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Corte Suprema deja en el banco la carga de probar la culpa grave de tu empresa en fraudes electrónicos — Cubillos Lama
Consumo

Corte Suprema deja en el banco la carga de probar la culpa grave de tu empresa en fraudes electrónicos

La Corte Suprema determinó que el banco debe probar la culpa grave de la empresa en fraudes electrónicos; al no lograrlo, el banco debe restituir los fondos y asumir el riesgo del fraude. El fallo destaca que, aunque la Ley 20.009 se aplica también a empresas, la carga de la prueba recae en el emisor, quien debe demostrar dolo o culpa grave mediante controles efectivos y evidencia robusta. Se subraya la importancia de documentar incidentes, solicitar al banco información sobre sus mecanismos de detección y reforzar medidas de seguridad internas para prevenir futuros fraudes.

Consumo2026-08-18Actualizado: 2026-09-04
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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja el 14 de agosto de 2026, en el Rol N° 34.546-2025, y dejó sin efecto el fallo que responsabilizaba a una empresa por ocho transferencias fraudulentas hechas desde su cuenta corriente. El banco demandó la declaración de dolo o culpa grave del usuario que permite el artículo 5 de la Ley 20.009; no la acreditó. Y mientras el banco no la acredita, el fraude lo soporta el banco, aunque el titular de la cuenta sea una empresa y no un consumidor persona natural.

Persona operando su cuenta bancaria desde un computador portátil
Persona operando su cuenta bancaria desde un computador portátil

Qué ocurrió

La Ley 20.009, modificada por la Ley 21.673, cubre el fraude en transacciones electrónicas, incluidas las transferencias de fondos hechas por los portales web del banco. Dentro de ese régimen el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos hasta el umbral aplicable, actualmente fijado en 35 UF. Si retiene el saldo y demanda, solo puede mantener esa retención si obtiene una declaración judicial de dolo o culpa grave del usuario.

Ese fue el juicio que el banco perdió. Ocho transferencias salieron de la cuenta corriente de la empresa hacia un destinatario nuevo, en un intervalo muy corto. El monto sumó $12.926.058.

El banco abonó 35 Unidades de Fomento y demandó ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Perdió el 15 de diciembre de 2022. Toda su prueba venía de su propia casa.

Un informe de su Departamento de Gestión de Fraudes, un peritaje construido con sus sistemas y servidores, y capturas de pantalla de su sitio web sobre modalidades de estafa. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo el 20 de agosto de 2025. Se apoyó en que el representante legal reconoció haber contestado el teléfono a alguien que se presentó como ejecutiva bancaria, en que recibió al menos tres mensajes de texto con las operaciones y en que nunca denunció que su tarjeta de coordenadas se había extraviado.

De ahí dedujo culpa grave. La empresa recurrió de queja y la Corte Suprema le dio la razón. El fallo de alzada escogió pasajes de la declaración del representante y omitió aquel en que este afirmó de manera categórica que jamás entregó sus claves ni su tarjeta de coordenadas a un tercero.

El efecto práctico fue empujar a la empresa a probar que había sido diligente, que es exactamente lo contrario de lo que manda la ley. La sentencia de alzada quedó sin efecto y se confirmó la de primera instancia. El banco prueba, o restituye.

Qué puede significar para tu empresa

La Ley 20.009 no es solo una norma de consumo doméstico. Quien reclamó el fraude acá era una empresa con cuenta corriente y banca en línea, y la ley se aplicó igual. Lo que decide el resultado es la carga de la prueba.

Por regla general el riesgo de fraude en transacciones electrónicas lo soporta el emisor, porque es quien está en mejor posición de controlarlo. La excepción es el dolo o culpa grave del usuario, y esa excepción tiene dueño probatorio. La acredita el banco o no se acredita.

El fallo también fija el nivel de exigencia. En este caso, los informes que el propio banco produjo sobre sus sistemas no bastaron para demostrar la culpa grave de la empresa. Y hubo un hecho que jugó en su contra.

Ocho transferencias, un destinatario nuevo, un monto cercano a los trece millones de pesos y un intervalo muy corto, sin que se activara ninguna medida de seguridad. Para la Corte eso muestra el incumplimiento del deber mínimo de seguridad que la regulación sectorial impone, empezando por el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que exige sistemas capaces de detectar patrones de fraude y marcar o abortar operaciones potencialmente fraudulentas. Pero esa protección tiene límites.

El artículo 4 bis de la misma ley obliga al usuario a informarse y a adoptar las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de sus medios de pago. La Corte no declaró irrelevante la conducta del cliente. Declaró que probarla es tarea del banco y que no se construye escogiendo fragmentos de una declaración.

Si en tu caso quedara acreditado que alguien de tu equipo entregó claves o la tarjeta de coordenadas, el resultado puede ser el contrario. Acá el representante sostuvo lo opuesto y su versión no fue desvirtuada; hay otro ángulo. La empresa ganó por recurso de queja, la vía disciplinaria del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, que es excepcional y no opera como tercera instancia.

La propia Corte acogió la queja sin imponer medida disciplinaria ni remitir los antecedentes al Tribunal Pleno. No cuentes con esa puerta como parte de la estrategia ordinaria; y el calendario pesa. Entre la sentencia de primera instancia y la decisión final de la Corte Suprema pasaron más de tres años y medio.

Qué puedes hacer

  1. Si tu empresa está discutiendo un fraude con el banco, o quieres anticiparte a uno, Documentar el incidente completo desde el primer minuto. Hora de la llamada, hora del aviso al banco, constancia policial, correos internos, registro de accesos. En este caso la Corte valoró la declaración íntegra del representante legal, que no fue desvirtuada, junto con las características inusuales de las transferencias y la reacción del banco.
  2. Pedir al banco por escrito el detalle de los controles que aplicó a las operaciones cuestionadas. Qué reglas de monitoreo corrieron, qué alertas se activaron, qué hizo el sistema frente a un destinatario nuevo por un monto inusual. La normativa de la Comisión para el Mercado Financiero le exige detectar patrones de fraude, y esa exigencia se revisa con evidencia del banco, no con la tuya.
  3. Revisar cómo se operan tus cuentas antes de necesitarlo. Límites por transferencia, doble autorización sobre cierto umbral, nómina de destinatarios habilitados, período de espera para destinatarios nuevos y una instrucción escrita a quienes operan las cuentas sobre cómo cortar la llamada del supuesto ejecutivo. Nada de esto altera la carga de la prueba, pero reduce la exposición y deja rastro de tu diligencia.

Si tu empresa está reclamando la restitución de fondos transferidos sin autorización, o quieres revisar los controles de tus cuentas corrientes a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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