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Corte Suprema confirma que probar la exclusión es carga de la aseguradora, aunque la denuncia policial calificara mal el siniestro — Cubillos Lama
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Corte Suprema confirma que probar la exclusión es carga de la aseguradora, aunque la denuncia policial calificara mal el siniestro

La Corte Suprema determinó que la aseguradora debe probar la exclusión invocada para negar la cobertura, devolviendo la carga probatoria al asegurado según el art. 531 del Código de Comercio; en el caso Andescura, la aseguradora fue obligada a pagar $33.490.000 por un robo inicialmente calificado como hurto, resaltando la importancia de documentar hechos sin depender de la tipificación penal y de exigir por escrito los fundamentos de los rechazos de siniestro.

Contratos2026-08-18Actualizado: 2026-09-04
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La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el 11 de septiembre de 2024 el recurso de casación en el fondo deducido en "Andescura S.A. con Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional S.A.", Rol N° 80.432-2023, y condenó a la aseguradora a pagar $33.490.000, más reajustes e intereses. La aseguradora había negado la cobertura porque la denuncia policial quedó calificada como "hurto", aunque los hechos configuraban un robo; La Corte devolvió la carga probatoria al lugar donde la pone el art. 531 del Código de Comercio. Si tu empresa tiene pólizas de daños sobre maquinaria, flota o inventario, esta regla cambia la conversación con el liquidador.

Documento revisado con una lupa sobre la mesa
Documento revisado con una lupa sobre la mesa

Qué ocurrió

Andescura mantenía maquinaria asegurada bajo la póliza N° 747016, vigente entre el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Entre los bienes cubiertos estaba una retroexcavadora JCB del año 2013, ítem N° 15 de las condiciones particulares. El 8 de agosto de 2017 el jefe de mantención entró al predio donde la empresa guardaba sus equipos y la máquina no estaba.

Ese mismo día dejó constancia en la 63ª Comisaría de Curacaví, y el parte quedó registrado como hurto simple; al día siguiente informó el siniestro a la compañía. El 11 de agosto la aseguradora designó liquidador, que visitó el lugar el 19 de agosto y recomendó no pagar, porque el artículo 6.8 del condicionado general excluía las pérdidas a consecuencia de hurto. El 5 de septiembre de 2017 el asegurado declaró ante Carabineros que la chapa de la máquina habría sido forzada y que las bisagras del portón de acceso se encontraban forzadas.

Con esos hechos, la figura penal aplicable era el robo del art. 443 del Código Penal, riesgo sí cubierto por la póliza. El 28° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda el 17 de enero de 2020 aplicando la doctrina de los actos propios, y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó el 17 de abril de 2023. La Corte Suprema revirtió ambas decisiones.

Sostuvo que al asegurado no le es exigible subsumir correctamente los hechos en un tipo penal, y que la calificación que él proponga no lo vincula frente al asegurador. Lo que la ley le exige es el relato sincero de los hechos, conforme al art. 524 N° 1 del Código de Comercio. Sin una primera conducta jurídicamente relevante, la doctrina de los actos propios no se activa; el error de etiqueta no es un acto propio.

Qué puede significar para tu empresa

El art. 531 del Código de Comercio es breve y categórico. "El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador." La segunda oración de la norma agrega que el asegurador puede acreditar que el siniestro fue causado por un hecho que no lo hace responsable, según el contrato o la ley.

Esa es la arquitectura completa. Tú acreditas la ocurrencia del siniestro y su monto; la aseguradora acredita la exclusión que invoca. Puesto al revés, cuando la compañía te comunica un rechazo apoyado en una cláusula de exclusión, el trabajo probatorio es suyo.

No es tu empresa la que debe demostrar que el evento no encaja en la exclusión. Este es el punto que los jueces del fondo invirtieron en el caso Andescura y que la Corte corrigió. Pero la presunción tiene límites.

No convierte la póliza en cobertura ilimitada ni releva al asegurado de sus cargas contractuales, como el aviso del siniestro dentro del plazo pactado, la entrega de antecedentes y la conservación de las cosas afectadas. Tampoco protege la declaración falsa o reticente, que es un problema distinto del error de calificación jurídica. Una cosa es equivocarse al ponerle nombre legal a lo que pasó.

Otra es describir hechos que no ocurrieron. Hay otro ángulo, y es de costos. El siniestro ocurrió en agosto de 2017 y la sentencia de la Corte Suprema se dictó en septiembre de 2024.

Siete años entre la pérdida y la decisión que ordenó pagarla, con dos instancias adversas en el intermedio. Ganar la discusión jurídica no repara el efecto de caja de haber financiado por tu cuenta la reposición del activo. Ese cálculo explica por qué la calidad del expediente que armas en los primeros diez días pesa más que la mejor teoría del caso tres años después.

Qué puedes hacer

  1. Si tu empresa tiene un siniestro rechazado o una liquidación en curso, la exposición inmediata es la carga probatoria que la aseguradora intente trasladarte. Documentar hechos, no calificaciones. En la denuncia policial y en el aviso a la compañía, describe qué encontraste, en qué estado y con qué señales materiales, con fotografías fechadas y con el nombre de quien constató la pérdida. La tipificación penal la hacen el Ministerio Público y el tribunal, no tu jefe de operaciones.
  2. Exigir por escrito el fundamento del rechazo. Pide que el informe de liquidación individualice la cláusula invocada, los hechos que la harían aplicable y la prueba en que se apoya. Esa información permite evaluar si la aseguradora realmente probó la exclusión conforme al art. 531.
  3. Elegir la sede antes de reclamar. El art. 543 del Código de Comercio entrega el conflicto a un árbitro arbitrador, pero cuando el monto del siniestro es inferior a 10.000 unidades de fomento el asegurado puede optar por la justicia ordinaria, ante el tribunal del domicilio del beneficiario. Antes de demandar, compara los costos y tiempos de ambas vías y verifica el monto del siniestro.

Si tienes un siniestro rechazado, un informe de liquidación sin fundamento o quieres revisar las exclusiones de tus pólizas antes del próximo aniversario, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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