La Corte Suprema acotó la caducidad de la RCA. Solo opera si el proyecto no inicia ejecución dentro del plazo legal — Cubillos Lama
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La Corte Suprema acotó la caducidad de la RCA. Solo opera si el proyecto no inicia ejecución dentro del plazo legal

La Corte Suprema determinó que la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) solo se aplica cuando el proyecto no inicia su ejecución dentro del plazo legal de cinco años; una vez que el SEA certifica el inicio, la caducidad deja de operar, aunque haya incumplimientos posteriores, los cuales deben ser gestionados mediante sanciones de la SMA o revisión de la RCA bajo otras normas.

Regulatorio2026-07-24Actualizado: 2026-07-28Por Jorge Lama Navarro
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El art. 25 ter de la Ley 19.300 establece que la Resolución de Calificación Ambiental caduca si el titular no inicia la ejecución del proyecto dentro del plazo de cinco años contado desde la notificación de la RCA. El Reglamento del SEIA complementa esa regla: el art. 73 define qué actos constituyen el inicio de ejecución, y el art. 4° transitorio estableció un plazo distinto para proyectos calificados antes del 26 de enero de 2010. Lo que la norma nunca dijo con claridad es si esa caducidad puede invocarse después de que el proyecto ya arrancó, aunque haya incumplimientos posteriores en las condiciones de la RCA.

El 13 de julio de 2026, la Corte Suprema respondió esa pregunta en la causa ROL 7.787-2026. La caducidad del art. 25 ter solo opera si el proyecto no inició su ejecución dentro del plazo legal. Una vez que el SEA certifica el inicio, la caducidad deja de ser un mecanismo disponible.

Arquitecto revisando planos de proyecto
Arquitecto revisando planos de proyecto

Qué ocurrió

El caso parte con una denuncia del Comité Ambiental Comunal de Los Lagos ante la Superintendencia del Medio Ambiente. El Comité alegó la caducidad de la RCA del proyecto Central Mediterráneo, aprobada mediante resolución del 4 de marzo de 2008.

La SMA no declaró la caducidad. Constató que el Servicio de Evaluación Ambiental había certificado el inicio de la ejecución del proyecto mediante Resolución Exenta N°460 de 2016, dentro del plazo que contemplan el art. 73 del Reglamento del SEIA y el art. 4° transitorio del mismo cuerpo normativo. Al existir esa certificación, la SMA archivó la denuncia.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación judicial del Comité. La Corte Suprema confirmó ese rechazo, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.

El razonamiento de la Corte es preciso. La caducidad del art. 25 ter de la Ley 19.300 es una consecuencia asociada exclusivamente al incumplimiento del plazo de inicio de ejecución. Nace y se agota en ese momento. Si el titular inició el proyecto dentro del plazo y el SEA lo certificó, la caducidad ya no opera. Los incumplimientos posteriores al inicio de ejecución no activan el art. 25 ter; activan el procedimiento sancionatorio de la SMA o, en su caso, la revisión de la RCA bajo el art. 25 quinquies de la Ley 19.300.

Qué puede significar para tu empresa

Para los titulares de proyectos con RCA vigente y ejecución iniciada, el fallo acota la contingencia de caducidad a un momento específico. Si obtuviste la certificación del SEA dentro del plazo del art. 73 del Reglamento del SEIA, la RCA no puede declararse caducada por la vía del art. 25 ter, aunque el proyecto haya tenido paralizaciones o incumplimientos de condiciones ambientales posteriores.

Eso no cierra la discusión sobre el cumplimiento de las condiciones de la RCA. La SMA mantiene íntegra su potestad sancionatoria ante incumplimientos. Lo que el fallo cierra es una vía específica: el intento de extinguir proyectos en ejecución invocando la caducidad de la RCA.

Para proyectos con RCA aprobada que aún no han iniciado ejecución, el riesgo de caducidad sigue vigente. El art. 25 ter de la Ley 19.300 establece el plazo de cinco años para iniciar la ejecución (desde la notificación de la RCA). El art. 73 del Reglamento del SEIA define qué actos constituyen ese inicio: gestiones, actos u obras realizadas de modo sistemático, ininterrumpido y permanente orientados a la etapa de construcción. El incumplimiento del plazo activa la caducidad del art. 25 ter. En esos casos, la certificación de inicio de ejecución es el documento crítico para cerrar ese riesgo.

Para comunidades y organizaciones que buscan cuestionar proyectos ambientales en operación, el fallo cierra la vía de la caducidad si el inicio fue certificado. La discusión deberá plantearse ante la SMA por la vía sancionatoria, o mediante la solicitud de revisión de la RCA conforme al art. 25 quinquies.

Qué puedes hacer

Si eres titular de una RCA en ejecución, verifica que la certificación de inicio emitida por el SEA esté correctamente archivada y sea accesible. Ese documento es la defensa central frente a cualquier denuncia de caducidad bajo el art. 25 ter.

Si tienes una RCA aprobada cuyo proyecto no ha comenzado, revisa el plazo vigente bajo el art. 73 del Reglamento del SEIA. Dependiendo de las características del proyecto, puede ser posible solicitar prórroga o gestionar el inicio formal de la ejecución para obtener la certificación del SEA.

Si estás enfrentando una denuncia de caducidad o una reclamación relacionada con tu RCA, el primer punto a revisar es si existe la certificación de inicio y desde cuándo está vigente.

Ante cualquier situación que involucre la vigencia o el cuestionamiento de una RCA, agenda una reunión con nosotros y lo analizamos.


El contenido de esta alerta tiene carácter informativo general y no constituye asesoría legal. Para evaluar la situación específica de tu proyecto, te recomendamos consultar con un abogado.

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