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Corte de Santiago exige al CNTV abrir prueba antes de resolver hechos controvertidos — Cubillos Lama
Regulatorio

Corte de Santiago exige al CNTV abrir prueba antes de resolver hechos controvertidos

La Corte de Santiago obligó al CNTV a reabrir la fase probatoria y a volver a resolver la multa de 100 UTM impuesta a Canal 13, al considerar que el organismo negó prueba sobre hechos controvertidos y decidió en contra del canal sin permitir la defensa; se destaca la necesidad de separar hechos admitidos de los controvertidos, vincular pruebas a cada punto y registrar contradicciones para garantizar el debido proceso en procedimientos sancionatorios.

Regulatorio2026-09-04Actualizado: 2026-09-11
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La Novena Sala del tribunal de alzada de Santiago resolvió a favor del reclamo de Canal 13 SpA en el Rol N° 82-2026, mediante sentencia de 27 de agosto de 2026. El tribunal estimó ilegal que el Consejo Nacional de Televisión negara un término probatorio y luego decidiera en contra del canal sobre hechos que seguían discutidos. La decisión no absuelve a la concesionaria ni descarta los cargos. Obliga al CNTV a retrotraer el procedimiento, recibir prueba y volver a resolver.

Para cualquier empresa sometida a potestades sancionatorias, el punto práctico es preciso. Admitir el hecho principal no equivale a aceptar todos los elementos que permiten sancionarlo.

Cámara de televisión en estudio
Cámara de televisión en estudio

Qué ocurrió

El caso se originó en una nota transmitida el 14 de marzo de 2025 por “Hay que decirlo”. La emisión ocurrió durante la franja televisiva destinada a proteger a menores de edad y abordó la participación de una figura televisiva en una plataforma para adultos. El CNTV sostuvo que podía comprometer el desarrollo formativo y espiritual de niños y adolescentes y aplicó una multa de 100 UTM mediante el Oficio Ordinario N° 7, de 6 de enero de 2026.

Canal 13 reclamó el 16 de enero de 2026. Cuestionó la tipicidad, la fundamentación y la proporcionalidad de la sanción. También alegó que el CNTV había rechazado su solicitud de prueba pese a dos controversias concretas. La primera era la aptitud del contenido para afectar a menores. La segunda apuntaba a la existencia de invitaciones directas para contratar una suscripción.

El propio acto sancionatorio dio por establecidos al menos 12 llamados a la suscripción. Sin embargo, el Consejo afirmó que los hechos no estaban controvertidos y negó abrir prueba. Para la Corte, esas dos posiciones eran incompatibles. Si el CNTV resolvió ese punto en contra del canal y lo usó para dar mayor sustento al reproche, existía una controversia fáctica sustancial y pertinente.

El 15 de mayo de 2026, el CNTV defendió su decisión. El organismo se apoyó en la naturaleza abstracta del peligro imputado, que a su juicio hacía innecesario acreditar perjuicios concretos. La Corte distinguió entre daño y riesgo. Aunque no se exigiera probar un perjuicio concreto a menores determinados, aún debía comprobarse la idoneidad objetiva de la emisión para poner en riesgo el bien protegido.

La regla fue directa. Si la decisión depende de hechos relevantes que el administrado controvirtió, la autoridad debe permitirle probar su defensa.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo importa más allá de la televisión, aunque su aplicación directa está vinculada al procedimiento especial de la Ley N° 18.838. La Corte leyó esa regulación junto con los artículos 10, 13 y 35 de la Ley N° 19.880 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Ese cruce refuerza una exigencia básica del derecho administrativo sancionador. La autoridad no puede tratar como una discusión puramente jurídica aquello que depende de una evaluación técnica o fáctica que sigue abierta.

El artículo 34 de la Ley N° 18.838 concede cinco días hábiles para formular descargos y pedir un término de prueba. Ante “hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos”, ese artículo ordena recibir la causa a prueba. La norma usa el verbo “recibirá”. La decisión no queda entregada a una preferencia del órgano.

La diferencia entre admitir el hecho nuclear y aceptar la infracción cambia la estrategia de defensa. Canal 13 no negó que emitió la nota ni discutió su horario. Sí negó que el contenido tuviera la aptitud necesaria para generar el riesgo reprochado. Esa idoneidad era el elemento que separaba una emisión lícita de una conducta sancionable y, por eso, debía poder probarse mediante testigos y peritajes.

Hay un límite. La sola omisión de un trámite no invalida automáticamente una sanción. El artículo 13 de la Ley N° 19.880 exige que el vicio recaiga en un requisito esencial y produzca perjuicio. En este caso, el canal identificó la prueba que no pudo rendir, el hecho sobre el cual recaía y la forma en que esa evidencia podía incidir en la decisión. La defensa no se quedó en una alegación abstracta.

El contraste es útil. Una discrepancia sobre el significado de una norma puede resolverse como cuestión jurídica. Una controversia sobre la aptitud, causalidad o efectos previsibles de una conducta requiere prueba cuando esos aspectos forman parte del supuesto sancionatorio. Confundir ambos planos deja el acto expuesto a una reclamación de ilegalidad.

La sentencia también acota su propio efecto. El CNTV debe reabrir el procedimiento desde la recepción de los descargos, otorgar un término razonable de prueba y dictar un nuevo acto conclusivo. La Corte dejó sin resolver los cuestionamientos sobre tipicidad, motivación, proporcionalidad y doble persecución sancionatoria. El acto sancionatorio no cerró el asunto, pues el Consejo deberá volver a decidir después de recibir la prueba.

Qué puedes hacer

Si tu empresa enfrenta una investigación o un procedimiento sancionatorio, conviene separar desde el primer escrito los hechos admitidos, los hechos controvertidos y la calificación jurídica que discutes. Tres revisiones concretas:

  1. Identificar cada elemento fáctico o técnico del cargo y señalar expresamente cuál se controvierte. No basta negar la infracción en términos generales.
  2. Vincular cada medio de prueba con un hecho preciso y explicar por qué puede conducir a una decisión distinta. Si ofreces un peritaje, define la materia técnica que debe acreditar. Si presentas documentos, indica qué afirmación del cargo contradicen.
  3. Revisar la resolución que rechaza la prueba y el acto sancionatorio como un solo conjunto. Si la autoridad niega que exista controversia y luego resuelve ese mismo punto en tu contra, deja registrada la contradicción y el perjuicio que produjo.

La Corte Suprema ya había abordado una controversia semejante entre Canal 13 y el CNTV en el Rol N° 123.043-2022, mediante sentencia de 6 de julio de 2023. La defensa probatoria, por tanto, debe construirse durante el procedimiento administrativo y no recién al reclamar ante tribunales.


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