El 20 de julio de 2026 la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo interpuesta por la Municipalidad de Santiago y dejó firme un criterio que conviene tener a mano. Una carta sin número de resolución, sin mención de recursos procedentes y redactada como respuesta de cortesía puede ser tratada como resolución para efectos del artículo 151 de la Ley N° 18.695 cuando contiene una decisión sancionatoria. Si tu empresa recibe del municipio un documento que contiene una decisión oficial y se estima ilegal, puede existir una vía de impugnación cuyo plazo comienza con su notificación administrativa.
Qué ocurrió
Una empresa constructora ejecutaba un proyecto de pavimentación participativa contratado con SERVIU Región Metropolitana. El 17 de abril de 2024 la Dirección de Ornato, Parques y Jardines de la Municipalidad de Santiago le cursó, mediante la Carta N° 175/2024, multas por daño al arbolado urbano por 504,71 UTM. La empresa respondió el 25 de abril pidiendo dejar sin efecto el cobro, porque el resguardo del arbolado no estaba en las bases de licitación ni en las especificaciones técnicas del proyecto adjudicado.
El municipio contestó con la Carta N° 242/2024, de 31 de mayo de 2024, del Director de Ornato, Parques y Jardines. Rebajó el cobro a 393,44 UTM y lo justificó invocando tres cuadros numerados que no estaban en el expediente administrativo. La Corte de Apelaciones estimó que esa explicación no contenía fundamentos técnicos ni jurídicos suficientes, ni permitía identificar los ejemplares o controlar los criterios aplicados a cada partida.
El monto en discusión era de $25.928.089. La empresa reclamó de ilegalidad el 14 de agosto de 2024; la Municipalidad opuso una defensa procesal. Esa carta no era un acto sancionatorio ni la resolución de un recurso administrativo, sino el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, porque la empresa nunca dedujo reposición ni recurso jerárquico dentro de los cinco días del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo el 24 de junio de 2025 y dejó sin efecto ambas cartas. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, en cuenta y sin llegar a alegatos. La informalidad del documento no borra la sanción que contiene.
Qué puede significar para tu empresa
El artículo 151 de la Ley N° 18.695 habla de "resoluciones u omisiones" del alcalde o de sus funcionarios. La Corte de Apelaciones entendió por resolución cualquier manifestación de voluntad del alcalde o de un funcionario que exprese una decisión oficial sobre un asunto planteado. La Corte Suprema confirmó la aplicación de ese criterio al caso.
Un correo, una carta que parte con un saludo, un acta de fiscalización o un oficio sin número pueden entrar en la categoría si deciden algo. Esto corta para los dos lados; a favor tuyo, tienes acción judicial contra decisiones municipales que hasta ahora podían parecer inatacables por su forma. La lógica del fallo puede proyectarse a otras cartas municipales sobre patentes, publicidad, clausuras o cobros, siempre que contengan una decisión oficial que se estime ilegal y cause agravio.
Y el segundo estándar es todavía más útil que el primero. Ese acto queda sujeto a la exigencia de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, de modo que la decisión que no expresa sus razones técnicas ni jurídicas carece de validez. Acá, la falta de fundamentación, la ausencia de los cuadros citados en el expediente y la imprecisión de la base normativa llevaron a dejar sin efecto las cartas y las multas por $25.928.089.
En contra tuya, el plazo. El artículo 151 exige que el particular agraviado reclame primero ante el alcalde dentro de treinta días hábiles, contados desde la notificación administrativa de la resolución. Si el alcalde no se pronuncia dentro de quince días hábiles, el reclamo se entiende rechazado.
Desde ese rechazo presunto, debidamente certificado, o desde la notificación del rechazo fundado del alcalde, corre otro plazo de quince días hábiles para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. Tratarla como correspondencia menor y archivarla en la carpeta del proyecto es la forma más rápida de quedarse sin vía. Hay una aspecto no resuelto que el fallo no cierra.
La Corte no dijo que toda comunicación municipal sea impugnable, sino aquella que contiene una decisión oficial, y en este caso una manifestación sancionatoria del organismo comunal. Un acuse de recibo o una respuesta puramente informativa no cumple ese estándar. Tampoco se pronunció sobre cómo se computa el plazo cuando el acto informal no indica los recursos procedentes ni deja constancia de su notificación, que es precisamente el punto donde este criterio se vuelve incómodo para el administrado.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa opera con patente municipal, permisos de obra, publicidad en la vía pública o cualquier autorización comunal, el riesgo inmediato es procesal antes que de fondo. Revisar la correspondencia municipal de los últimos treinta días con criterio de acto administrativo y no de trámite. Cualquier documento firmado por un funcionario que contenga una decisión oficial puede ser candidato a reclamo de ilegalidad si lo estimas ilegal y causa agravio, aunque haya llegado por correo electrónico y sin número de resolución.
- Fijar una regla interna de ruteo. Toda comunicación municipal escrita llega el mismo día a quien controla plazos, con la fecha de recepción registrada. Los plazos del artículo 151 se cuentan en días hábiles conforme al artículo 153, y conviene conservar respaldo de la fecha de notificación.
- Cuando decidas impugnar, revisar la fundamentación junto con los demás posibles vicios de legalidad. Pide el expediente administrativo completo y contrasta lo que el acto invoca con lo que realmente hay en él. Acá lo que dejó sin sustento la decisión municipal fue la ausencia de los cuadros citados y la confusión entre derechos municipales y multas propiamente tales, no la discusión sobre el daño a los árboles.
Si necesitas revisar la correspondencia municipal de tu operación a la luz de este fallo, o estás dentro del plazo para impugnar una multa, una clausura o el rechazo de un permiso, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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