La Circular DGA N° 9/2026, de 2 de septiembre de 2026, fijó el criterio que el Servicio aplicará para calcular cuándo la falta de uso puede causar la pérdida de un derecho de aprovechamiento. Los plazos son de 5 años para derechos consuntivos y 10 años para derechos no consuntivos, contados de forma continua desde la primera incorporación válida en la nómina anual PNU.
Para una empresa que mantiene derechos de agua, la diferencia es concreta. Pagar una patente no conserva el derecho por sí solo, y aparecer 5 o 10 veces en los listados tampoco basta para extinguirlo. Lo decisivo es la fecha inicial, la existencia oportuna de obras aptas y las suspensiones que puedan acreditarse.
Qué ocurrió
La Ley 21.435, publicada el 6 de abril de 2022, incorporó el artículo 6° bis al Código de Aguas y creó un régimen de extinción total o parcial por falta de uso efectivo. También agregó el procedimiento del artículo 134 bis. Hasta ahora, la ley definía el marco, pero quedaban preguntas operativas sobre el cómputo, su relación con las patentes y la prueba necesaria para evitar la pérdida del derecho.
La Circular N° 9/2026 no crea nuevas obligaciones para los titulares. Instruye a los funcionarios de la DGA y uniforma la aplicación del régimen. Su primer criterio es separar dos mecanismos que corren en paralelo. La patente por no uso es un gravamen fiscal anual. La extinción es la pérdida legal, total o parcial, del derecho y solo puede declararse después de tramitar íntegramente el procedimiento del artículo 134 bis.
Para los derechos anteriores a la Ley 21.435 que entraron válidamente en la nómina PNU de 2023, el cómputo comenzó el 16 de enero de 2023. Sin suspensiones, los consuntivos completan 5 años el 16 de enero de 2028. En los no consuntivos, el plazo de 10 años se completa el 16 de enero de 2033. Si un derecho antiguo ingresó por primera vez en una nómina posterior, el plazo comienza con esa publicación y no se retrotrae a 2023.
La quinta o décima aparición en un listado no reemplaza el transcurso completo del plazo. Ese es el criterio central.
Qué puede significar para tu empresa
Antes de revisar cuánto has pagado en patentes, reconstruye la historia de cada derecho. La DGA considerará la primera inclusión válida, su carácter consuntivo o no consuntivo, el caudal afecto, las correcciones, las suspensiones, las eliminaciones y los reingresos. Un cambio de titular no reinicia el reloj, porque el cómputo sigue al derecho y no a su dueño.
Las obras se evalúan con dos fechas distintas. Para evitar la patente anual, deben estar terminadas y ser aptas al corte del 31 de agosto. Frente a la extinción, deben estar listas cuando se complete el período de 5 o 10 años, descontadas las suspensiones. Puedes presentar antecedentes durante la oposición, pero tendrán que demostrar que las obras existían y podían usar el caudal al vencimiento. Construir después no corrige el incumplimiento.
La prueba puede apoyarse en registros eléctricos y de extracción, ensayos de bombeo o aforo, informes técnicos, fotografías y documentos de instalación o mantención. Una obra móvil o desmontable también puede ser considerada si estaba conectada funcionalmente con el punto autorizado y operativa al vencimiento.
Las suspensiones tienen bordes estrechos. Los permisos DGA o DOH necesarios para construir las obras suspenden el plazo. Un traslado o cambio de punto de captación pendiente no lo hace, salvo que responda a una exigencia para recibir las obras o la DGA reconozca un caso calificado. También puede existir una suspensión de hasta 4 años por una resolución de calificación ambiental, una orden de no innovar u otras autorizaciones administrativas, siempre que el titular pruebe necesidad y diligencia. La fuerza mayor opera mientras persista el impedimento acreditado. Los períodos superpuestos no se suman.
Hay otro límite. Si un derecho sale de la nómina por uso efectivo o por una exención del artículo 129 bis 9, su reingreso inicia un plazo nuevo. Una corrección o un cambio de titular no produce ese efecto. Si el uso es parcial, la pérdida puede alcanzar solo la porción no utilizada.
El procedimiento no es automático. La DGA notificará la nómina antes del 10 de enero y la publicará el 15 de enero o el día hábil siguiente. El titular tendrá 30 días para oponerse y podrá pedir otros 30 días antes del vencimiento. Luego vendrán la etapa probatoria, el Informe Técnico de Extinción y una resolución fundada. Los primeros listados se proyectan para enero de 2029 y 2034, según el tipo de derecho.
Qué puedes hacer
- Reconstruir la trazabilidad de cada derecho desde su primera inclusión válida en un listado PNU. La matriz debe identificar fecha de publicación, tipo de derecho, caudal afecto, titularidad, eliminaciones, reingresos y eventuales suspensiones.
- Verificar las obras contra el caudal y el punto autorizado. Conviene reunir ahora los antecedentes técnicos capaces de probar existencia, aptitud y suficiencia en una fecha determinada, en especial para derechos consuntivos cuyo plazo comenzó el 16 de enero de 2023.
- Revisar los permisos y expedientes pendientes que puedan sostener una suspensión. No basta con que exista una tramitación. Debes identificar la causal legal, su fecha de inicio, la relación con las obras y la evidencia de diligencia exigida por la Circular.
Si necesitas reconstruir el cómputo de tus derechos de agua o revisar la prueba de obras y suspensiones antes de los primeros vencimientos, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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