El Presidente de Estados Unidos firmó, el 23 de julio de 2026, un memorándum que instruyó al USTR imponer nuevos aranceles a los bienes procedentes de 60 economías. Chile quedó entre ellas, con un arancel adicional de 12,5% vigente desde el 24 de julio de 2026, en reemplazo del arancel temporal de 10% que venía aplicándose. La aduana estadounidense le cobra ese 12,5% al importador de registro; quién termina soportándolo en el margen es otra cosa, y no lo resuelve el memorándum; lo resuelve el Incoterm y la cláusula de precio de tu contrato de exportación.
Qué cambió
El memorándum se funda en la Sección 301 de la Trade Act of 1974, la norma que habilita al USTR a investigar prácticas comerciales de terceros países y a responder con medidas correctivas cuando concluye que dañan el comercio estadounidense. El USTR sostuvo que las economías investigadas no tienen medidas suficientes, o no las aplican de forma efectiva, para frenar el ingreso de mercancías fabricadas con trabajo forzoso. Sobre ese fundamento quedaron gravadas 60 economías.
Chile, con 12,5% adicional sobre sus bienes; la entrada en vigencia fue el 24 de julio de 2026; hubo una regla transitoria acotada. Quedó fuera del arancel nuevo la carga que estaba embarcada en un buque y en tránsito antes de las 00; 01 ET del 24 de julio de 2026, siempre que haya sido ingresada para consumo antes de las 00; 01 ET del 28 de julio de 2026. Cuatro días de ventana; las demás mercancías ingresadas para consumo desde el 24 de julio quedaron sujetas al régimen nuevo.
El arancel es general, pero admite exclusiones. Unas son transversales, como las aeronaves civiles y sus partes, los semiconductores, los vehículos de pasajeros y ciertos insumos farmacéuticos. Otras operan por subpartida arancelaria específica, y ahí aparecen productos chilenos de exportación como las paltas, los kiwis y las naranjas frescas.
El cobre, el acero y el aluminio tienen tratamiento propio. Lo que ya tributa bajo los aranceles sectoriales de la Sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962 queda expresamente fuera del 12,5% y se mantiene en ese régimen, que puede llegar a 50% para ciertos artículos de acero, aluminio y cobre, con tasas reducidas para determinados productos derivados. Ninguna exclusión se presume; se verifica subpartida por subpartida.
Qué puede significar para tu empresa
La pregunta operativa no es cuánto sube el arancel. Es quién lo paga. En una venta DDP, asumes la obligación contractual de gestionar la importación y pagar los derechos antes de entregar la mercancía en el lugar convenido.
Eso no determina por sí solo quién figura como importador de registro conforme al derecho aduanero estadounidense. Si además pactaste precio firme por temporada o por volumen, ese 12,5% entró directo a tu margen el 24 de julio, sin que medie negociación alguna. En una venta FOB, CFR, CIF o FCA, las formalidades y derechos de importación corresponden contractualmente al comprador, aunque la identidad formal del importador de registro debe verificarse por separado.
Esa es la regla. El límite viene después, cuando el comprador vuelve a la mesa a pedir rebaja de precio, cambio de Incoterm o simplemente no renueva. El Incoterm asigna el desembolso, no la incidencia económica final.
Ahí es donde el contrato hace o no hace su trabajo. El Código Civil chileno no contiene una regla general expresa de revisión contractual por cambio sobreviniente de circunstancias. Aunque la Corte Suprema ha admitido una revisión limitada en un caso concreto, la protección contractual expresa sigue siendo relevante.
Si tu contrato de suministro no tiene cláusula de cambio arancelario, de revisión de precio por variación de costos de importación, ni un mecanismo de renegociación con umbral y plazo, la conversación con tu comprador es puramente comercial y la das desde la posición más débil. Y hay una aspecto no resuelto que conviene mirar ahora. Muchas cláusulas de change in law están redactadas sobre la ley del país del vendedor o sobre la ley aplicable al contrato, no sobre medidas arancelarias adoptadas por un tercer Estado en el país de destino.
Un memorándum presidencial estadounidense puede quedar fuera del hecho gatillante que tú mismo redactaste. Antes de invocar la cláusula, léela contra este supuesto concreto. Hay otro ángulo.
Las medidas de julio no alteran la devolución de los derechos que se enteraron bajo el llamado Liberation Day, después invalidados en sede judicial estadounidense. Si tu empresa actuó como importador de registro y pagó derechos bajo ese régimen, puede solicitar su devolución mediante CAPE si sus entradas cumplen los requisitos aplicables. Se trata de montos ya desembolsados, no de un beneficio futuro.
Qué puedes hacer
- Si exportas a Estados Unidos con contratos vigentes, el riesgo inmediato es que el arancel esté golpeando un margen que todavía no ajustaste. Levantar el Incoterm y la cláusula de precio de cada contrato con comprador estadounidense. Identificar quién es el importador de registro, quién soporta los derechos, si el precio es firme o revisable, y qué pasa con las órdenes de compra ya confirmadas y no embarcadas.
- Verificar la clasificación arancelaria producto por producto contra las exclusiones del memorándum, incluida la interacción con la Sección 232 para cobre, acero y aluminio. La diferencia entre quedar bajo el 12,5% o bajo el régimen sectorial cambia por completo el número, y depende de la subpartida, no del nombre comercial del producto.
- Incorporar una cláusula de cambio arancelario en contratos nuevos y en renovaciones. Definir el hecho gatillante con precisión suficiente para capturar medidas del país de destino, el umbral de variación que la activa, el plazo de notificación, el mecanismo de reajuste del precio y el derecho de término si las partes no llegan a acuerdo dentro de un plazo cierto.
Si necesitas revisar cómo reparten el arancel de 12,5% tus contratos de exportación vigentes, o redactar una cláusula de cambio arancelario antes de la próxima temporada, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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