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Corte de Santiago invalida multa de 350 UTM por dieciséis meses de inactividad injustificada — Cubillos Lama
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Corte de Santiago invalida multa de 350 UTM por dieciséis meses de inactividad injustificada

La Corte de Santiago anuló una multa de 350 UTM al constatar que el procedimiento sancionatorio quedó inactivo durante aproximadamente dieciséis meses sin justificación, superando el plazo razonable de seis meses establecido por la Ley 19.880; se destaca la necesidad de registrar toda la cronología, solicitar impulsos y accesos trazables, y evaluar la demora considerando tanto el tiempo total como los periodos sin actuación para evitar sanciones inválidas.

Regulatorio2026-09-02Actualizado: 2026-09-11
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La Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino resolvió favorablemente el reclamo del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile en el Rol Contencioso Administrativo N° 414-2026, mediante sentencia de 28 de agosto de 2026. El procedimiento sancionatorio pasó cerca de un año y cuatro meses sin actuaciones que justificaran su avance antes de imponerse la multa.

La Corte dejó sin efecto la sanción de 350 UTM. Para una empresa sometida a fiscalización, el punto no está en contar seis meses y asumir que el procedimiento caducó. Está en registrar cada período de inactividad, exigir impulso oportuno y demostrar por qué la demora perdió toda justificación.

Profesional de salud revisando antecedentes
Profesional de salud revisando antecedentes

Qué ocurrió

El asunto comenzó con un reclamo presentado el 7 de febrero de 2022. Una paciente sostuvo que el Hospital había condicionado una cirugía programada al pago de $1.340.000. El organismo fiscalizador de prestadores acogió la denuncia y formuló cargos. Lo hizo el 5 de diciembre de 2022 mediante la Resolución Exenta IP/N° 5480.

El Hospital presentó descargos el 29 de diciembre de 2022 y cuestionó la formulación de cargos. La reposición fue rechazada el 31 de marzo de 2023 y el recurso jerárquico el 11 de diciembre de 2023. Después vino el tramo decisivo. La resolución sancionatoria se dictó recién el 11 de abril de 2025, sin que el expediente mostrara actividad administrativa capaz de explicar ese intervalo.

La multa fue confirmada al rechazarse una nueva reposición el 23 de febrero de 2026. El Hospital reclamó ante la Corte. Alegó falta de acceso íntegro al expediente y demora excesiva del procedimiento.

El primer argumento no prosperó. La Corte constató que la copia no se entregó oportunamente, pero el Hospital no individualizó un antecedente desconocido ni explicó el perjuicio concreto para su defensa. El segundo argumento sí fue acogido. La inactividad injustificada tornó ineficaz la prosecución y configuró una imposibilidad material sobreviniente.

Qué puede significar para tu empresa

La Ley N° 19.880 fija en su artículo 27 un máximo de seis meses para el procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La sentencia no transforma ese plazo en una caducidad automática. Su razonamiento combina la duración total con un período prolongado sin actuaciones y con la ausencia de una explicación suficiente.

Esa diferencia evita una lectura mecánica. Superar seis meses no basta por sí solo para asegurar que una multa será invalidada. En este caso, la formulación de cargos ocurrió en diciembre de 2022, mientras que la sanción llegó el 11 de abril de 2025. Dentro de ese recorrido, la Corte destacó los dieciséis meses aproximados transcurridos desde el rechazo del recurso jerárquico.

La terminación por imposibilidad material sobreviniente aparece en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N° 19.880. La Corte aplicó esa regla porque la autoridad dejó pasar un período desproporcionado y no acreditó actuaciones, caso fortuito ni fuerza mayor que justificaran la extensión.

La demora importa también por la función de la sanción. Un reproche administrativo pierde conexión con la conducta cuando llega demasiado tarde. La Corte vinculó esa pérdida de oportunidad con los principios de celeridad y eficiencia, especialmente relevantes cuando la Administración ejerce potestades sancionatorias.

Hay otro límite útil. Una omisión procedimental no invalida si no produce perjuicio. Aunque la solicitud de copia del expediente quedó sin respuesta oportuna, ese defecto no bastó porque el Hospital conoció la imputación, presentó descargos y ejerció recursos. La empresa que alegue indefensión debe identificar qué antecedente le faltó y cómo esa ausencia afectó su defensa.

El contraste es claro. La demora se prueba con una cronología completa y la falta de actividad justificante. La indefensión exige conectar una omisión específica con una oportunidad concreta que la empresa perdió.

Qué puedes hacer

Si tu empresa enfrenta un procedimiento sancionatorio, incorpora tres controles.

  1. Construir una línea de tiempo desde la primera actuación. Registra cargos, descargos, recursos, diligencias, suspensiones, notificaciones y períodos sin movimiento. Separa el tiempo atribuible a la empresa del que depende exclusivamente de la autoridad.
  2. Pedir impulso y acceso de forma trazable. Si solicitas el expediente o una actuación pendiente, identifica los documentos concretos y explica su utilidad para la defensa. Conserva comprobantes de ingreso y respuestas.
  3. Evaluar la demora con contexto. No afirmes una caducidad automática al cumplirse seis meses. Revisa la extensión total, los tramos de inactividad, las razones ofrecidas por el órgano y la conexión temporal entre la conducta investigada y la sanción.

Una defensa sólida no espera la resolución final para reconstruir el expediente. Mantiene la cronología actualizada mientras el procedimiento sigue abierto.


Si necesitas evaluar la duración de un procedimiento sancionatorio o preparar una reclamación contra una multa administrativa, agenda una reunión con nuestro equipo.

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