La Corte Suprema confirmó el 10 de julio de 2026, en la causa Rol N° 36.633-2026, Tercera Sala, el fallo que rechazó el reclamo de una isapre contra una multa de 500 UF aplicada por la Superintendencia de Salud. La isapre sostuvo que el procedimiento había decaído porque entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria pasó cerca de un año y seis meses, sobre el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880. La Corte rechazó ese argumento; si tu empresa arrastra un sumario abierto hace años, el reloj por sí solo no te salva.
Qué ocurrió
El expediente partió con una fiscalización en terreno. Entre el 22 y el 25 de agosto de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud revisó cómo la isapre tramitaba y pagaba los Programas de Atención Médica. El 15 de noviembre de 2022, por Oficio Ordinario IF N° 43965, la autoridad formuló cargos por infracción al artículo 11 letra c) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, que obliga a otorgar esa cobertura dentro de 60 días corridos contados desde la presentación del programa.
La sanción llegó el 30 de mayo de 2024. La Resolución Exenta IF N° 7905 impuso una multa de 500 UF por infracción acreditada en 28 casos de la muestra examinada. La reposición fue rechazada el 9 de octubre de 2024 y el recurso jerárquico el 18 de diciembre del mismo año.
La isapre reclamó de ilegalidad por la vía del artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo el 23 de abril de 2026, en causa contencioso administrativo Rol N° 25-2025, y la Corte Suprema confirmó sin agregar fundamentos propios. El razonamiento está en el fallo de la Corte de Apelaciones y descansa en dos ideas.
El artículo 27 de la Ley 19.880 fija seis meses, pero no asocia sanción alguna al incumplimiento, de modo que el plazo no es fatal y su vencimiento solo genera responsabilidad administrativa. Y el decaimiento no es consecuencia del calendario, sino de que se caigan los supuestos fácticos o jurídicos sobre los que el acto se dictó. Nada de eso ocurrió acá; la regla para este caso queda dicha en una línea; la sentencia confirmada concluyó que el remedio temporal aplicable era la prescripción.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo estrecha una defensa habitual en sede administrativa. Alegar que el sumario se demoró más de lo que la ley permite no basta. La Corte de Apelaciones fue explícita en que la Ley 19.880 ya tiene remedios propios para la dilación, la caducidad del artículo 43 y los efectos del silencio de los artículos 64 y 65, y que ninguno de ellos consiste en borrar el procedimiento por el paso del tiempo.
Hay un contraste que conviene tener a la vista, porque marca dónde está la línea. La Sexta Sala de la misma Corte de Apelaciones de Santiago acogió el decaimiento el 7 de agosto de 2026, en el Rol N° 926-2025, respecto de un procedimiento de la Dirección General de Aguas que se estiró más de ocho años, con una reconsideración sin respuesta durante siete. En el primer caso, un año y medio no bastó; en el segundo, una tramitación superior a ocho años sí sustentó el decaimiento.
Estos fallos no fijan un umbral general entre ambos extremos, y apostar a que tu caso cae del lado correcto es una estrategia frágil. El otro punto es más fino y suele pasarse por alto. La Corte señaló que la duración del procedimiento puede incorporar el tiempo destinado al ejercicio del derecho de defensa y otras garantías procesales.
Por eso, al evaluar una dilación, conviene separar el tiempo atribuible a la autoridad del utilizado en actuaciones defensivas. Sobre la multa, la Corte también validó el monto. 500 UF sobre un tope de 1.000 UF del artículo 220 del DFL N° 1 de 2005, con 28 casos infraccionales sobre una muestra que la autoridad calificó en 70%.
La isapre discutió el conteo y sostuvo que eran 25 casos, equivalentes a 62,5%. La Corte respondió que aun con esa cifra el incumplimiento supera la mitad de la muestra y la sanción sigue siendo proporcional. Pelear tres casos de una muestra no sirve si el porcentaje se mantiene alto.
Qué puedes hacer
- Si tienes procedimientos sancionadores abiertos ante una superintendencia, la SMA, el SII o la Dirección del Trabajo, el trabajo defensivo cambia de foco. Determinar el plazo de prescripción que rige la potestad sancionadora de ese regulador en particular. Es materia de ley sectorial y no existe un plazo único para toda la Administración. En el caso examinado, ese cálculo era la defensa temporal que el fallo dejó en pie, sin establecer una regla absoluta para toda dilación.
- Documentar la inactividad de la autoridad separándola de la tuya. Registra la fecha de cada presentación propia y de cada período en que el expediente quedó sin movimiento por decisión del organismo. Si algún día alegas dilación indebida, esa distinción es la que decide el resultado.
- Revisar si los supuestos del cargo siguen vigentes. Un cambio normativo posterior, la pérdida de objeto o la alteración de los hechos que motivaron la formulación son el terreno propio del decaimiento. Ahí la defensa tiene contenido y no depende del reloj. Y trabaja el fondo desde el primer descargo. En este caso, excluir tres observaciones no alteraba que el incumplimiento superara la mitad de la muestra.
Si arrastras un sumario abierto hace años ante un regulador sectorial y necesitas evaluar si tu defensa está construida sobre el argumento correcto, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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