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El Senado discute un rótulo de ultraprocesado para los alimentos con más de cinco ingredientes químico-industriales — Cubillos Lama
Proyecto de Ley

El Senado discute un rótulo de ultraprocesado para los alimentos con más de cinco ingredientes químico-industriales

El Senado está evaluando una propuesta para etiquetar como ultraprocesado a cualquier alimento envasado que contenga más de cinco ingredientes obtenidos mediante procesos químico‑industriales, lo que implicaría nuevas restricciones publicitarias para menores de catorce años y podría afectar la formulación, el envase y la publicidad de productos ya reformulados; la iniciativa aún está en discusión, sin definición clara de los ingredientes y sin texto definitivo, por lo que las empresas deben revisar sus portafolios, identificar posibles SKUs afectados y considerar acciones de incidencia mientras el proyecto avanza.

Proyecto de Ley2026-08-12Actualizado: 2026-09-04
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La Comisión de Salud del Senado tiene en primer trámite constitucional el boletín N° 17.176-11, una moción que modifica la Ley N° 20.606, publicada el 6 de julio de 2012, para exigir que se rotule como ultraprocesado todo producto alimenticio con más de cinco ingredientes formados a partir de procesos químico-industriales, y para cerrarle la publicidad frente a niños menores de catorce años. Todavía no es ley y su texto no está cerrado. Pero si tu empresa fabrica, importa o distribuye alimentos envasados, el criterio que hoy se negocia en la Comisión afecta decisiones de formulación, envase y pauta publicitaria que se toman con más de un año de anticipación.

Alimentos envasados en góndola de supermercado
Alimentos envasados en góndola de supermercado

Qué ocurrió

La moción ingresó a tramitación en octubre de 2024. La firman las senadoras María José Gatica y Ximena Órdenes y los senadores Juan Luis Castro González y Alejandro Kusanovic, y su idea matriz es sumar una advertencia nueva al sistema de etiquetado frontal que ya opera en Chile. El 6 de enero de 2026 la Comisión de Salud aprobó la idea de legislar y fijó plazo interno de indicaciones para el 15 de enero.

En esa misma sesión, la oficial superior de Políticas de Seguridad Alimentaria y Nutrición de la oficina regional de la FAO, Daniela Godoy, sostuvo que la ley de etiquetado vigente redujo en 23% per cápita la ingesta de productos altos en sal, azúcar, grasas y calorías. Desde AB Chile, el gremio de alimentos y bebidas, la objeción va por otro lado; no discuten el objetivo sanitario. Discuten que se legisle sobre una categoría sin definición aceptada internacionalmente, que la nueva denominación confunda al consumidor y que termine castigando justamente a las compañías que reformularon para sacarse los sellos del envase.

En julio de 2026 la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional entregó a la Comisión un informe que constata la falta de consenso experto sobre el concepto de alimento ultraprocesado y advierte que el umbral cuantitativo del proyecto podría generar riesgo de litigios por la ambigüedad en la clasificación de ciertos aditivos. La votación de las indicaciones se había anunciado para la semana del 3 de agosto de 2026. Sin embargo, los días 3 y 4 la Comisión continuó las audiencias y acordó escuchar a los ministerios de Economía y Relaciones Exteriores antes de seguir.

Qué puede significar para tu empresa

El proyecto no construye una maquinaria regulatoria nueva. Le enchufa un criterio distinto a la que ya existe. La Ley N° 20.606 obliga a declarar en el envase todos los ingredientes con sus aditivos en orden decreciente (art. 2°), entrega al Ministerio de Salud la forma, tamaño y contenido del rótulo por la vía del Reglamento Sanitario de los Alimentos, prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años respecto de los productos del art. 5°, y remite las infracciones al Libro Décimo del Código Sanitario (art. 10).

Lo que cambiaría es el gatillo. Y ese cambio de gatillo es lo que importa. Los sellos actuales responden al perfil de nutrientes y, conforme al artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos, se aplican cuando se han añadido determinados nutrientes o ingredientes y se superan los umbrales de energía, sodio, azúcares o grasas saturadas.

El criterio propuesto mira, en cambio, cuántos ingredientes tiene el producto y cómo se obtuvieron. Son dos preguntas distintas sobre el mismo envase, y un producto puede quedar fuera de los sellos actuales y sujeto al nuevo rótulo. Más de cinco ingredientes formados a partir de procesos químico-industriales bastaría bajo el texto original, con independencia del aporte nutricional.

Ahí está el punto incómodo para quien ya reformuló. Bajar sodio, azúcar o grasa saturada muchas veces exige sumar sustitutos, estabilizantes o edulcorantes no nutritivos. El mismo esfuerzo que sacó los discos negros del envase puede ser el que active el rótulo nuevo.

Ahora bien, esa exposición tiene un límite y conviene decirlo con precisión. El proyecto sigue en primer trámite, sin texto definitivo, y el propio informe de la BCN advierte que nadie ha definido todavía qué cuenta como ingrediente formado por proceso químico-industrial. Contar hasta cinco es aritmética.

Clasificar cada ingrediente no lo es. Esa indefinición es a la vez el mayor riesgo del proyecto y la mejor ventana de incidencia que tienes mientras dure la discusión en particular. Hay otro ángulo.

En publicidad, el proyecto incorpora expresamente las plataformas digitales y los anuncios pagados en internet en la definición legal. La regulación vigente ya prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años cualquiera sea el lugar donde se realice y contempla determinados sitios web. El cambio relevante es que esa restricción también alcanzaría a los productos clasificados como ultraprocesados por el nuevo criterio.

Qué puedes hacer

  1. Si tu empresa fabrica, importa o distribuye alimentos envasados en Chile, tu exposición no se mide cuando la ley se publique. Se puede medir ahora, porque el dato ya está en tu propia etiqueta. Hacer una revisión preliminar. Toma tu portafolio, cuenta los ingredientes y separa aquellos cuya clasificación como formados a partir de procesos químico-industriales sea discutible. El resultado permite identificar los SKU potencialmente alcanzados, pero no clasificarlos definitivamente mientras la definición siga abierta.
  2. Cruzar el calendario industrial con el legislativo. La Ley N° 20.606 se publicó en 2012, su implementación partió en junio de 2016 y las exigencias máximas para alimentos envasados rigieron desde el 26 de junio de 2019. Identifica los lanzamientos y rediseños de envase cuyo calendario pueda coincidir con la tramitación, procurando conservar flexibilidad mientras no exista un texto definitivo.
  3. Evaluar una presentación técnica mientras el texto sigue abierto. Si el umbral afecta productos de tu portafolio, identifica los ingredientes cuya clasificación requiere una definición legal o reglamentaria y aporta antecedentes verificables durante la discusión en particular. Revisa en paralelo los contratos de medios y creadores de contenido respecto de campañas dirigidas a menores de catorce años, distinguiendo entre productos ya sujetos a la restricción vigente y aquellos que solo quedarían alcanzados si el proyecto se aprueba.

Si necesitas cuantificar cuántos productos de tu portafolio quedarían alcanzados por el umbral de cinco ingredientes, o revisar tus contratos de publicidad digital antes de la próxima temporada, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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