Cuando una carga llega dañada después de un vuelo internacional con escala, la pregunta no es solo "¿quién fue?", sino "¿en qué contrato ocurrió el daño y ante qué tribunal puedo reclamar?". El Primer Juzgado Civil de Santiago lo estableció en la causa Rol N° 18.230-2023, al rechazar la demanda contra Ethiopian Airlines por falta de nexo causal y declarar incompetente a la justicia chilena para conocer la acción contra British Airways. El fallo aplica las reglas del Convenio de Montreal y entrega una pauta concreta para exportadores, operadores logísticos y aseguradoras que gestionan cargas perecederas en rutas aéreas con múltiples operadores.
Qué ocurrió
A fines de noviembre de 2021, 1.441 cajas de cerezas chilenas fueron despachadas desde Santiago con destino final a Hong Kong. El itinerario comprendía dos tramos operados bajo contratos separados: Santiago–Miami, a cargo de Ethiopian Airlines Enterprise, y Miami–Hong Kong, bajo responsabilidad de British Airways PLC. La empresa exportadora Tuniche Fruits Ltda. había contratado cada tramo con su respectiva carta de porte aéreo (AWB) independiente.
La carga debía llegar el 26 de noviembre de 2021. Llegó el 3 de diciembre, siete días después. Según la demanda, la fruta presentaba signos de fermentación, putrefacción y deterioro generalizado, aunque el tribunal finalmente no se pronunció sobre la existencia ni el monto de los perjuicios. La aseguradora alemana Carl Schröter GmbH & Co. KG, que había cubierto el siniestro y subrogado en los derechos de Tuniche Fruits, presentó una demanda de $22.520.427 contra ambas aerolíneas, alegando responsabilidad solidaria bajo el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico chileno.
El tribunal zanjó la controversia en dos planos distintos.
Respecto de British Airways: acogió la excepción de incompetencia absoluta. El contrato del tramo Miami–Hong Kong fue celebrado en el extranjero, a través de una agencia de carga estadounidense. Las reglas de jurisdicción del artículo 33 del Convenio de Montreal son taxativas: la acción solo puede ejercerse ante el tribunal del domicilio del transportista, el de su oficina principal, el del lugar donde tenga la oficina por cuyo conducto se celebró el contrato, o el del lugar de destino. Ninguno de esos foros situaba en Chile la acción contra British Airways.
Respecto de Ethiopian Airlines: el tribunal rechazó tanto la acción contractual como la subsidiaria extracontractual. No se acreditó que la aerolínea hubiera incumplido las obligaciones del tramo Santiago–Miami que tenía a su cargo, ni que el daño alegado fuera atribuible a su conducta. Sin incumplimiento ni nexo causal probados, la responsabilidad no se configura.
La sentencia también descartó la pretensión de solidaridad: dos AWBs autónomos con dos aerolíneas distintas no constituyen transporte sucesivo unificado ni generan responsabilidad conjunta automática.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa exporta productos perecederos o de alto valor por vía aérea en rutas con escala, este fallo te afecta directamente.
El punto central es el siguiente. Cuando firmas AWBs independientes con cada aerolínea, tienes contratos distintos, sujetos a regímenes de responsabilidad distintos y, potencialmente, a jurisdicciones distintas. No existe un "transportista solidario" automático que centralice el riesgo. Si la fruta llega dañada después de tres tramos, tendrás que identificar en cuál ocurrió el deterioro y demandar en el foro correcto bajo el Convenio de Montreal.
Hay otro ángulo que no debe pasarse por alto. El artículo 31 del Convenio de Montreal exige que el reclamante presente una protesta oportuna al transportista al momento de recibir la carga dañada o, a más tardar, dentro de los plazos establecidos en el tratado. British Airways invocó esta exigencia como argumento adicional de defensa. Una protesta fuera de plazo puede extinguir el derecho a reclamar, independientemente de quién fue el responsable en el tramo deficiente.
Zona gris relevante: la distinción entre "transporte sucesivo" —donde, tratándose de carga, el expedidor puede accionar contra el primer transportista, el destinatario contra el último y ambos contra el que operó el tramo en que se produjo el daño, siendo estos solidariamente responsables (artículo 36 del Convenio)— y "contratos independientes" —donde cada operador responde solo por su tramo— no siempre es evidente en la documentación comercial. La manera en que se estructuren los documentos de transporte, y quién figura como parte en cada contrato, determina cuál régimen aplica. Ese detalle, que suele delegarse al agente de carga sin mayor revisión legal, tiene consecuencias directas en el éxito de una eventual reclamación.
Para las empresas que contratan seguros de carga: el fallo ilustra el desafío de subrogación cuando el asegurado tiene contratos con múltiples transportistas. La aseguradora puede recuperar solo lo que el asegurado hubiera podido cobrar en un tribunal competente, contra el demandado correcto. Si la documentación del transporte no permite trazar el nexo causal a un operador específico, el seguro puede terminar siendo la única fuente de reparación efectiva.
¿Podrías hoy trazar un siniestro de carga al tramo y al transportista responsable, y reclamar en el foro correcto? Agenda una revisión de tus contratos de transporte multitramo y de tus pólizas de carga.
Qué puedes hacer
Si tu empresa exporta carga aérea en rutas con escala, el riesgo es concreto. Tres acciones prioritarias:
- Revisar la estructura contractual del transporte multitramo. Antes de despachar, identifica si cada tramo tiene un AWB independiente o si el agente de carga está emitiendo un AWB único bajo un acuerdo de interlinea. Esta distinción define el régimen de responsabilidad aplicable y los foros disponibles para reclamar en caso de siniestro.
- Implementar un protocolo de protesta inmediata. Al recibir carga con daños visibles, registra el estado en el AWB de entrega y notifica al transportista por escrito dentro del plazo exigido por el artículo 31 del Convenio de Montreal. Para daños no aparentes el plazo es de 14 días desde la recepción; para retrasos, 21 días desde la entrega. Sin protesta oportuna, el derecho a reclamar puede quedar extinguido.
- Auditar las pólizas de carga internacional. Verifica que tu cobertura considera expresamente la posibilidad de que el nexo causal no sea atribuible a un operador específico, y que la póliza incluya cláusulas que cubran situaciones de subrogación limitada. Un siniestro sin responsable identificado o sin foro competente no debería dejar a tu empresa sin recuperación.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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