La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una absolución y sancionó a un proveedor que comercializó artículos auxiliares de flotación para niños sin rotulación ni advertencias en castellano. En su sentencia de 26 de agosto de 2026, rol de Policía Local N.º 2293-2023, la Corte concluyó que las correcciones posteriores no borran una infracción ya consumada. Para tu empresa, el mensaje alcanza el diseño de etiquetas, envases e instructivos, pero también el momento del control; la información debe estar disponible antes de ofrecer y vender el producto.
Qué ocurrió
El caso comenzó con un estudio de mercado del SERNAC sobre materiales auxiliares de flotación. A comienzos de diciembre de 2021, un funcionario compró en un local comercial 3 productos infantiles sin marca. Eran un bote para pies, un bote doble y un chaleco inflable.
Sus envoltorios no identificaban al fabricante o importador, no explicaban la naturaleza del artículo y omitían precauciones de uso y advertencias de riesgo en castellano. Los pocos antecedentes disponibles estaban en otro idioma y solo podían revisarse después de abrir el envase. El SERNAC presentó la denuncia infraccional el 13 de diciembre de 2021.
El proveedor reconoció la fiscalización y admitió que los productos no tenían la etiqueta correspondiente. También explicó que comenzó a rotular las existencias de bodega al día siguiente de la visita. En la audiencia de exhibición de 26 de octubre de 2022, sostuvo que había corregido el incumplimiento y pidió considerar esa conducta como una medida de mitigación.
El Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago rechazó inicialmente la denuncia por estimar insuficiente la prueba; La Corte revocó esa decisión. Valoró el reporte de mercado, la boleta legalizada, el reconocimiento del proveedor y la exhibición material de los productos. Con esos antecedentes tuvo por acreditadas infracciones a los artículos 3, inciso primero, letras b) y d), y 32 de la Ley N.º 19.496, publicada el 7 de marzo de 1997.
La Corte impuso una multa de 5 UTM. Consideró la gravedad de omitir advertencias en productos destinados a niños, pero también el reconocimiento de los hechos, la pronta corrección, la situación económica de la empresa y la ausencia de sanciones anteriores. La regla quedó definida; corregir después puede atenuar la sanción, pero no extingue la responsabilidad.
Qué puede significar para tu empresa
La decisión obliga a mirar la rotulación como parte del producto que llega al mercado. El artículo 1 N.º 3 de la Ley N.º 19.496 incluye dentro de la información básica comercial la identificación del bien y, cuando corresponda, los instructivos de uso. El artículo 32 exige que esa información se entregue en castellano, de manera comprensible y legible.
A ello se suman los derechos a recibir información veraz y oportuna y a la seguridad en el consumo, reconocidos en el artículo 3, inciso primero, letras b) y d), de la misma ley. La diferencia temporal importa. Antes de la venta, una etiqueta clara permite conocer qué producto se adquiere, quién lo fabrica o importa, cómo debe utilizarse y cuáles son sus riesgos.
Después de la fiscalización, una corrección puede reducir la consecuencia sancionatoria, pero llega tarde para el producto que ya fue ofrecido o vendido sin esos antecedentes. El caso también muestra que el control no puede limitarse al texto exterior del envase. La Corte consideró relevante que la información disponible solo pudiera conocerse al abrirlo.
Si el comprador necesita romper el embalaje para revisar instrucciones o advertencias, la información no cumple su función precontractual. En productos asociados a seguridad, esa omisión adquiere mayor gravedad. Hay un límite.
La sentencia se refiere a 3 artículos auxiliares de flotación destinados a niños y a omisiones específicas acreditadas en el proceso. No declara que toda falla formal de etiquetado produzca automáticamente la misma multa ni que toda corrección posterior tenga idéntico efecto. La sanción depende de la obligación incumplida, el riesgo del producto, la prueba disponible y las circunstancias que el tribunal valore conforme al artículo 24 de la Ley N.º 19.496.
La aplicación práctica va más allá del retail presencial. Si tu empresa importa, distribuye o vende productos en tiendas o canales digitales, necesitas comprobar que la información obligatoria esté disponible antes de que el consumidor decida comprar. Una traducción preparada para responder a un reclamo no reemplaza la rotulación exigible en el punto de oferta.
Qué puedes hacer
- Si comercializas productos importados o artículos cuyo uso puede comprometer la seguridad, conviene revisar el circuito completo antes de que lleguen al consumidor.; Revisar una muestra física de envases, etiquetas e instructivos antes de liberar cada lote. Verifica idioma, legibilidad, identificación del producto y del fabricante o importador, instrucciones, precauciones y advertencias aplicables.
- Cruzar la información del embalaje con la ficha del canal de venta. Comprueba que el consumidor pueda conocer los antecedentes relevantes sin abrir el producto y antes de completar la compra, tanto en tienda como en comercio electrónico.
- Documentar los controles y las correcciones. Conserva versiones de etiquetas, aprobaciones, registros por lote y evidencia de retiro o regularización. Esa trazabilidad no elimina una infracción consumada, pero puede demostrar una respuesta diligente y sustentar medidas de mitigación.
Si necesitas revisar la rotulación y las advertencias de tus productos antes de comercializarlos, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.