La Ley N° 21.833, de Protección Tarifaria Eléctrica, se publicó en el Diario Oficial el 31 de julio de 2026 y ordenó la deuda que el sistema eléctrico chileno arrastra desde el congelamiento tarifario de 2019. Lo hizo con dos decisiones que tu empresa va a ver en la boleta; fijó en pesos por kWh el Cargo MPC hasta 2035 y creó una segunda componente que empieza a cobrarse el 1 de enero de 2028. Si compras energía bajo régimen de precios regulados, ese costo dejó de ser una variable y pasó a ser un número con fecha de término.
Qué cambió
La ley se promulgó el 24 de julio de 2026 y el texto se publicó siete días después. Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y las leyes N° 21.472 y N° 21.667. El cambio de fondo está en el artículo 9 de la Ley N° 21.472.
El Cargo MPC, que hasta ahora era uno solo, se divide en dos componentes. La Componente Saldo Final Restante paga los saldos originados por las leyes N° 21.185 y N° 21.472, y tiene valores legales de 22 pesos por kWh para los períodos tarifarios de 2024 a 2027, con reajuste semestral por IPC sobre base enero de 2024, y de 9 pesos por kWh entre 2028 y 2035, sobre base enero de 2028. La Comisión Nacional de Energía puede ajustar esta componente para extinguir los saldos correspondientes.
La Componente NT es nueva. Paga el Saldo de Normalización Tarifaria, esto es, lo que efectivamente se adeuda a las concesionarias de distribución y empresas operadoras de sistemas medianos por las reliquidaciones del artículo 212º-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Su valor base es de 5 pesos por kWh, reajustado semestralmente por IPC sobre base julio de 2026.
Se aplica desde el 1 de enero de 2028 y termina con la extinción del Saldo NT, a más tardar el último día hábil de 2035. La Comisión Nacional de Energía deberá ajustar su valor si los recursos resultan insuficientes. Quién determina ese saldo también quedó definido.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe emitir un informe que desagregue lo adeudado a cada concesionaria de distribución y a cada empresa operadora de sistemas medianos. El Fondo de Estabilización de Tarifas pasa a ser administrado por la Tesorería General de la República. La deuda eléctrica pasó a tener valores iniciales, un calendario y una fecha máxima de extinción, aunque los montos efectivos dependerán de los reajustes y ajustes previstos en la ley.
Qué puede significar para tu empresa
El Cargo MPC se establece en las fijaciones del artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, de modo que lo pagan los clientes sometidos a regulación de precios. Si tus instalaciones están bajo ese régimen, ya puedes construir la proyección. Entre 2028 y 2035 la suma nominal de ambas componentes es de 14 pesos por kWh, frente a los 22 pesos por kWh del período 2024 a 2027.
Ojo con esa comparación. Cada componente se reajusta por IPC sobre bases distintas, enero de 2024, enero de 2028 y julio de 2026, así que la caída nominal no equivale a una caída real de la misma magnitud. Si compras como cliente libre y estás sujeto a peajes de distribución, la Componente NT te alcanza directamente por disposición legal.
Existe una excepción para los clientes que reciban abonos conforme al artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El contrato de suministro puede incidir en la distribución económica del costo, pero no elimina la obligación legal. Acá está la aspecto no resuelto; la ley no promete que la cuenta baje.
El Cargo MPC es un componente de la tarifa. Los precios de nudo y el resto de la fórmula tarifaria se fijan en procesos separados y pueden moverse en dirección contraria. Para las empresas de transmisión el cambio es de otra naturaleza.
El nuevo texto del artículo 72º-9 permite presentar ante la Comisión Nacional de Energía un reporte voluntario de cumplimiento cuando los inventarios de instalaciones difieren sustancialmente de los antecedentes informados antes. El Coordinador Eléctrico Nacional tiene 60 días hábiles, prorrogables por treinta más, para manifestar conformidad o disconformidad. Si hay conformidad, la Comisión aprueba por resolución exenta y las instalaciones no quedan fuera del siguiente proceso de tarificación, pero los antecedentes igual van a la Superintendencia para las sanciones de la Ley N° 18.410.
Si hay disconformidad, las instalaciones se excluyen íntegramente de ese proceso y las sumas percibidas en exceso por hasta cinco períodos tarifarios se descuentan de la remuneración de los artículos 114º y siguientes, reajustadas por IPC. El reporte voluntario no elimina las sanciones que correspondan. La conformidad del Coordinador evita la exclusión del siguiente proceso de tarificación.
Qué puedes hacer
- Identificar, instalación por instalación, cuáles compran bajo régimen regulado y cuáles son clientes libres sujetos a peajes de distribución. En estos últimos, revisar las cláusulas sobre cargos regulatorios para determinar su distribución económica.
- Incorporar al presupuesto plurianual el escalón del 1 de enero de 2028 y modelar por separado el reajuste semestral por IPC y los posibles ajustes de suficiencia de cada componente.
- Si operas instalaciones de transmisión, auditar los inventarios antes de decidir sobre el reporte voluntario del artículo 72º-9. La conformidad del Coordinador evita la exclusión del siguiente proceso tarifario, pero no elimina las sanciones que correspondan.
Si necesitas proyectar el impacto del Cargo MPC en tu estructura de costos o revisar las cláusulas de traspaso de cargos regulatorios en tus contratos de suministro, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
Área relacionada: Regulatorio
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Regulatorio →