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El Congreso aprobó la condonación de deudas municipales, pero el plazo no corre hasta el Diario Oficial — Cubillos Lama
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El Congreso aprobó la condonación de deudas municipales, pero el plazo no corre hasta el Diario Oficial

El Congreso aprobó el Boletín N° 18.216‑05 que permite a los municipios condonar intereses y multas de deudas municipales, pero la ventana de 12 meses para solicitarlo solo comienza el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial; además, la Tesorería General tiene una ventana de 180 días para condonar parcialmente intereses y multas de deudas tributarias. Se recomienda levantar antes del plazo el catastro de deudas por comuna, separando capital, intereses y multas, y presentar la solicitud dentro del período establecido, ya que la publicación y no la aprobación es la que determina el inicio del beneficio.

Regulatorio2026-08-21Actualizado: 2026-09-04
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El 4 de agosto de 2026 la Cámara de Diputados comunicó al Presidente de la República que el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, Boletín N° 18.216-05, ingresado a tramitación el 22 de abril de 2026. Entre sus normas transitorias hay un procedimiento extraordinario que permite a las municipalidades condonar la totalidad de los intereses y multas por derechos municipales impagos. La prensa jurídica ya lo está titulando como ley vigente; no lo es, y esa diferencia decide cuándo tu empresa puede presentar la solicitud.

Foto: Unsplash
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Qué ocurrió

El proyecto ingresó al Congreso el 22 de abril de 2026. El 4 de agosto de 2026 la Cámara de Diputados comunicó al Presidente que el Congreso Nacional le había dado su aprobación. Ahí terminó el trámite legislativo y empezó otro.

El texto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, de modo que debe pasar por el Tribunal Constitucional antes de promulgarse. A eso se suma la decisión del Presidente sobre eventuales observaciones. Recién después vienen la promulgación y la publicación en el Diario Oficial.

Al 17 de agosto de 2026 el sistema de tramitación del Senado sigue mostrando el Boletín N° 18.216-05 con estado en tramitación, sin número de ley asignado. El contenido aprobado sobre deudas municipales es acotado. Comprende deudas de personas naturales y jurídicas por derechos municipales, entre ellos permisos de circulación, patentes comerciales y derechos de aseo, devengadas dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026, e incluye los procedimientos judiciales de cobro que aún no tienen sentencia definitiva.

El interesado presenta una solicitud escrita ante la municipalidad, identifica con precisión los conceptos y acompaña los antecedentes que esta determine. La municipalidad resuelve en 30 días hábiles. El plazo general de pago es de 12 meses desde la resolución aprobatoria y sube a 36 meses tratándose de derechos de aseo.

El pago íntegro caduca la acción de cobro y el incumplimiento reactiva la deuda original. La regla de decisión es una sola. La ventana de 12 meses para solicitar el beneficio corre desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial, no desde la aprobación del Congreso.

Qué puede significar para tu empresa

El beneficio condona intereses y multas y, como regla, exige pagar el capital. Además, la municipalidad puede renunciar expresamente a la acción de cobro respecto de deuda correspondiente a períodos en que el contribuyente pueda oponer prescripción. Si tu empresa arrastra patentes comerciales impagas en varias comunas, el ahorro se concentra en el recargo acumulado y el monto principal se paga igual.

Por eso el ejercicio útil no es esperar la publicación. Es levantar ahora el catastro de deuda municipal por comuna y por rol, separando capital de intereses y multas. Sin esa separación no puedes cuantificar el beneficio ni decidir si conviene pedirlo; el universo cubierto es más amplio de lo que sugiere la palabra patente.

Entran los permisos de circulación de la flota, los derechos de aseo y otros derechos municipales, siempre que la deuda se haya devengado dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026. Las deudas más antiguas quedan fuera de este procedimiento. La renuncia al cobro por prescripción está expresamente contemplada en el texto aprobado, pero no es automática y depende de una decisión expresa de la municipalidad.

Hay una segunda ventana que corre en paralelo y con otro reloj. La misma ley faculta a la Tesorería General de la República, por 180 días desde la publicación, para condonar hasta el 100% de los intereses y el 80% de las multas de deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 cuando el pago es al contado, y hasta el 95% y el 75% respectivamente en convenios de hasta 24 cuotas mensuales con un pie del 10% del capital. Un mismo contribuyente no puede suscribir más de tres convenios; la ventana municipal dura 12 meses y la de Tesorería 180 días.

Se gatillan con el mismo hecho y vencen en fechas distintas; cumplidos los requisitos, el procedimiento da derecho a la condonación total de intereses y multas. La municipalidad debe resolver dentro de 30 días hábiles y puede determinar los antecedentes que deberán acompañarse. Su discrecionalidad subsiste para autorizar cuotas y para renunciar expresamente al cobro de períodos susceptibles de prescripción, no para conceder una condonación parcial de intereses y multas.

Qué puedes hacer

Levanta el catastro de deuda municipal antes de que se publique la ley. Necesitas, por cada comuna donde tu empresa tiene establecimiento o vehículos inscritos, el detalle de patentes comerciales, permisos de circulación y derechos de aseo devengados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, con el capital separado de los intereses y las multas. Revisa si hay juicios de cobro en curso.

El procedimiento alcanza los procedimientos judiciales de cobro que todavía no tienen sentencia definitiva, de modo que una causa en tramitación hoy puede quedar fuera del beneficio si el tribunal falla antes de que se abra la ventana. Fija el calendario contra la publicación en el Diario Oficial y no contra la fecha de aprobación del Congreso. Desde el primer día del mes subsiguiente a esa publicación tienes 12 meses para presentar la solicitud fundada en cada municipalidad, y 180 días desde la publicación para la ventana de Tesorería; son dos vencimientos distintos y quien confunda uno con otro pierde el segundo.


Si necesitas cuantificar la deuda municipal de tu empresa por comuna y dejar preparadas las solicitudes de condonación antes de que se abra la ventana, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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