La Primera Sala de la Corte Suprema desestimó la casación de fondo promovida por ODECU en la causa Rol N° 16.851-2025, mediante sentencia de 24 de agosto de 2026. La decisión dejó firme el rechazo de la demanda colectiva dirigida contra Bayer Chile y Arysta LifeScience Chile por la comercialización de Roundup.
El fallo no declaró que el producto sea seguro. Confirmó un resultado procesal construido sobre los hechos que los tribunales de instancia tuvieron por no acreditados. Para las empresas que comercializan productos regulados, esa distinción define qué documentos y pruebas deben estar disponibles antes de que surja una controversia colectiva.
Qué ocurrió
ODECU presentó la demanda el 21 de enero de 2021 ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-834-2021. Sostuvo que Roundup, un herbicida elaborado a base de glifosato, era peligroso y que su comercialización había afectado intereses colectivos y difusos de consumidores. Solicitó, entre otras medidas, retirar el producto del mercado, aplicar multas y conceder a cada afectado $100.000.000 por daño material y otros $100.000.000 por daño moral.
El juzgado rechazó la demanda el 21 de julio de 2023. Aunque reconoció que ODECU cumplía los requisitos formales para comparecer como asociación de consumidores, estimó que no acreditó quiénes integrarían el conjunto de destinatarios finales, cómo se habría formado el vínculo de consumo, la peligrosidad del producto ni daños causados por su uso.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la casación en la forma y confirmó esa sentencia el 17 de abril de 2025, en el Rol Civil N° 13.492-2023. Luego, la casación en la forma intentada ante la Corte Suprema fue declarada inadmisible. Solo quedó pendiente la casación en el fondo.
La Corte Suprema concluyó que ODECU buscaba modificar hechos ya fijados sin denunciar eficazmente una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. El recurso no explicó qué regla de la sana crítica había sido desconocida ni cómo debía aplicarse correctamente. Tampoco acreditó una alteración de la carga probatoria del artículo 1698 del Código Civil. Por eso, la Corte rechazó la casación en el fondo.
Qué puede significar para tu empresa
La sentencia separa dos planos. Una asociación de consumidores puede cumplir las condiciones formales para demandar y, pese a ello, perder el juicio si no prueba que el conflicto corresponde realmente a una relación de consumo. Esa diferencia fue determinante en este caso.
Los tribunales de instancia consideraron que los trabajadores agrícolas expuestos al producto durante sus labores no eran destinatarios finales en los términos del artículo 1 N° 1 de la Ley 19.496. Respecto de las micro y pequeñas empresas, la Corte de Santiago recordó que el artículo 9 de la Ley 20.416 contempla un régimen especial y no habilita a ODECU para representarlas por esa sola condición.
El segundo plano es probatorio. La Corte Suprema no volvió a ponderar los estudios, testimonios ni peritajes sobre glifosato. Revisó si el recurso había identificado una infracción jurídica que permitiera alterar los hechos asentados. Como esa impugnación no fue eficaz, quedaron firmes las conclusiones de instancia sobre cuatro elementos que no fueron probados. Estos eran la composición del grupo afectado, el vínculo de consumo, la peligrosidad atribuida al producto y el daño.
La protección que ofrece esta decisión tiene un límite. Contar con autorizaciones sectoriales y advertencias reglamentarias fue relevante en la sentencia de segunda instancia, pero no equivale a una inmunidad general frente a reclamos futuros. La prevención de una integrante de la Corte de Santiago destacó el cumplimiento de medidas de prevención y el artículo 47 de la Ley 19.496. Esa opinión no reemplaza la decisión de mayoría ni permite extrapolar el resultado a productos, riesgos o antecedentes científicos distintos.
Para una empresa, el expediente muestra que la defensa no comienza cuando llega la demanda. Comienza con la trazabilidad de las autorizaciones, la identificación de compradores y canales de distribución, el respaldo de las advertencias entregadas y la conservación de antecedentes técnicos. Si esos registros no existen, será más difícil distinguir entre un comprador empresarial, un trabajador expuesto y un consumidor final. También será más difícil reconstruir qué información estaba disponible cuando se comercializó el producto.
Qué puedes hacer
- Ordenar la cadena de comercialización. Identifica quién compra, con qué finalidad y bajo qué condiciones se entrega el producto. Conserva contratos, facturas, fichas técnicas y registros que permitan determinar si existe un destinatario final o una operación entre proveedores.
- Documentar el cumplimiento sectorial. Mantén disponibles las autorizaciones vigentes, sus renovaciones, las etiquetas, las advertencias y las medidas de prevención aplicables. El expediente debe mostrar qué exigencia regía en cada fecha y cómo la empresa la cumplió.
- Preparar la prueba antes del conflicto. Define un protocolo para preservar estudios, reportes de incidentes, comunicaciones con autoridades y antecedentes de causalidad. En una acción colectiva, la discusión puede depender de la composición del grupo afectado y de hechos técnicos que después no podrán rehacerse mediante una casación.
Si necesitas revisar la trazabilidad regulatoria y probatoria de un producto comercializado por tu empresa, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.