La Ley 21.833, Ley de Protección Tarifaria Eléctrica, se publicó en el Diario Oficial el 31 de julio de 2026. Reforma la Ley General de Servicios Eléctricos, la Ley 21.472 y el subsidio eléctrico de la Ley 21.667 para saldar una deuda con las empresas distribuidoras y operadoras de sistemas medianos por reliquidaciones tarifarias impagas; ese pago no sale del presupuesto fiscal; sale de las cuentas de luz. Desde el 1 de enero de 2028, y hasta 2035 a más tardar, cada kWh sujeto a la Componente NT tendrá un valor base adicional de $5, reajustado semestralmente por IPC desde julio de 2026 y sujeto a los ajustes de suficiencia que determine la Comisión Nacional de Energía.
Qué cambió
El origen del problema es contable. Los procesos tarifarios de los cuadrienios 2020-2024 y 2022-2026 dejaron reliquidaciones impagas a favor de las empresas distribuidoras, sin un instrumento claro para pagarlas. La ley les pone nombre y les pone plazo.
Ese monto se llama ahora Saldo de Normalización Tarifaria, o Saldo NT, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tiene 40 días hábiles desde la publicación para emitir un informe que determine cuánto se adeuda, en pesos y desagregado empresa por empresa. Para financiarlo, la ley parte en dos el Cargo MPC de la Ley 21.472. La Componente Saldo Final Restante conserva la función original, extinguir los saldos de las leyes 21.185 y 21.472, y tiene valores legales de $22 por kWh para los períodos tarifarios de 2024 a 2027 y de $9 por kWh entre 2028 y 2035, con reajuste semestral según la variación del IPC.
La Componente NT es nueva y está destinada solo al Saldo NT. Tiene un valor base de $5 por kWh, se reajusta semestralmente por IPC con base julio de 2026, se aplica desde el 1 de enero de 2028 y termina con la extinción del Saldo NT, a más tardar el último día hábil de 2035. La Comisión Nacional de Energía deberá ajustar su valor si los recursos resultan insuficientes para pagar los documentos de normalización tarifaria.
En paralelo, la ley amplió el objeto del Fondo de Estabilización de Tarifas, administrado por la Tesorería General de la República, que ahora financia de forma expresa el pago de esas reliquidaciones. Extendió también hasta 2027 el subsidio transitorio de la Ley 21.667 para el pago del consumo eléctrico residencial, con preferencia en la asignación para los domicilios en que habiten personas electrodependientes. El Estado ordenó pagar la deuda; la financian los clientes.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa es cliente regulado, el cargo llega en la boleta sin que medie gestión alguna de tu parte. Si es cliente libre, la respuesta depende de cómo está conectada. La ley agregó un inciso al artículo 15 de la Ley 21.472 que hace financiar la Componente NT a los clientes libres sujetos a peajes de distribución, mediante una componente específica que se adiciona en los decretos de peajes de distribución.
Un cliente libre conectado directamente a transmisión queda fuera de esa hipótesis; uno que retira su energía desde la red de distribución, no; hay una excepción y conviene revisarla. Los clientes a quienes las empresas eléctricas deban abonar montos por aplicación del artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos quedan exceptuados de financiar la Componente NT, y ese alivio se materializa como un descuento en la boleta, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia. Si tu empresa está en ese grupo, la exención debe materializarse mediante un descuento en la boleta conforme a las instrucciones de la Superintendencia.
Dimensionar el impacto es aritmética simple. Al valor base legal, una operación que consume 500.000 kWh al año pagaría cerca de $2.500.000 anuales y una que consume 5.000.000 kWh pagaría alrededor de $25.000.000. El monto efectivo dependerá de los reajustes por IPC, de los ajustes de suficiencia que correspondan y del IVA, si resulta aplicable.
Multiplica por los ocho años de vigencia máxima y el número deja de ser marginal para una planta o un centro de distribución. Hay otro ángulo si tu empresa opera dentro del sector. Las propietarias de instalaciones de transmisión tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para corregir sus inventarios, y hasta el 31 de marzo de 2027 para completar los antecedentes de los registros del artículo 72º-8.
El nuevo reporte voluntario de cumplimiento permite regularizar diferencias sustanciales de información, con una consecuencia binaria. Si el Coordinador Eléctrico Nacional manifiesta conformidad, las instalaciones no quedan excluidas del siguiente proceso de tarificación. Si lo rechaza por antecedentes manifiestamente incompletos, la exclusión es íntegra y las sumas percibidas en exceso por hasta cinco períodos tarifarios se descuentan de la remuneración futura, reajustadas por IPC.
Qué puedes hacer
Durante 2027. Pide a tu área de operaciones el consumo eléctrico anual en kWh de cada instalación, separado entre suministro regulado y suministro libre, e identifica cuáles están sujetas a peajes de distribución. Ese es el universo que puede quedar expuesto al cargo.
Antes de aprobar el presupuesto de 2028. Incorpora la Componente NT en la proyección de costos hasta 2035 usando escenarios de IPC y posibles ajustes de suficiencia. Si tienes contratos de suministro con cláusulas sobre cargos regulatorios, revisa su distribución económica sin asumir que el contrato desplaza la obligación legal aplicable a los clientes libres sujetos a peajes de distribución.
Al entrar en vigencia el 1 de enero de 2028. Verifica las primeras boletas. Si tu empresa recibe abonos por aplicación del artículo 192, confirma que el descuento por la exención esté aplicado y solicita su corrección conforme a las instrucciones de la Superintendencia si no aparece.
Si necesitas cuantificar el impacto de la Componente NT en tu presupuesto de energía, revisar cómo se reparte el cargo en tus contratos de suministro o preparar la corrección de inventarios antes del 31 de diciembre de 2026, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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