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Juzgado de Buin permite discutir el despido pese a un finiquito que consignaba mutuo acuerdo — Cubillos Lama
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Juzgado de Buin permite discutir el despido pese a un finiquito que consignaba mutuo acuerdo

El Segundo Juzgado de Letras de Buin confirmó que, aunque el finiquito firmado bajo mutuo acuerdo cumplía con las formalidades legales, la reserva escrita de la trabajadora mantiene abierta la discusión sobre la causal del despido y las prestaciones correspondientes; por ello, el tribunal no consideró el finiquito como cierre definitivo del caso y acogió la demanda por despido injustificado, calculando indemnizaciones adicionales y pagos pendientes.

Laboral2026-09-14Actualizado: 2026-09-29
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El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió, el 21 de agosto de 2026, una demanda por despido injustificado en la causa RIT M-69-2025. La trabajadora había firmado ante notario un finiquito que atribuía el término a mutuo acuerdo, pero en el mismo documento reservó su derecho a discutir judicialmente la causal y las prestaciones. El tribunal distinguió la forma del documento de su alcance. Aunque cumplía las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, la reserva impedía usarlo para cerrar la discusión sobre el motivo del término. Para tu empresa, la precisión afecta cómo documentas una salida negociada en un solo instrumento.

Qué ocurrió

La trabajadora prestó servicios entre el 11 de abril de 2022 y el 28 de julio de 2025. Ese último día firmó un finiquito por término de contrato bajo la causal de mutuo acuerdo del artículo 159 N.º 1 del Código del Trabajo. El instrumento consignaba una indemnización convencional de $2.500.000. Al ratificarlo ante notario, ella reservó acciones por despido injustificado, falta de formalidades, indemnizaciones y diferencias de feriado, entre otras materias.

La empleadora sostuvo que el mutuo acuerdo constaba por escrito y había sido ratificado ante ministro de fe. Añadió que la reserva no equivalía a demandar la nulidad del finiquito por error, fuerza o dolo. La trabajadora, en cambio, afirmó que no había consentido libremente en esa causal y pidió que se declarara injustificado el término.

El tribunal separó dos preguntas. La ley permite que el mutuo acuerdo y el finiquito consten en un único documento. No exige instrumentos distintos. Sin embargo, que el documento cumpla las formalidades no significa que todas sus declaraciones tengan efecto liberatorio. La reserva escrita en el mismo acto dejaba abierta la discusión sobre si existió un despido y si se cumplieron sus formalidades.

La sentencia no anuló íntegramente el finiquito ni desconoció los pagos. Concluyó que la empleadora no podía oponerlo como cierre definitivo respecto de la causal que la trabajadora había reservado. Como no se acreditó otra causal legal ni las formalidades de un despido unilateral, acogió la demanda. Es una decisión de primera instancia, ligada al contenido de esa reserva y a los hechos probados.

Qué puede significar para tu empresa

Una reserva de derechos no borra automáticamente un finiquito. Delimita las materias sobre las que el trabajador no dio conformidad definitiva. En este caso, la reserva abarcaba expresamente el despido injustificado y la falta de formalidades. Por eso el tribunal no trató la mención de “mutuo acuerdo” como prueba concluyente de una voluntad concordante. La clave está en leer ambas declaraciones juntas, no en aislar la casilla de la causal.

La distinción importa al negociar salidas. Puedes documentar el término y la liquidación de obligaciones en un solo instrumento, siempre que la voluntad de terminar por mutuo acuerdo sea eficaz e inequívoca. Si el mismo documento permite al trabajador impugnar la forma de terminación, confiar solo en la firma notarial deja un punto abierto. Tampoco basta objetar que no se demandó la nulidad del finiquito. Aquí se discutía el alcance liberatorio de una materia reservada, no la invalidez completa del acuerdo.

El efecto económico muestra el riesgo concreto. El tribunal fijó la última remuneración mensual indemnizatoria en $1.431.012, incluidos pagos mensuales de movilización y colación según las circunstancias acreditadas. Por 3 años de servicio calculó $4.293.036 de indemnización legal y descontó los $2.500.000 ya pagados. El saldo fue $1.793.036. Aplicó además el recargo legal del 50% sobre la indemnización legal completa, antes de imputar el pago convencional, lo que produjo $2.146.518. El finiquito conservó efecto como pago parcial, pero no cerró el juicio sobre la causal.

Hay un límite adicional. Para la diferencia de feriado proporcional, la sentencia excluyó movilización y colación de la remuneración íntegra de ese beneficio y ordenó pagar $162.309. Esa base no coincide necesariamente con la usada para indemnización por años de servicio. Revisar ambas operaciones con una sola cifra puede generar errores. El fallo resuelve este expediente monitorio y no establece que toda reserva neutralice cualquier mutuo acuerdo, menos aún cuando las circunstancias documentales sean diferentes.

Qué puedes hacer

  1. Leer la reserva junto con la cláusula de término antes de considerar cerrada la relación. Identifica cada materia excluida del efecto liberatorio y evita describir el finiquito como aceptación sin reservas de la causal cuando el texto permite discutirla.
  2. Verificar que el acuerdo de término exprese una voluntad inequívoca y que la documentación del proceso sea consistente. La ratificación ante ministro de fe acredita una formalidad relevante, pero no reemplaza la revisión del contenido íntegro del instrumento.
  3. Recalcular por separado indemnización legal, recargo y feriado proporcional. Si hubo un pago convencional, deja trazada su imputación. En este caso se descontó de la indemnización por años de servicio, mientras el 50% se calculó sobre la base legal completa.

Si necesitas revisar el alcance de una reserva en tus finiquitos o los cálculos de una salida negociada, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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