La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 20 de julio de 2026, Rol N° 2537-2023 (Policía Local), Decimocuarta Sala, confirmó con costas la sentencia del Juzgado de Policía Local de Estación Central de 14 de febrero de 2023 y mantuvo la multa de 30 UTM aplicada a una operadora de estacionamientos pagados. Las dos infracciones no tienen que ver con el precio ni con un cliente perjudicado. Son puramente de información. No se entregaba comprobante de ingreso y no estaba a la vista el listado de derechos y obligaciones del consumidor. Si tu empresa atiende público en un recinto físico, ese es el estándar que un fiscalizador puede medir en una sola visita.

Qué ocurrió
Hasta 2016 los estacionamientos pagados se regían solo por las reglas generales de la Ley 19.496. La Ley 20.967, publicada el 17 de noviembre de 2016, cambió eso al incorporar los artículos 15 A, 15 B y 15 C a esa ley, con reglas propias de cobro, responsabilidad e información para los proveedores que ofrecen estacionamiento de acceso al público general.
Fiscalizadores del SERNAC visitaron un recinto en Estación Central y levantaron acta por dos hechos. En el lugar no existía el listado de derechos y obligaciones, ni la mención al derecho del consumidor de acudir al SERNAC o al juzgado de policía local competente, que exige el N° 6 del art. 15 A. Y no se extendía ticket de ingreso, de modo que no había cómo consultar los registros del proveedor para determinar el tiempo efectivo de utilización del servicio, que es la operación ordenada por el N° 4 del mismo artículo.
La empresa opuso falta de legitimación pasiva y prescripción. Ambas fueron desestimadas. En subsidio sostuvo que el recinto lo explotaba otra sociedad y que ella solo ocupaba esas dependencias para marketing, recursos humanos y gerencia.
La Corte no le creyó, y usó dos piezas. La primera fue la inspección personal del tribunal, practicada el 6 de diciembre de 2022 en un sitio de unos 1.600 m², con capacidad para unos 90 vehículos y cerca de 70 estacionados ese día. La segunda fueron las fotografías que la propia denunciada acompañó a su defensa, donde aparecían letreros de tarifas con su logo, imágenes que el fallo calificó de "una verdadera confesión".
Sobre eso vino la regla de decisión. Las actas levantadas por los fiscalizadores del SERNAC en calidad de ministros de fe, conforme al art. 59 bis de la Ley 19.496, constituyen presunción legal, y en este juicio no fue desvirtuada.
Qué puede significar para tu empresa
Hay tres lecturas que exceden el rubro de los estacionamientos.
La primera es que el deber de información se infringe solo. No hubo un consumidor reclamando un cobro abusivo, ni daño patrimonial acreditado, ni tarifa mal calculada. Bastó con que faltara un letrero y con que no se emitiera un comprobante. En la Ley 19.496 la señalética obligatoria y el comprobante no son trámites accesorios al servicio, son la conducta exigida, y su ausencia agota la infracción.
La segunda es la carga probatoria, y es la que más debería preocuparte si tu negocio recibe fiscalizaciones en terreno. El art. 59 bis convierte lo que el fiscalizador consigna en el acta en una presunción legal. Eso invierte quién tiene que probar. No es el SERNAC el que debe acreditar después lo que vio, eres tú quien tiene que desvirtuarlo.
Ahí aparece el matiz que este fallo deja expuesto. Cuando el tribunal fue al lugar en diciembre de 2022, el acta de inspección consignó dos letreros, uno de horarios y tarifas y otro de derechos de los usuarios. Al momento de la visita judicial sí había señalética de derechos. La condena se mantuvo igual, porque lo que el acta del SERNAC había registrado antes nunca fue desvirtuado. Corregir después no borra lo constatado el día de la fiscalización.
La tercera lectura es societaria. Alegar que el recinto lo opera otra sociedad del grupo es una defensa que se cae cuando los letreros, el logo y la operación visible dicen otra cosa. Y conviene notar de dónde salió la prueba en contra. Salió del propio escrito de defensa.
Con todo, hay un límite que vale precisar. El art. 15 A rige a los proveedores de estacionamiento de acceso al público general, y el art. 15 C acota su aplicación a los números 1, 2 y 3 para quien administra estacionamiento en la vía pública. Un supermercado, una clínica o un gimnasio no quedan sujetos a esas reglas por el solo hecho de atender público. Lo transferible no es el artículo, es el criterio. Información visible donde el consumidor decide y paga, comprobante que permita reconstruir después cómo se calculó el cobro, y coherencia entre lo que dice tu documentación y lo que ve un tercero al entrar.
El techo tampoco es menor. La propia Corte recordó que la multa pudo llegar a 300 UTM, tope de la sanción general del art. 24 de la Ley 19.496 para las infracciones que no tienen señalada una sanción distinta. Las 30 UTM aplicadas quedaron muy por debajo de ese máximo.
Qué puedes hacer
Tres acciones concretas si operas recintos con atención presencial.
- Recorrer cada local y verificar, punto por punto, qué información obligatoria está efectivamente exhibida en los ingresos y en los lugares de pago. Dejar registro fotográfico fechado de cada revisión, que es la única forma de contrastar después un acta de fiscalización.
- Confirmar que el comprobante o registro de ingreso se emita siempre, y que tus sistemas permitan reconstruir el tiempo o el consumo efectivo de cada cliente. Si el comprobante no existe, desaparece también tu capacidad de justificar el cobro ante un tribunal.
- Definir un protocolo interno de fiscalización que fije quién recibe al fiscalizador, qué se le muestra y qué observaciones quedan escritas en el acta ese mismo día. En paralelo, revisar que la sociedad que aparece en la señalética, en las boletas y en los contratos de arriendo sea la misma que efectivamente explota el recinto.
Si necesitas revisar la información obligatoria que exhiben tus locales o preparar un protocolo de respuesta ante fiscalizaciones del SERNAC, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2537-2023 (Policía Local), 20 de julio de 2026