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La Corte Suprema confirma el fallo que descartó la norma técnica posterior más benigna y mantiene una multa de 10.000 UTM — Cubillos Lama
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La Corte Suprema confirma el fallo que descartó la norma técnica posterior más benigna y mantiene una multa de 10.000 UTM

La Corte Suprema confirmó la multa de 10.000 UTM a la distribuidora eléctrica por incumplir el límite de SAIDI en 2023, rechazando la aplicación retroactiva de una norma técnica posterior más favorable; el fallo subraya que la sanción se evalúa con la norma vigente al momento del hecho, destaca la gravedad del incumplimiento (27,13 % de usuarios afectados) y la desproporción de la multa respecto al máximo legal, y recomienda a las empresas documentar la versión del estándar aplicable, conservar evidencia de cumplimiento y presentar eximentes y antecedentes económicos antes de la resolución administrativa.

Regulatorio2026-07-15Actualizado: 2026-09-04
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El 7 de julio de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó con costas, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de ilegalidad de una empresa distribuidora eléctrica contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La empresa pedía que se le aplicara una norma técnica dictada después de los hechos, más favorable que la vigente cuando ocurrieron los incumplimientos. No prosperó; si tu empresa opera bajo un estándar técnico fiscalizado, la regla que quedó firme te toca de cerca; te miden con la norma del momento del hecho, no con la que rige cuando llega la sanción.

Torre de transmisión eléctrica en un campo abierto
Torre de transmisión eléctrica en un campo abierto

Qué ocurrió

La SEC sancionó a la empresa por sobrepasar el límite máximo del indicador SAIDI entre enero y diciembre de 2023 en las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Loncoche, en la Región de La Araucanía. La Resolución Exenta N° 35.584, de 21 de octubre de 2025, impuso una multa de 10.000 UTM. La Resolución Exenta N° 37.156, de 10 de diciembre de 2025, rechazó la reposición administrativa; la empresa reclamó de ilegalidad por la vía del artículo 19 de la Ley 18.410.

Su argumento principal fue la aplicación retroactiva de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución de 2024, que flexibiliza la clasificación de densidades y eleva en ciertos casos los umbrales de indisponibilidad permitidos. Sumó tres reproches más. Falta de motivación del acto, falta de ponderación de sus inversiones y planes de mantenimiento, y desproporción de la multa frente a los $134.811.532 que pagó en compensaciones a usuarios durante 2023.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo el 27 de mayo de 2026. La infracción se consumó bajo la norma técnica de 2019 y es esa la que fija el incumplimiento y sus consecuencias jurídicas. El principio de la ley más favorable se recibe en el derecho administrativo sancionador con matices, no en términos absolutos.

Aplicarlo aquí habría significado validar ex post una calidad de servicio inferior a la que los usuarios tenían derecho durante el período fiscalizado. El razonamiento se apoya en la estructura del mercado eléctrico de distribución, con concesionarios monopólicos y usuarios cautivos que no pueden irse a otro proveedor. La rebaja posterior del estándar no se proyecta hacia atrás en perjuicio de quien estaba protegido por él.

Qué puede significar para tu empresa

La lectura operativa es directa. El cumplimiento se evalúa contra el estándar que regía al momento de prestar el servicio, y una flexibilización regulatoria posterior no borra lo que ya ocurrió. Esperar la próxima versión de la norma técnica no es una estrategia de defensa; lo primero que conviene revisar son las compensaciones.

La empresa pagó $134.811.532 a los usuarios afectados durante 2023 y eso no le descontó nada de la multa. La compensación es reparatoria y va al consumidor; la multa es punitiva y protege el orden público económico regulatorio. Son títulos distintos y conviven.

Si tu presupuesto de riesgo regulatorio asume que indemnizar al usuario mitiga la sanción, ese supuesto está mal calibrado. Después viene el peso de tu propio historial. La SEC consideró que la empresa ya había sido sancionada en años anteriores por incumplimientos del mismo indicador en la misma región, y el artículo 16 de la Ley 18.410 la autoriza expresamente a hacerlo.

La reincidencia geográfica no es un antecedente neutro. Tu capacidad económica tampoco, porque el mismo artículo permite ponderarla para que la multa conserve efecto disuasorio real. Queda la dificultad de ganar por desproporción.

La infracción se calificó como gravísima porque afectó al 27,13% de los usuarios abastecidos por la empresa en la región, muy por encima del umbral de 5% del artículo 15, inciso tercero, N° 4 de la Ley 18.410. Con esa calificación, el techo legal es de 10.000 UTA, equivalentes a 120.000 UTM. Los 10.000 UTM aplicados son menos del 10% de ese máximo; ese solo dato desarma buena parte del alegato de proporcionalidad.

Pero el fallo tiene límites; La Corte no expulsó el principio de la ley más favorable del derecho administrativo sancionador. Lo recibió con matices y lo descartó por una razón concreta, la existencia de un tercero protegido por el estándar durante el período fiscalizado que no podía cambiar de proveedor. El fallo no resuelve qué ocurre cuando no hay usuario cautivo ni beneficiario identificable del estándar técnico, por lo que no permite extender esa conclusión a esos supuestos.

Y la proporcionalidad sigue siendo terreno disputado, porque hubo voto en contra en la Corte de Apelaciones, que estuvo por rebajar la multa a 1.000 UTM. El caso se falló en el sector eléctrico y la sentencia no resuelve si su razonamiento se extiende a sanitarias, telecomunicaciones o transporte concesionado. Cualquier proyección a esos sectores exige revisar su normativa y la existencia de usuarios cautivos o terceros protegidos por el estándar aplicable.

Qué puedes hacer

  1. para el equipo legal y el de operaciones. Congelar la norma técnica por período. Deja registro de qué versión del estándar regía cada mes fiscalizado y qué evidencia de cumplimiento respalda ese mes. Cuando el cargo llega dos años después de los hechos, como acá, esa reconstrucción ya no se improvisa.
  2. Alegar y acreditar las eximentes en sede administrativa. La fuerza mayor, el caso fortuito y los estados anormales del sistema tienen un estatuto propio de alegación y calificación, con oportunidad procesal definida. La empresa invocó vegetación fuera de la franja de servidumbre, condiciones geográficas y dificultades de acceso, y el tribunal respondió que la reclamación de ilegalidad no sirve para reconfigurar lo que debió alegarse antes.
  3. Armar el expediente de graduación antes de que se dicte la resolución sancionatoria. Inversiones, planes de mantenimiento y compensaciones pagadas pueden servir para discutir algunos de los factores del artículo 16 de la Ley 18.410. La conducta anterior y la capacidad económica sí aparecen expresamente en esa norma. Incorpora esos antecedentes antes de la resolución para que la autoridad pueda ponderarlos y quede registro para una eventual reclamación.

Si tu empresa opera bajo estándares técnicos fiscalizados y quieres revisar cómo documentas el cumplimiento período por período, o preparar la defensa de un cargo en curso antes de que se cierre la etapa administrativa, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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