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El anteproyecto del Ministerio del Medio Ambiente eleva umbrales mineros y crea una excepción para proyectos inmobiliarios — Cubillos Lama
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El anteproyecto del Ministerio del Medio Ambiente eleva umbrales mineros y crea una excepción para proyectos inmobiliarios

El anteproyecto del Ministerio del Medio Ambiente propone elevar el umbral minero obligatorio de 5.000 a 40.000 toneladas mensuales y ampliar excepciones para reprocesamiento de residuos y proyectos inmobiliarios menores a 14 ha o 700 viviendas, siempre que cuenten con un programa de compensación de emisiones aprobado; además establece nuevos criterios de ingreso al SEIA según número de plataformas y mantendrá la prohibición de fraccionar proyectos para eludir el sistema. Se abre un periodo de observaciones hasta el 11 de septiembre de 2026.

Regulatorio2026-08-11Actualizado: 2026-09-04
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La Resolución Exenta N° 4.157 del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2026, aprobó el anteproyecto que modifica el Decreto Supremo N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA, y lo sometió a consulta pública por 30 días hábiles. El plazo sigue abierto y cierra el 11 de septiembre de 2026. Si tu empresa desarrolla proyectos mineros, prospecciones o proyectos inmobiliarios en zonas latentes o saturadas, el umbral que hoy te obliga a entrar al sistema puede moverse varias veces de tamaño; y todavía estás a tiempo de incidir en el texto.

Vista aérea de un proyecto inmobiliario en desarrollo en la ciudad
Vista aérea de un proyecto inmobiliario en desarrollo en la ciudad

Qué ocurrió

El anteproyecto ataca dos tipologías del artículo 3 del Reglamento, la de desarrollo minero y la de proyectos inmobiliarios. En minería, el umbral de ingreso obligatorio por capacidad de extracción de mineral sube desde 5.000 a 40.000 toneladas mensuales; ocho veces. Junto con eso se amplía la excepción que deja fuera del sistema a ciertos proyectos de reprocesamiento y valorización de residuos masivos mineros ejecutados dentro de una faena en operación que ya tiene una Resolución de Calificación Ambiental favorable y vigente que incluya la disposición de residuos masivos mineros.

La excepción opera cuando se trata de reprocesamiento de relaves frescos, o cuando las obras de reprocesamiento o valorización tienen una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para el procesamiento de minerales. En prospecciones mineras los umbrales también suben, con un corte territorial. Entran al SEIA los proyectos con 160 o más plataformas en las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, y con 40 o más plataformas entre Valparaíso y Magallanes y la Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana.

En proyectos inmobiliarios emplazados en zonas latentes o saturadas, el anteproyecto precisa que el umbral de 7 hectáreas se mide solo sobre la superficie predial intervenida, y mantiene el criterio alternativo de 300 o más viviendas. Además incorpora una excepción para proyectos de menos de 14 hectáreas intervenidas o menos de 700 viviendas, condicionada a dos requisitos copulativos. El proyecto debe emplazarse en una zona con Plan de Prevención o Descontaminación Atmosférica vigente y debe obtener la aprobación de un programa de compensación de emisiones conforme a ese plan; nada de esto rige todavía.

Qué puede significar para tu empresa

Quedar fuera del SEIA no es lo mismo que quedar sin riesgo ambiental. Si el texto se aprueba en estos términos, algunos proyectos que hoy ingresan por obligación podrán quedar comprendidos en las nuevas excepciones. Esto puede reducir plazos y costos de tramitación, según las características del proyecto.

Pero un proyecto que no entra al SEIA tampoco obtiene una RCA, que es el instrumento que consolida las condiciones y compromisos ambientales evaluados para el proyecto. Sin ella, los permisos sectoriales siguen aplicando uno por uno, y en un financiamiento estructurado o en un due diligence de compra la ausencia de RCA obliga a acreditar por otra vía que el proyecto quedaba legítimamente fuera del sistema. Esa carga probatoria se te queda instalada por años; el cambio de umbral deja intacta una aspecto no resuelto.

La prohibición de fraccionar proyectos para eludir el ingreso al SEIA sigue vigente en el artículo 11 bis de la Ley 19.300, y es independiente de dónde esté fijado el umbral. Si un proponente fracciona a sabiendas un mismo proyecto o actividad para quedar bajo las 40.000 toneladas mensuales o las 7 hectáreas intervenidas y eludir el ingreso, puede configurarse la infracción del artículo 11 bis. La consulta de pertinencia ante el SEA es una herramienta facultativa para solicitar un pronunciamiento antes de ejecutar el proyecto.

Hay otro ángulo en el frente inmobiliario. La excepción de las 14 hectáreas no regala la salida, la condiciona a un programa de compensación de emisiones aprobado bajo el plan de descontaminación respectivo. La exclusión del SEIA no elimina el cumplimiento del instrumento atmosférico.

La excepción exige obtener la aprobación de un programa de compensación de emisiones conforme al plan respectivo. Y queda el riesgo de planificar sobre un borrador; un anteproyecto en consulta pública puede cambiar entre la observación ciudadana y el decreto final. Rediseñar un proyecto hoy para calzar con un umbral que aún no existe es una apuesta, no una decisión de cumplimiento.

Qué puedes hacer

Antes del 11 de septiembre de 2026. Presenta observaciones fundadas por la plataforma de consulta pública del Ministerio del Medio Ambiente, o por escrito ante el propio Ministerio o la SEREMI de Medio Ambiente que corresponda. Las observaciones deben ser fundadas.

Conviene acompañarlas con datos de la operación, un impacto cuantificado y, cuando corresponda, una redacción alternativa concreta. El plazo vence el 11 de septiembre de 2026. Mientras se tramita el decreto modificatorio.

Corre tu cartera de proyectos contra los dos escenarios, el umbral vigente y el propuesto, e identifica cuáles cambian de estatus. Ese ejercicio permite identificar qué decisiones dependen del umbral vigente y cuáles del texto propuesto. No trates el anteproyecto como una regla vigente.

Al entrar en vigencia. Revisa la pertinencia proyecto por proyecto y deja documentada por escrito la decisión de no ingresar al SEIA, con el informe técnico que la sustenta. Esa carpeta puede servir para respaldar el análisis si la Superintendencia del Medio Ambiente cuestiona el no ingreso o si un comprador solicita sus fundamentos durante una revisión legal.


Si necesitas evaluar cómo estos umbrales mueven tu cartera de proyectos, o preparar observaciones fundadas antes del cierre de la consulta, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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