La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el 16 de junio de 2026 el rechazo de una demanda contra Mapfre y ordenó cumplir un seguro vehicular. En la causa Rol N° 793-2024, acumulada con los Roles N° 4.198-2024 y N° 20.945-2025, la Corte sostuvo que dos versiones con diferencias leves sobre cómo fueron sustraídas las llaves no desvirtuaban el robo ni acreditaban negligencia del asegurado. Para tu empresa, el fallo refuerza una regla práctica; una discrepancia secundaria no basta, por sí sola, para activar una exclusión de cobertura.
Qué ocurrió
El caso se originó en un contrato que cubría el robo, hurto o uso no autorizado de un Volkswagen Golf del año 2011. El 26 de mayo de 2020, cerca de las 20; 00 horas, el asegurado estacionó el automóvil en la intersección de avenida San Carlos con avenida Tobalaba, en Puente Alto. Un tercero lo abordó y huyó con el vehículo.
La controversia no estuvo en la existencia del contrato. Tampoco en que el vehículo fue sustraído. El problema surgió porque el relato entregado a Carabineros el mismo día no coincidía exactamente con el aviso de siniestro presentado a la aseguradora al día siguiente.
En una versión, las llaves estaban en el contacto cuando el conductor fue abordado fuera del automóvil. En la otra, el autor se las arrebató mientras él permanecía en su interior. El Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda.
La actora apeló esa sentencia y otras dos resoluciones interlocutorias, por lo que la Corte acumuló los tres ingresos. Al revisar el fondo, la Sexta Sala eliminó los considerandos que sustentaban el rechazo y concluyó que las variaciones eran leves e irrelevantes; ninguna alteraba el hecho central de que un tercero sustrajo el vehículo. La Corte tampoco encontró prueba de que el asegurado hubiera agravado el riesgo por negligencia.
Aplicó la presunción simplemente legal del artículo 531 del Código de Comercio y descartó que el conductor hubiera dejado el automóvil abierto y abandonado, con las llaves puestas, mientras se alejaba a comprar alimentos. El resultado fue concreto; Mapfre quedó condenada a cumplir el contrato e indemnizar $5.693.849, con reajustes e intereses, descontando el deducible pactado y la prima adeudada. Las meras diferencias de detalle no probaron una causal de exclusión.
Qué puede significar para tu empresa

El fallo separa dos problemas que suelen mezclarse durante la liquidación. Uno es que existan diferencias en declaraciones entregadas en momentos distintos. Otro, muy distinto, es que esas diferencias demuestren que el siniestro no ocurrió o que el asegurado actuó con una negligencia jurídicamente relevante.
La regla es operativa; si el hecho cubierto está acreditado, la aseguradora necesita prueba suficiente para desvirtuar la presunción del artículo 531 del Código de Comercio o para hacer valer una exclusión contractual. Una hipótesis construida a partir de variaciones secundarias no reemplaza esa prueba. Esto puede ser especialmente relevante para seguros sobre flotas, maquinaria, inventarios o instalaciones.
Después de un robo, incendio o accidente, las primeras declaraciones suelen producirse bajo presión y ante destinatarios distintos; Carabineros, el liquidador, la aseguradora y, a veces, la fiscalía. No todas usan las mismas preguntas ni persiguen el mismo objetivo. El expediente debe distinguir entre una diferencia periférica y una contradicción que cambia el hecho asegurado.
Pero esa protección tiene límites. El fallo no autoriza relatos incompletos, falsos o reticentes. Tampoco elimina las cargas de denunciar el siniestro, entregar antecedentes, proteger los restos cuando corresponda y acreditar el daño.
Si una contradicción afecta la fecha, la causa, la participación del asegurado o una condición expresa de cobertura, su relevancia puede ser muy distinta. Hay otro límite; esta sentencia resuelve un caso concreto y no convierte toda discrepancia en irrelevante. La Corte consideró probado el robo mediante documentos y una testigo presencial.
Además, observó que las dos versiones coincidían en lo esencial; el conductor fue interceptado de forma intempestiva y no estaba en condiciones de adoptar una medida eficaz para impedir la sustracción. En la práctica, la discusión cambia de foco. La revisión debe identificar qué cambió, si esa variación afecta el riesgo cubierto y qué evidencia respalda la exclusión invocada.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa administra pólizas o enfrenta una liquidación de siniestro, tres acciones reducen el riesgo de que una diferencia menor se transforme en un rechazo; Levantar una cronología única desde el primer día. Registrar hora, lugar, personas presentes, daños, comunicaciones y documentos entregados. Si aparece una diferencia posterior, explicarla por escrito antes de que el liquidador la trate como una contradicción material.
- Separar hechos de inferencias. En cada declaración, describir qué vio o hizo cada persona y evitar completar vacíos con suposiciones. La precisión importa más que una narrativa extensa. Fotografías, registros de llamadas, cámaras, geolocalización y testigos pueden fijar los hechos esenciales.
- Exigir que el rechazo conecte cláusula, hecho y prueba. Si la compañía invoca negligencia, agravación del riesgo o una exclusión, pedir que identifique la estipulación aplicable, la conducta concreta atribuida al asegurado y los antecedentes que la acreditan. Una conjetura no debería presentarse como una conclusión probada.
Si tienes un siniestro rechazado por inconsistencias en las declaraciones o quieres revisar el protocolo interno de denuncia de tu empresa, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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