El Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de 15 de julio de 2026, Rol C-19.521-2023, tuvo por no escrita la cláusula penal de un contrato de leasing que agregaba un 50% sobre las rentas impagas y por devengar. El fundamento no fue el artículo 1544 del Código Civil, que permite rebajar la pena enorme. Fue el artículo 8° de la Ley 18.010. Para el tribunal, el leasing es una operación de crédito de dinero, y acumular el interés máximo convencional con un recargo del 50% supera el tope legal de intereses. Si tu empresa financia flota o equipos bajo esta estructura, la pena que tienes escrita puede no ser cobrable.
Qué ocurrió
El Código Civil tiene una vía propia para las penas excesivas. El artículo 1544 permite pedir la rebaja de la pena enorme, y opera dentro de la lógica indemnizatoria del contrato. Este fallo no pasó por ahí.
Una empresa de leasing demandó la terminación de dos contratos de arrendamiento-leasing suscritos en 2021 y después rectificó su demanda para limitarla a uno solo, el que recayó sobre un vehículo Chevrolet Tahoe año 2022. Ese contrato rigió desde el 14 de diciembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2024 y contemplaba una renta inicial de $12.600.000 más IVA y 36 rentas mensuales de $1.183.946 más IVA. El arrendatario dejó de pagar y tampoco restituyó el vehículo al vencimiento del plazo. Al 12 de febrero de 2026 las rentas devengadas desde diciembre de 2024 sumaban $17.759.190 más IVA.
La cláusula décima cuarta del contrato agregaba un 50% sobre las rentas pendientes de vencimiento a la época de la infracción y sobre las que siguieran devengándose. Era acumulable con el interés máximo convencional pactado en la cláusula tercera y su pago no extinguía la obligación principal.
El demandado nunca compareció. Fue declarado rebelde y no rindió prueba alguna.
Aun así, el tribunal calificó el leasing como acto de comercio del artículo 3° N°1 del Código de Comercio y como operación de crédito de dinero para efectos de la Ley 18.010. Aplicó el artículo 8° de esa ley y tuvo la cláusula penal por no escrita. También rechazó los gastos de cobranza extrajudicial, por falta de prueba de las gestiones realizadas.
La regla de decisión es corta. El recargo del 50% acumulado al interés máximo convencional es un pacto de intereses sobre el tope legal, y el tope se impone aunque nadie lo alegue.
Qué puede significar para tu empresa
El dato operativo es el que menos aparece en las reseñas del fallo. El arrendatario no impugnó la cláusula. No contestó la demanda, no alegó pena enorme, no pidió rebaja. El tribunal la anuló igual. Cuando la sanción del artículo 8° de la Ley 18.010 opera de esa forma, la eficacia de tu cláusula penal deja de depender de que la contraparte se defienda bien.
Eso mueve el cálculo de riesgo en dos direcciones.
Si tu empresa otorga leasing o cualquier financiamiento con estructura de cuotas, la combinación de interés moratorio máximo más una pena porcentual sobre cuotas futuras quedó expuesta. El tribunal describió el problema sin rodeos. La cuota ya incorpora el precio del bien y el interés del financiamiento, el interés moratorio compensa el atraso, y el 50% adicional se superpone sobre ambos. El fallo calificó ese diseño como abuso del derecho y como una pretensión de enriquecimiento ilícito.
Si tu empresa toma bienes en leasing, la lectura es la inversa. La pena que aparece en tu contrato de flota, maquinaria o equipamiento puede ser inejecutable, aunque la hayas firmado sin objeciones y aunque estés en mora.
Hay una zona gris que conviene reconocer. El artículo 8° de la Ley 18.010 está redactado para pactos de intereses, no para cláusulas penales, y el tribunal extendió esa sanción a una avaluación anticipada de perjuicios. Es un salto argumental que otro juez puede no compartir. Se trata además de una sentencia de primera instancia de un juzgado civil, dictada en rebeldía y susceptible de recursos. No fija jurisprudencia obligatoria.
Lo que sí resiste el cambio de instancia es el diagnóstico económico. Cuando la renta de leasing ya contiene el interés del financiamiento, todo recargo adicional se apila sobre una base que ya remuneró ese mismo riesgo. Ese razonamiento no depende del artículo que se invoque, y es el que una Corte de Apelaciones puede recoger si el caso sube.
Qué puedes hacer
- Revisa la acumulación en tus contratos vigentes. Identifica todo contrato de leasing, arriendo con opción de compra o financiamiento en cuotas donde convivan una cláusula penal porcentual y un interés moratorio pactado al máximo convencional. Esa convivencia es el supuesto exacto del fallo.
- Verifica cómo está construida la renta. Si la cuota incorpora el precio del bien más el interés del financiamiento, revisa si la pena adicional cumple una función indemnizatoria propia o solo duplica lo ya cobrado. Deja documentado el fundamento del recargo antes de necesitarlo en juicio.
- Separa y acredita los conceptos de recuperación. Cuando el objetivo es cubrir el costo de retiro del bien, su depreciación acelerada o las gestiones de cobranza, conviene estructurarlos como partidas propias y probables, no como un porcentaje sobre rentas futuras. En este mismo fallo los gastos de cobranza cayeron por falta de prueba, no por ilicitud.
Si quieres revisar la estructura de penas e intereses de tus contratos de leasing o de financiamiento en cuotas a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Vea la sentencia del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-19.521-2023, de 15 de julio de 2026
Área relacionada: Contratos
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Contratos →