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La Ley 21.713 exigirá reintegrar IVA exportador al cerrar si no acreditas las exportaciones requeridas — Cubillos Lama
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La Ley 21.713 exigirá reintegrar IVA exportador al cerrar si no acreditas las exportaciones requeridas

La Ley 21.713 obliga a los exportadores que anuncien el término de giro a demostrar que, en los 36 meses previos al último embarque o a la aceptación de la declaración de exportación de servicios, realizaron exportaciones al menos equivalentes al IVA reembolsado; de no cumplir, deben devolver proporcionalmente las sumas devueltas, salvo liquidación concursal. La norma entrará en vigor seis meses después de que se dicte el decreto que sustituya al DS N° 348, cuyo plazo de emisión ya venció. Además, si una sociedad absorbida había recibido una devolución anticipada, la entidad continuadora mantiene los derechos y obligaciones siempre que afirme continuar el proyecto, sin que se le exija devolver lo ya reembolsado. Se recomienda levantar los importes reembolsados y las exportaciones realizadas para estimar posibles reintegros antes de que el decreto se publique.

Regulatorio2026-08-06Actualizado: 2026-09-04
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La Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, incorporó una nueva regla para los exportadores que den aviso de término de giro. Deberán acreditar que, durante los 36 meses anteriores al último embarque o a la aceptación a trámite de la declaración de exportación de servicios, realizaron exportaciones equivalentes al menos al impuesto reembolsado durante ese período. Si no cumplen, deberán reintegrar una proporción de las sumas reembolsadas, salvo que acrediten encontrarse en liquidación concursal; la modificación comenzará a regir seis meses después de la dictación del decreto que reemplace al Decreto Supremo N° 348; la ley ordenó dictarlo dentro de los tres meses siguientes a su publicación, plazo que venció en enero de 2025.

Calculadora y formularios tributarios sobre una superficie oscura
Calculadora y formularios tributarios sobre una superficie oscura

Qué cambió

El régimen de recuperación de IVA exportador vive en el artículo 36 del Decreto Ley 825 y en su reglamento, el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía. Ese esquema permite al exportador recuperar el IVA soportado en compras y servicios destinados a la exportación. La devolución previa a materializar la exportación requiere una autorización especial.

La Ley 21.713 le agregó dos reglas; la primera es de salida. Cuando el exportador da aviso de término de giro, debe acreditar que durante los 36 meses anteriores al último embarque, o a la aceptación a trámite de la declaración de exportación de servicios, realizó exportaciones equivalentes al menos al impuesto reembolsado en ese período. Si no alcanza ese mínimo, debe reintegrar las sumas reembolsadas en proporción al monto de las exportaciones no realizadas.

Las sumas reintegradas se consideran crédito fiscal del período. Esta obligación no se aplica si acredita encontrarse en liquidación concursal; la segunda es de continuidad. Si un exportador recibió una devolución antes de materializar la exportación y luego es absorbido por otro contribuyente mientras esa exportación sigue pendiente, la continuadora legal mantiene la autorización, con sus derechos y obligaciones, siempre que manifieste su voluntad de continuar el proyecto en la forma que establezca el decreto.

En ese caso no procede cobrar las sumas que el Fisco ya devolvió al titular absorbido. Ambas modificaciones quedaron sujetas a una misma regla de vigencia. Comenzarán a regir seis meses después de la dictación del decreto que reemplace al Decreto Supremo N° 348.

La Ley 21.713 ordenó dictarlo dentro de los tres meses siguientes a su publicación. El plazo legal para dictar el decreto ya venció. No se encontró su publicación en las fuentes consultadas.

Qué puede significar para tu empresa

La recuperación del IVA exportador permite recuperar el crédito fiscal asociado a la actividad de exportación. En los casos especialmente autorizados, el reembolso puede obtenerse antes de materializar la exportación. La Ley 21.713 incorpora además un control al término de giro.

La regla nueva incorpora un control expreso al término de giro. Compara las exportaciones realizadas durante el período legal de 36 meses con el impuesto reembolsado durante ese mismo período. Si no se alcanza el mínimo, surge una obligación proporcional de reintegro, salvo liquidación concursal.

Eso cambia tres conversaciones; la de cerrar una filial exportadora que dejó de operar, porque el término de giro pasa a tener costo fiscal propio; la de valorizar una compraventa de sociedades, donde el pasivo contingente por IVA no restituido entra al due diligence y a las declaraciones del contrato. Y la de elegir entre cerrar o reorganizar, porque la segunda regla premia la continuidad. Ahí está el contraste que conviene tener claro.

El término de giro activa el control de los 36 meses anteriores. La continuidad de la autorización solo opera en una reorganización donde el titular que ya recibió una devolución anticipada es absorbido mientras la exportación permanece pendiente. Hay una aspecto no resuelto que no se puede saltar.

La ley fija el criterio, incluye las exportaciones de servicios y excluye expresamente la liquidación concursal, pero el decreto deberá precisar la acreditación, el cálculo proporcional, la documentación y el procedimiento aplicable. Diseñar la estructura sobre supuestos es prematuro. Preparar los antecedentes no lo es.

Qué puedes hacer

Mientras no se dicte el decreto. Levanta por cada sociedad el impuesto reembolsado y las exportaciones realizadas durante los 36 meses anteriores a su último embarque o declaración de exportación de servicios. Usa esa comparación como una estimación preliminar.

La exposición definitiva dependerá del cálculo proporcional y del procedimiento que establezca el decreto; Antes de la entrada en vigencia. Si una sociedad recibió una devolución anticipada, mantiene pendiente la exportación y será absorbida por otro contribuyente, documenta la autorización, la continuidad del proyecto y las sumas ya devueltas por el Fisco. Verifica además la forma de manifestar la continuidad que establezca el decreto; Una vez dictado el decreto.

Confirma la fecha exacta de entrada en vigencia, que ocurrirá seis meses después de su dictación, y revisa antes de cualquier término de giro la aplicación de la regla, la excepción por liquidación concursal y el tratamiento del crédito fiscal generado por el reintegro. Y si tienes una compraventa en curso, incorpora el punto ahora. Revisa las devoluciones recibidas, las exportaciones acreditadas, la eventual excepción concursal y la aplicación temporal de la nueva regla antes de definir declaraciones e indemnidades específicas.


Si tienes sociedades exportadoras inactivas pendientes de cierre, una reorganización en curso con devoluciones de IVA en trámite, o una compraventa donde este pasivo contingente no está cubierto, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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