La Primera Sala de la Corte Suprema, en el Rol N° 28.484-2025 de 3 de junio de 2026, acogió un recurso de casación en el fondo y devolvió a la justicia ordinaria el cobro ejecutivo de una factura de $239.347.717. El deudor sostenía que el contrato de construcción que unía a las partes tenía una cláusula arbitral amplia y que, por eso, el juzgado civil no era competente. La Corte respondió que los jueces árbitros carecen de imperio y que el juicio ejecutivo es, desde su primer trámite, un procedimiento de apremio. Si tu empresa factura contra contratos de obra, suministro o servicios de largo plazo, esto define dónde vas a cobrar.
Qué ocurrió
El 3 de octubre de 2016 una constructora y una inmobiliaria suscribieron un contrato a suma alzada para la construcción de los subterráneos de un mall en Quilpué. La cláusula décimo tercera sometía a arbitraje cualquier dificultad relativa a la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato, "o cualquier otro motivo", ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso.
Terminada la obra, la constructora emitió la factura electrónica N° 5345, de 13 de septiembre de 2019, por $239.347.717 correspondientes a intereses y gastos generales. Inició la gestión preparatoria de notificación judicial el 29 de enero de 2020. La deudora no impugnó la factura dentro de plazo, con lo que quedó preparada la vía ejecutiva. El 3 de marzo de 2022 se presentó la demanda ejecutiva.
La ejecutada opuso cuatro excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de incompetencia del N° 1. Su argumento era que el cobro nacía del contrato de construcción y que las diferencias sobre multas, intereses y gastos generales debían discutirse ante el árbitro pactado. El Segundo Juzgado de Letras de Quilpué acogió la excepción el 23 de octubre de 2023 y la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión el 25 de junio de 2025.
La Corte Suprema desarmó ese razonamiento con una distinción de estructura. Los tribunales del Poder Judicial tienen la facultad de hacer ejecutar lo juzgado con auxilio de la fuerza pública, según los artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Los árbitros ejercen jurisdicción, pero fueron investidos privadamente por particulares y no pueden ordenar por sí mismos el uso de la fuerza coactiva. Como el juicio ejecutivo contempla apremio desde el mandamiento de ejecución y embargo, queda fuera de la competencia arbitral por aplicación del inciso final del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil.
La regla es directa. Una obligación que consta en un título ejecutivo perfecto se cobra ante el juez ordinario, aunque el contrato de origen tenga cláusula de compromiso.
Qué puede significar para tu empresa
El foro de cobro no es negociable por contrato. Puedes pactar arbitraje para todo el ciclo de vida de una obra o de un suministro, con cláusula redactada de la manera más amplia posible, y aun así la factura aceptada e impaga se ejecuta en sede civil. La Corte Suprema no está estrenando criterio, lo está consolidando, y en el propio fallo cita cinco pronunciamientos previos en la misma línea, entre ellos los Roles N° 8.694-2010, N° 34.659-2017 y N° 2.625-2025.
Del lado del acreedor, esto simplifica la cobranza. No necesitas constituir un tribunal arbitral, pagar los costos de la institución administradora ni esperar la designación del árbitro para embargar. La copia de la factura tiene mérito ejecutivo por el artículo 5 de la Ley 19.983, publicada el 15 de diciembre de 2004, y el apremio empieza con la demanda.
Del lado del pagador, el efecto es el inverso y conviene verlo sin adornos. Tu ventana real de defensa no es el juicio ejecutivo, es el reclamo de la factura. El artículo 3 de la Ley 19.983 la tiene por irrevocablemente aceptada si no reclamas su contenido, o la falta total o parcial de entrega, dentro de ocho días corridos desde la recepción. En este caso la inmobiliaria dejó pasar esa oportunidad y llegó a discutir la competencia cuando ya tenía un título perfecto en su contra.
Hay un matiz que evita leer el fallo de más. La Corte no anuló la cláusula arbitral ni declaró que la controversia de fondo sea de conocimiento ordinario. Solo excluyó del arbitraje el procedimiento de apremio. La discusión sustantiva sobre si esos intereses y gastos generales se debían, y sobre si las multas que la deudora estimaba aplicables eran procedentes, sigue viva. Tanto así que la sentencia de reemplazo devolvió al tribunal de Quilpué las excepciones de los numerales 6°, 14° y 9° del artículo 464, sobre las que nunca hubo pronunciamiento. Ganar la competencia no es ganar el juicio.
El calendario también importa. El plazo de pago legal es de treinta días corridos desde la recepción de la factura (artículo 2), la mora devenga interés corriente de forma automática (artículo 2 bis) y se suma una comisión fija de 1% del saldo insoluto (artículo 2 ter). La acción ejecutiva prescribe en un año contado desde el vencimiento, según el inciso final del artículo 10.
Qué puedes hacer
- Revisa la cláusula de resolución de controversias de tus contratos de obra, suministro y servicios. Si quieres previsibilidad, deja constancia expresa de que el arbitraje comprende las controversias sustantivas y que el cobro de documentos con mérito ejecutivo se tramita ante la justicia ordinaria. Discutir competencia durante tres años y medio, como ocurrió aquí, es caro para ambos lados.
- Audita tu circuito de recepción de facturas. Define quién revisa, con qué criterio y con qué registro de fecha, de modo que ninguna factura discutible cumpla los ocho días corridos sin reclamo. Ese plazo es el que decide si conservas tus defensas o si solo te queda pagar y demandar después.
- Cruza tu cartera vencida contra el plazo de prescripción de un año. Si emites contra contratos de larga duración y esperas a que termine la obra para cobrar, puedes llegar al juzgado con facturas que ya perdieron la vía ejecutiva.
Si quieres revisar cómo está redactada la cláusula de controversias de tus contratos de construcción o suministro, o ajustar tu política de cobranza a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuentes primarias. Corte Suprema, Rol N° 28.484-2025, sentencia de casación y sentencia de reemplazo de 3 de junio de 2026, Primera Sala. Ley 19.983 en BCN.
Área relacionada: Contratos
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Contratos →