En el Rol N.º 2.595-2023, la Octava Sala de la Corte de Santiago confirmó una multa de 500 UTM a Felices y Forrados SpA por infracciones a la Ley 19.496. La sentencia es de 11 de septiembre de 2026. La empresa recomendaba a sus clientes cuándo cambiar sus ahorros entre fondos de pensiones. Para la Corte, sus mensajes sobre rentabilidad omitieron explicar con claridad el riesgo de pérdida y sus contratos incluyeron una exención anticipada de responsabilidad. Si tu empresa vende decisiones basadas en proyecciones, el respaldo del cálculo no sustituye una explicación comprensible de sus supuestos y riesgos.
Qué ocurrió
El SERNAC denunció a Felices y Forrados por la forma en que ofrecía sus planes de asesoría y por las condiciones de sus contratos. El tribunal de policía local que conoció el caso en Las Condes impuso una multa de 500 UTM el 22 de mayo de 2023. La empresa apeló. Sostuvo, entre otros argumentos, que no prestaba asesoría previsional autorizada y que había cesado su actividad de asesoría antes de la denuncia.
La Corte distinguió dos asuntos. Uno es la habilitación administrativa para actuar como asesor previsional bajo la regulación especial. Otro es la naturaleza del servicio que la empresa ofrecía a consumidores. Los contratos y la respuesta de la compañía al SERNAC mostraban recomendaciones pagadas y diferenciadas: indicaban el fondo específico al cual mover los ahorros y cuándo hacerlo. Esa actividad debía examinarse bajo la Ley 19.496, publicada el 7 de marzo de 1997.
Tampoco prosperó la defensa basada en el cierre de esa línea de negocio. La publicidad y los contratos denunciados eran hechos anteriores. El término posterior de la actividad no extinguía por sí solo la responsabilidad por esas conductas.
El debate técnico tuvo un centro concreto. La Corte no redujo el caso a comprobar si las fórmulas matemáticas estaban bien calculadas. Examinó si las premisas de las proyecciones eran fiables y si el proveedor había comunicado que podían cambiar. Concluyó que la empresa no desvirtuó los antecedentes presentados por el SERNAC y la Superintendencia de Pensiones. Confirmó las infracciones por información, publicidad y exención anticipada de responsabilidad. Solo revocó la condena en costas de primera instancia y eximió a la compañía de las costas del recurso.
Qué puede significar para tu empresa
La sentencia importa para cualquier negocio que cobre por orientar decisiones económicas con proyecciones, comparaciones o promesas de resultados. El riesgo aumenta cuando una cifra de rentabilidad futura ocupa el primer plano comercial y las condiciones que podrían frustrarla quedan fuera de la explicación que recibe el cliente. En este caso, los recursos comprometidos eran ahorros previsionales destinados a cubrir vejez, invalidez y sobrevivencia. Esa circunstancia pesó en la evaluación judicial.
La regla práctica: muestra qué puede ganar el consumidor y qué puede perder, en lenguaje que pueda entender antes de contratar. Un informe técnico interno o una revisión externa de los cálculos no prueba, por sí sola, que las premisas de una predicción sean estables ni que el cliente haya recibido información suficiente. La Corte rechazó reducir la discusión a la aritmética del modelo.
También hay un límite importante. El fallo examinó los contratos, las campañas y la prueba de este expediente. No convierte toda estimación financiera en publicidad engañosa ni afirma que cualquier error de pronóstico constituya una infracción. Lo que examinó fue la combinación de recomendaciones concretas sobre fondos, proyecciones presentadas al público, omisión de riesgos relevantes y una cláusula que buscaba eximir anticipadamente al proveedor de responsabilidad.
La multa fue de 500 UTM. La Corte observó que se situaba bajo el máximo de 1.500 UTM que identificó para la infracción más grave del caso, la publicidad engañosa del artículo 28 letra b) de la Ley 19.496. Para mantenerla, consideró la pluralidad de incumplimientos, la difusión masiva, la asimetría informativa y el carácter previsional de los recursos. Ni el bajo porcentaje de reclamos alegado por la empresa ni la validación externa de sus cálculos alteraron ese juicio.
Qué puedes hacer
- Revisar cada afirmación de rentabilidad antes de usarla en campañas, presentaciones de venta o interfaces de contratación. Conserva el cálculo, sus fuentes y las premisas que lo sostienen, junto con una explicación clara de lo que puede cambiar.
- Mostrar los riesgos en el mismo recorrido comercial en que comunicas los beneficios. Si una oferta depende de condiciones variables, comprueba que el consumidor pueda reconocerlas sin buscar en documentos separados ni descifrar lenguaje técnico.
- Examinar las cláusulas que trasladan al cliente todo el riesgo del servicio. Una exención anticipada de responsabilidad puede ser especialmente sensible cuando tu producto orienta decisiones sobre ahorros destinados a necesidades esenciales. Verifica además que el término de una campaña o línea de negocio no cierre la revisión de conductas pasadas.
Si necesitas revisar cómo presentas proyecciones y riesgos en tus servicios financieros, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.