¿Tu empresa pactó arbitraje en un contrato y hoy necesita cobrar una factura impaga? La Corte Suprema acaba de delimitar hasta dónde llega esa cláusula. En sentencias de 3 de junio de 2026, la Primera Sala resolvió que el juicio ejecutivo de cobro de una factura es competencia de los tribunales ordinarios, aunque el contrato que originó la deuda contenga una cláusula compromisoria. El argumento es directo: ejecutar una deuda exige imperio, y el árbitro no lo tiene.
Qué ocurrió
El conflicto nació de un contrato de construcción de obra a suma alzada celebrado entre una empresa constructora y una inmobiliaria. La cláusula décimo tercera sometía cualquier controversia a arbitraje ante un centro arbitral.
Con cargo a ese contrato, la constructora emitió una factura electrónica el 13 de septiembre de 2019, por $239.347.717, correspondiente a intereses y gastos generales. La factura no fue impugnada, de modo que quedó preparada la vía ejecutiva. El 3 de marzo de 2022, la constructora dedujo la demanda ejecutiva. La inmobiliaria opuso, entre otras, la excepción de incompetencia del numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, invocando la cláusula arbitral.
Las instancias le dieron la razón a la ejecutada: tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones estimaron que la controversia debía resolverse ante el árbitro pactado. La Corte Suprema lo vio distinto. Acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, rechazó la excepción de incompetencia.
El fundamento es de fondo, no de forma: el juicio ejecutivo es un procedimiento de apremio dirigido a la realización forzada de bienes, y eso exige imperio —la facultad de recurrir a la fuerza pública para hacer cumplir lo resuelto—, atributo reservado a los tribunales que integran el Poder Judicial según los artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. El artículo 635 inciso final del Código de Procedimiento Civil refuerza el punto respecto de los procedimientos de apremio. El criterio queda fijado: la cláusula arbitral no desplaza la competencia del tribunal ordinario para conocer el cobro ejecutivo, por mucho que la deuda nazca del contrato arbitrado.
Qué puede significar para tu empresa
La lectura empresarial es concreta. Si tu empresa trabaja con contratos que incluyen cláusulas de arbitraje —construcción, suministro, distribución, prestación de servicios— y parte de su flujo se documenta en facturas, el camino para cobrarlas cuando no se pagan no pasa por el árbitro. Pasa por el tribunal civil ordinario.
El distingo importa porque separa dos vías que antes parecían confundirse. Una cosa es discutir el fondo del contrato: incumplimientos, indemnizaciones, interpretación de cláusulas; eso sigue siendo materia de arbitraje si así se pactó. Otra cosa es ejecutar un título que ya tiene mérito —una factura no impugnada— para forzar el pago; eso es competencia de la justicia ordinaria, porque requiere apremio.
Hay un dato que conviene tener presente: en este caso la deuda ascendía a $239.347.717. No es una cifra menor, y el costo de equivocarse de tribunal tampoco lo es. Llevar el cobro a la sede equivocada, o calcular mal una excepción de incompetencia, puede traducirse en meses perdidos y en una discusión procesal que retrasa el ingreso de fondos cuyo cobro se está intentando ejecutar.
Queda una zona gris que vale la pena anticipar. El fallo razona sobre la factura como título ejecutivo, pero las cláusulas arbitrales suelen redactarse en términos amplios ("toda controversia derivada del contrato"). Esa amplitud no basta para arrastrar el cobro ejecutivo al arbitraje, según la Corte. Con todo, la frontera entre discutir el contrato y ejecutar el título puede difuminarse cuando la ejecutada opone defensas de fondo dentro del propio juicio ejecutivo: ahí la competencia del tribunal ordinario para conocer esas excepciones —como en este caso, donde la Corte ordenó pronunciarse sobre las demás— vuelve a ser relevante.
Qué puedes hacer
- Revisa las cláusulas de arbitraje de tus contratos vigentes e identifica cómo conviven con los mecanismos de cobro de tus facturas. Saber de antemano qué vía corresponde a cada conflicto evita errores de competencia.
- Identifica tu cartera de facturas impagas que provienen de contratos con cláusula compromisoria y verifica si reúnen los requisitos del título ejecutivo (factura no impugnada dentro de plazo, cesión y demás formalidades de la Ley 19.983).
- Cruza esa información con tus equipos legal y de cobranza para que la decisión sobre dónde y cómo cobrar se tome con la regla actualizada de la Corte Suprema a la vista, y no sobre el texto literal de una cláusula arbitral amplia.
Si tu empresa tiene contratos con cláusulas de arbitraje y facturas pendientes de cobro y quieres revisar qué vía te corresponde, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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