Gerente condenado por administración desleal al crear empresa competidora usando las cuentas de su empleadora — Cubillos Lama
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Gerente condenado por administración desleal al crear empresa competidora usando las cuentas de su empleadora

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena por administración desleal a un exgerente que, mientras gestionaba la cuenta de una ISAPRE, creó una empresa competidora a través de su cónyuge, generando un perjuicio superior a $600 millones; la sentencia impuso 300 días de presidio menor, multa y suspensión de cargos, y destaca la necesidad de supervisión, cláusulas de conflicto de interés y controles internos para prevenir este tipo de delitos en empresas con ejecutivos de alta autonomía.

Compliance2026-07-10Por Cubillos Lama
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Que un ejecutivo de confianza te compita con los mismos clientes que tú le encargaste gestionar no es un riesgo teórico. Este fallo confirma que también es un delito penal.

¿Qué ocurrió?

Un ejecutivo de una empresa de servicios informáticos fue contratado en agosto de 2015 como jefe de proyectos. En diciembre de 2016 fue ascendido a gerente de proyectos y pasó a manejar en forma exclusiva y con alta autonomía la cuenta de un cliente ISAPRE. Ese mismo año, en octubre de 2016, constituyó a través de su cónyuge una empresa competidora. La sociedad quedó registrada a nombre de ella, pero el gerente la operaba.

Durante los años siguientes, la empresa del gerente fue ganando terreno con el mismo cliente ISAPRE. Para fines de 2019, la sociedad competidora se había adjudicado negocios que superaban la facturación de la empleadora para ese mismo año, mientras los ingresos de esta última disminuían respecto del período anterior. En octubre de 2019, una auditoría interna de la ISAPRE descubrió la situación. La consecuencia fue inmediata. La ISAPRE dejó de contratar con ambas empresas.

El Tribunal Oral competente condenó al acusado. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dada a conocer en julio de 2026, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia.

El delito aplicado fue el de administración desleal, tipificado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal, incorporado a nuestra legislación por la Ley N° 21.121 en noviembre de 2018 (publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2018). La sanción impuesta fue de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más 21 UTM, suspensión de cargos y costas. La pena privativa de libertad quedó sustituida por remisión condicional. El tribunal estableció un perjuicio superior a $600 millones en total, de los cuales más de $360 millones corresponden al período posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.121, desde diciembre de 2018 hasta el despido del gerente en noviembre de 2019.

¿Qué puede significar para tu empresa?

Este caso plantea una advertencia directa para cualquier empresa que delegue la gestión de cuentas o carteras de clientes a ejecutivos con alta autonomía.

El primer punto es que el riesgo no requiere que el ejecutivo actúe en nombre propio. Aquí la empresa competidora estaba registrada a nombre de la cónyuge. Lo que importa es quién la operaba, a quién beneficiaba y cuál era la posición de confianza que esa persona ocupaba dentro de la empresa perjudicada. La estructuración formal del conflicto no neutraliza la responsabilidad penal.

El segundo punto es la relevancia de la Ley N° 21.121. Esta ley incorporó el delito de administración desleal en noviembre de 2018, y este caso ilustra su aplicación en condiciones de autonomía extrema. Si en tu empresa hay personas que gestionan relaciones comerciales clave con acceso irrestricto a información de clientes, tarifas, condiciones y estrategia, sin supervisión real ni reportes periódicos, estás ante un perfil de riesgo similar al que generó este fallo.

El tercer punto es el daño agregado. Los $600 millones en perjuicio no solo incluyen la facturación directamente perdida. Incluyen también el efecto de que el cliente final abandonó a ambas empresas al conocer la situación. La pérdida de la relación con el cliente clave puede ser tan o más costosa que el daño económico cuantificado en la sentencia.

¿Qué puedes hacer?

El primer paso es revisar quién en tu empresa tiene acceso exclusivo o preferente a cuentas de clientes sin supervisión adicional. El problema en este caso no fue la confianza depositada en el ejecutivo; fue que esa confianza no tenía contrapesos. No había reportes de actividad, no había supervisión periódica, no había cláusulas claras de conflicto de interés en el contrato de trabajo.

El segundo paso es revisar los contratos de trabajo y las políticas internas para ejecutivos con roles de gestión de cuentas. Las cláusulas de exclusividad, de obligación de revelar participaciones societarias y de prohibición de actividades incompatibles son herramientas contractuales básicas que muchas empresas omiten o redactan de manera insuficiente para que sean exigibles.

El tercer paso es implementar controles de monitoreo. No se trata de desconfiar de todos los ejecutivos; se trata de que existan mecanismos que detecten oportunamente cuando la situación de un ejecutivo cambia, por ejemplo, si constituye una sociedad o si un familiar cercano tiene intereses en empresas del mismo rubro.

Finalmente, en el contexto de la Ley N° 21.121 y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jurídica, estos controles no son solo buenas prácticas de gestión. Son parte del modelo de prevención de delitos que puede ser determinante si un ejecutivo comete un delito en el ejercicio de su cargo.


Si quieres revisar cómo están estructuradas tus cláusulas de exclusividad y conflicto de interés, o evaluar si los controles que tienes sobre ejecutivos con carteras de clientes son suficientes, en Cubillos Lama podemos ayudarte. Escríbenos a contacto@cubilloslama.com o agenda una reunión en cubilloslama.com.

Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere análisis particular.

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