar una controversia con un municipio o un regulador, para armar el mapa regulatorio de un mercado antes de entrar, o para levantar antecedentes de un proceso de licitación en curso. Es gratuita y no exige expresar motivo; ese es justamente el punto donde el fallo aprieta.
Una solicitud que describe una actividad queda expuesta. Pedir "todos los registros de las reuniones sostenidas con X" invita a que el órgano responda que no existen y a que esa respuesta se sostenga en tribunales. Pedir el acta de una sesión determinada por su fecha, o un contrato por su número con sus anexos, te pone en otro terreno, porque ahí la inexistencia sí es verificable.
El contraste importa. Cuando el órgano invoca secreto o reserva, lo que discutes es la causal, y ese debate tiene desarrollo jurídico abundante. Cuando el órgano responde que el documento no existe, lo que discutes es un hecho.
En este caso, la Corte no ordenó una nueva búsqueda porque el reclamante no individualizó otro soporte ni aportó antecedentes objetivos que demostraran su existencia. Con todo, la inexistencia no es una fórmula que la Administración pueda invocar en el aire. La Corte valoró expresamente que hubiera explicaciones del municipio e informes sobre las búsquedas efectuadas.
Un órgano que responde "no existe" sin explicar las búsquedas realizadas y sus fundamentos puede quedar expuesto a un mayor escrutinio. El fallo valoró las explicaciones municipales y el certificado de búsqueda, pero no estableció una carga probatoria fija aplicable a todos los casos. Hay otro ángulo, y es el espejo del anterior.
Si tu empresa contrata con el Estado, opera una concesión o entrega reportes a un regulador, tus ofertas, informes y correspondencia quedan en poder de un sujeto obligado por la Ley N° 20.285 y pueden ser solicitados por un tercero, incluido un competidor. El criterio del fallo te favorece en un punto. Lo que no consta en un documento no debe ser reconstruido o creado para responder una solicitud.
También te expone. Lo que sí quedó documentado puede ser solicitado, sujeto a las causales de secreto o reserva y a la oposición del tercero afectado. La Ley N° 20.285 contempla la notificación al tercero cuyos antecedentes se solicitan y su derecho a oponerse a la entrega.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa pide o entrega información pública con alguna regularidad, Individualizar el documento o soporte. Usa, cuando estén disponibles, su nombre, fecha, unidad responsable, expediente, reunión o procedimiento, y acompaña antecedentes objetivos que permitan sostener su existencia. Si desconoces su identificación exacta, puedes solicitar primero los registros existentes que permitan precisarla, sin asumir que el órgano debe crear un índice nuevo.
- Discutir la inexistencia durante el amparo ante el CPLT. Pide que el órgano explique las búsquedas realizadas y sus fundamentos, y aporta cualquier antecedente concreto que permita sostener que la información existe. El reclamo del artículo 28 no constituye una segunda instancia general y su revisión queda delimitada por las ilegalidades denunciadas.
- Levantar el inventario de lo que tu empresa ya entregó a órganos públicos, con fecha, destinatario y formato. Definir de antemano qué antecedentes calificarías como comercialmente sensibles y quién responde internamente cuando llegue la notificación de una solicitud de un tercero. Esa decisión debe estar tomada antes, no cuando llega el oficio.
Si necesitas construir una solicitud de acceso que resista una respuesta de inexistencia, o revisar qué información de tu empresa quedó en poder de un órgano público y puede salir por transparencia, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Área relacionada: Regulatorio
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Regulatorio →