Las isapres ya no pueden cobrar más por salud mental que por salud física — Cubillos Lama
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Las isapres ya no pueden cobrar más por salud mental que por salud física

Las isapres deben equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física, incluso en contratos anteriores a la Ley 21.331, según el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que obliga a Consulad a ajustar sus planes; los afiliados pueden exigir la igualdad de coberturas y, de detectarse brechas, reclamar ante la Superintendencia de Salud o interponer recursos de protección.

Regulatorio2026-07-22Actualizado: 2026-07-28Por Jorge Lama Navarro
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Las isapres tienen obligación legal de equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física en los planes de sus afiliados. Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa obligación y la extendió incluso a contratos anteriores a la entrada en vigencia de la norma, porque la omisión se renueva mes a mes en todo contrato de tracto sucesivo.

Qué ocurrió

La Corte de Apelaciones de La Serena (Segunda Sala) acogió un recurso de protección interpuesto contra Isapre Consalud y ordenó a la isapre equiparar íntegramente las coberturas de salud mental con las de salud física en el plan del afiliado. El fundamento principal fue la Ley N° 21.331, que consagra el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, complementada por la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que operacionaliza la equiparación.

El punto más relevante del fallo fue la extensión temporal. Consalud argumentó que la obligación no podía alcanzar a contratos suscritos con anterioridad a la normativa de marzo de 2022 [por verificar antes de publicar]. La Corte rechazó ese argumento porque los contratos de salud son de tracto sucesivo —se renuevan mes a mes— y la omisión de equiparar coberturas se produce y reproduce en cada período de vigencia. Eso significa que la conducta que vulnera el derecho del afiliado no es un hecho pasado aislado, sino uno que persiste en el tiempo y que la ley vigente exige corregir.

La isapre también argumentó extemporaneidad en la acción y aplicación retroactiva indebida. La Corte desestimó ambas defensas y ordenó a Consalud realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente. El fallo fue acogido sin costas.

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Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa tiene trabajadores con planes de salud en isapres o si tú mismo eres afiliado de una isapre, este fallo tiene una consecuencia directa. Tienes derecho a exigir que la cobertura de prestaciones de salud mental —consultas con psiquiatra, psicólogo, hospitalizaciones en clínicas de salud mental, entre otras— sea equivalente a la que el plan otorga para enfermedades físicas.

Eso aplica aunque tu contrato con la isapre sea anterior a la Ley N° 21.331. El argumento de que "el contrato es viejo y no obliga" no prosperó ante la Corte. La renovación mensual del contrato somete cada período a la normativa vigente.

Para las empresas que pagan los planes de salud de sus empleados como parte del paquete de beneficios, este fallo también genera un riesgo de gestión. Si el plan contratado no cumple con la equiparación exigida por ley y un trabajador sufre consecuencias por esa brecha, la empresa que gestiona ese beneficio puede verse involucrada en reclamaciones o tensiones laborales.

Qué puedes hacer

Revisa el plan de salud de tu isapre. Solicita a tu ejecutivo de cuenta o al área de beneficios de tu empresa que detalle cómo se tratan las prestaciones de salud mental versus las físicas. Las coberturas deben ser equivalentes en porcentaje de cobertura, límites anuales, copagos y acceso a la red de prestadores.

Si detectas una brecha, reclama formalmente ante la Superintendencia de Salud. La institución cuenta con canales de reclamo para este tipo de situaciones y puede ordenar la adecuación del plan. El procedimiento es más directo que un recurso judicial y suele resolverse en menor tiempo.

Si la isapre no responde o no adapta el plan, considera interponer un recurso de protección. El fallo de La Serena demuestra que los tribunales están acogiendo estas acciones y que la doctrina es favorable al afiliado. Un abogado especializado puede evaluar si tu situación cumple los requisitos.

Si eres empresa y gestionas planes de salud como beneficio, revisa el contrato con la isapre proveedora. Una cláusula que garantice el cumplimiento de la Ley N° 21.331 puede prevenir disputas internas y protegerte frente a reclamaciones.

Cierre

La equiparación de coberturas de salud mental no es una aspiración; es una obligación legal exigible hoy. Si necesitas evaluar si el plan de tu empresa cumple con la normativa o si tienes una situación puntual que revisar, agenda una reunión con nuestro equipo.

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