El receptor del dinero en negociaciones frustradas debe probar su devolución — el caso Cruz Verde — Cubillos Lama
Contratos

El receptor del dinero en negociaciones frustradas debe probar su devolución — el caso Cruz Verde

La Corte Suprema confirmó la condena a Farmacias Cruz Verde a pagar $3.300.000 a Farmacéutica Yalpi por no probar la devolución del dinero recibido en negociaciones de franquicia frustradas, estableciendo que quien recibe fondos en la fase precontractual debe demostrar su devolución; en caso contrario, será responsable de restituirlos, por lo que las empresas deben documentar y regular internamente la gestión de anticipos y establecer cláusulas claras en cartas de intención para evitar litigios.

CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

Mediante sentencia pronunciada en julio de 2026, la Corte Suprema (Rol N° 30.022-2026) declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por Farmacias Cruz Verde S.A. y dejó firme la sentencia que la condena a pagar $3.300.000 a Farmacéutica Yalpi SpA por concepto de daño emergente, con reajuste desde que la sentencia quede firme, más intereses corrientes desde que se constituya en mora. El punto determinante fue que Cruz Verde no pudo acreditar haber devuelto el dinero recibido durante las tratativas para celebrar un contrato de franquicia que finalmente no se concretó. El fallo pone el foco en la etapa precontractual como un espacio con obligaciones jurídicas reales.

Fotografía representativa — verificar URL antes de publicar
Fotografía representativa — verificar URL antes de publicar

Qué ocurrió

Farmacéutica Yalpi SpA emitió un cheque por $3.300.000 a nombre de Socofar S.A. [por verificar antes de publicar] — empresa relacionada con Cruz Verde — durante las negociaciones para celebrar un contrato de franquicia. Las tratativas no prosperaron y Yalpi demandó exigiendo la restitución de esos fondos más indemnización por los perjuicios sufridos. Cruz Verde reconoció que fue su empresa la que recibió y cobró el cheque. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había rechazado completamente la demanda, y condenó a Cruz Verde a pagar los $3.300.000 por concepto de daño emergente. El tribunal de alzada consideró que entre Cruz Verde y Socofar existió una confusión de funciones durante las negociaciones y que la obligación de devolver el dinero estaba acreditada, pero no así su pago. Cruz Verde recurrió ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en la forma, invocando incompetencia del tribunal y ultra petita. El máximo tribunal rechazó ambos argumentos por inadmisibles. Ninguno se encuadraba en las causales de nulidad formal invocadas. La regla que resulta de este caso es concreta. Quien recibe dinero durante negociaciones comerciales y no puede probar su devolución quedará expuesto a una condena de restitución, independientemente de que el contrato nunca se haya firmado.

Qué puede significar para tu empresa

Este fallo atañe a toda empresa que participe en negociaciones comerciales que impliquen transferencia de dinero antes de la firma del contrato definitivo. Franquicias, acuerdos de distribución, joint ventures, contratos de prestación de servicios de largo plazo y compraventas complejas suelen incluir una etapa precontractual en la que se entregan anticipos, arras, reservas, gastos de auditoría o fondos de implementación. Si las negociaciones fracasan — sea por decisión unilateral de una parte o por acuerdo mutuo — el receptor de esos fondos debe probar que los devolvió o que tenía derecho a retenerlos. No alcanza con alegar que el contrato no se firmó.

Hay una dimensión práctica que va más allá del caso Cruz Verde. La responsabilidad precontractual es un área donde las empresas típicamente no documentan sus actos con el mismo rigor que aplican en la ejecución contractual. Si en una negociación fracasada el receptor del dinero no tiene constancia escrita de la devolución — recibo, transferencia bancaria confirmada, carta de liquidación — quedará en la misma posición que Cruz Verde, sin prueba para defenderse y expuesto a la condena. El monto de este caso fue $3.300.000, pero el principio aplica con independencia de la cifra involucrada.

Hay un ángulo de diseño contractual que conviene tener presente. Muchas empresas negocian sus contratos de franquicia o distribución sin incluir en la carta de intención o en el protocolo de acuerdo una cláusula que regule expresamente qué ocurre con los fondos entregados si el negocio no se cierra. En esos casos, el conflicto sobre si el dinero debe devolverse — y en qué plazo — queda a merced de la responsabilidad extracontractual y de la prueba disponible. Regularlo de antemano, con un texto simple y específico, es una medida que no demora más de una hora de asesoría legal y puede evitar años de litigio.

Una zona gris relevante es que el fallo condena por daño emergente pero no hace referencia a lucro cesante ni a daño moral. Eso sugiere que el límite de la responsabilidad precontractual pasa por los desembolsos efectivos del demandante, no por el margen que esperaba obtener del contrato frustrado. Esto acota el riesgo para quien rompe negociaciones, pero no lo elimina.

Qué puedes hacer

  1. Establece un protocolo interno para toda negociación que involucre transferencias de dinero antes del contrato definitivo, con reglas claras sobre qué ocurre con esos fondos si las negociaciones fracasan, en qué plazo deben devolverse y qué documento acreditará la restitución.
  2. Documenta cada transferencia y su devolución con respaldo escrito — transferencia bancaria, recibo firmado o carta de liquidación — y conserva esa documentación al menos 5 años. En juicio, la carga de probar la devolución recae sobre quien recibió el dinero.
  3. Antes de comenzar negociaciones que impliquen entrega de fondos, incluye en la carta de intención o en el acuerdo de confidencialidad una cláusula que regule qué ocurre con los montos entregados si las tratativas no prosperan. Esa cláusula puede evitar un litigio completo.

Si necesitas revisar tus protocolos precontractuales, evaluar la exposición de tu empresa en una negociación en curso o diseñar cláusulas de contingencia para negociaciones complejas, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

¿Esta novedad legal afecta a tu empresa?

Conversemos sobre cómo podemos ayudarte.

Contáctanos →

Área relacionada: Contratos

Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.

Ver área Contratos