Quedó firme la sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que dejó sin condena a los cuatro acusados de contaminar aguas en el caso Nova Austral. La Corte Suprema desechó las quejas que habían presentado el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público, en fallo de 17 de agosto de 2026, roles N° 1.477-2026 y N° 1.612-2026 acumulados. Lo que importa acá no es la absolución; es su razón; el delito del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se leyó como delito de resultado, y ese resultado hay que acreditarlo con daño real sobre recursos hidrobiológicos determinados.
Qué ocurrió
El tribunal oral absolvió por fraude de subvenciones y condenó a dos acusados como autores y a otros dos como encubridores por contaminación de aguas. Los hechos que asentó son severos. Nova Austral habría cultivado por sobre los volúmenes de siembra autorizados y llevado registros duplicados para maquillar lo que reportaba a los fiscalizadores, con más desechos orgánicos al agua.
En el centro Aracena 14 se acreditó además el vertido por toneladas de arena y percarbonato de sodio al fondo marino, con daño a la biodiversidad y a la macrofauna bentónica. Contra esa sentencia se dedujeron tres recursos de nulidad. El CDE atacó solo la absolución por fraude de subvenciones, y las defensas de Nicolaides Bussenius y Covacich Mc-Kay, la condena por contaminación.
La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso del CDE y acogió los de las defensas por técnica penal. El artículo 136 describe un delito de resultado, ese resultado es el daño efectivo sobre recursos hidrobiológicos determinados, y ese elemento no estaba en los hechos probados. Anuló la condena, absolvió por sentencia de reemplazo y extendió el beneficio a los dos encubridores.
Dejó subsistente la condena de Covacich Mc-Kay por la figura del artículo 212 del Código Penal. El CDE y la Fiscalía acudieron de queja; reprocharon que los jueces de alzada borraron por omisión hechos ya asentados en el juicio. La Corte Suprema respondió que definir qué es "daño a los recursos hidrobiológicos" pertenece a la interpretación jurídica, y que el artículo 385 del Código Procesal Penal autoriza el reemplazo cuando el vicio denunciado es de puro derecho.
La decisión salió dividida. La ministra María Cristina Gajardo y el ministro Dinko Franulic votaron por acoger las quejas, y otros dos integrantes previnieron que la queja ni siquiera procede contra sentencias de nulidad penal. La discrepancia jurídica no es falta o abuso grave.
Qué puede significar para tu empresa
Leer este fallo como una validación de la operación sería un error costoso; La Corte Suprema no dijo que no hubo daño ambiental. Dijo que el reproche del CDE y de la Fiscalía era una discrepancia de interpretación, y que la queja no sirve para corregir interpretaciones discutibles. De ahí sale una conclusión acotada.
Según la interpretación de la Corte de Punta Arenas, para configurar el delito del artículo 136 debía acreditarse daño efectivo a los recursos hidrobiológicos. La Corte Suprema no resolvió si esa interpretación era la única correcta, sino que descartó que constituyera falta o abuso grave. Pero esa protección tiene límites, y son tres; el primero es que la absolución penal no despeja los otros frentes.
La responsabilidad administrativa ante el regulador sectorial y la responsabilidad civil por daño ambiental corren por carriles propios, con sus propios estándares de prueba y sus propios plazos. Lo resuelto sobre la exigencia típica del artículo 136 no se traslada automáticamente a ellos. El segundo es que la condena de Drago Covacich por faltar a la verdad en una declaración jurada exigida por ley, conforme al artículo 212 del Código Penal, quedó en pie.
La adulteración de registros y su uso en declaraciones juradas puede generar un riesgo penal distinto, aunque no se acredite el daño exigido por el artículo 136. El tercero es la fragilidad del precedente. La decisión salió dividida, dos ministros estuvieron por acoger las quejas, y otros dos integrantes previnieron que ni siquiera correspondía revisar el asunto por esta vía.
Una lectura opuesta del artículo 136, en otra sala o en otra causa, no está descartada. Hay otro ángulo, y apunta a cualquier empresa que reciba fondos públicos. El tribunal oral absolvió por fraude de subvenciones bajo el texto vigente a la fecha de los hechos.
Entre otros fundamentos, consideró que esa redacción no contemplaba expresamente la obtención del beneficio para un tercero. La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso del CDE contra esa absolución. Si postulas a bonificaciones o subsidios estatales, ten identificada la versión vigente al día de cada operación.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa opera bajo permiso ambiental, sectorial o sanitario con reportes periódicos al regulador, Auditar la trazabilidad de los datos que entregas al fiscalizador. Un solo origen de verdad por indicador, con registro de quién carga, quién valida y quién corrige. La existencia de planillas o sistemas paralelos, aunque nazcan como herramienta interna de gestión, puede adquirir especial relevancia cuando llega una investigación.
- Mapear tus frentes de exposición por separado. Ambiental administrativo, civil por daño ambiental y penal no se mueven juntos ni se ganan juntos. Un cuadro por materia, con el regulador competente, el plazo aplicable y el responsable interno, evita defender los tres con la misma tesis.
Si necesitas revisar tus procesos de reporte al regulador o evaluar la exposición penal, administrativa y civil de tu operación a la luz de este fallo, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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